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Impuesto De Cuarta Categoría Perú


Enviado por   •  15 de Agosto de 2012  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  1.354 Visitas

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Rentas de Cuarta Categoría

1. INTRODUCCIÓN

Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o técnicos a un tercero (otra o empresa), a cambio de una retribución sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta Categoría.

2. SUJETOS

Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia u oficio. También están incluidos los regidores de las municipalidades (por las dietas percibidas), los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

Base Legal:

Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

No se consideran Rentas de Cuarta Categoría:

• Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos.

• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

3. DECLARACIÓN Y PAGO

3.1. ANUAL

Al finalizar el año, los trabajadores independientes deberán sumar todos sus ingresos para determinar la Renta Bruta de Cuarta Categoría.

Contra la Renta Bruta, podrán deducir el 20% de la misma, hasta el limite de 24 UIT (3,450 x 24 = S/. 82,800 para el año 2007).

Adicionalmente, podrá deducir un monto fijo de 7 UIT anuales (3,450 x 7 = S/. 24,150 para el año 2007). Los contribuyentes que obtengan rentas de Cuarta y Quinta Categoría, sólo podrán deducir este monto por una vez.

Base Legal:

Artículos 45° y 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

En el caso de las rentas que obtienen los directores de empresas, mandatarios, regidores de municipalidades, etc. no corresponde la deducción del 20%, sólo podrán deducir las 7 UIT.

Si además percibió rentas de primera, segunda y/o quinta categorías deberá sumar estas para determinar la Renta Neta Global y descontar las deducciones permitidas por ley. El monto obtenido de la operación anterior es la Renta Neta Imponible, sobre este monto, aplicará, las siguientes tasas:

RENTA NETA

GLOBAL ANUAL REFERENCIA TASA

Hasta 27 UIT 15 %

Por el exceso de 27 UIT 21%

Y hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT 30%

Luego, deducirán los pagos a cuenta realizados y las retenciones que les hubieran efectuado durante todo el año, y sólo de existir una diferencia deberá hacer un pago de regularización junto con su Declaración Jurada Anual.

Base Legal:

Artículo 53º y 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

4. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

El trabajador independiente podrá solicitar la suspensión a partir de junio, de acuerdo a la normatividad que para tales efectos será publicada oportunamente.

Para el ejercicio 2005, deberá tener en cuenta los siguientes supuestos:

• Si percibió rentas de cuarta categoría antes de junio de 2005, podrá solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta:

a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 28,875.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no deberá superar los S/. 23,100.

c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior (2004), sea igual o superior al Impuesto a la Renta que proyecte le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría y siempre que el mismo no sea materia de compensación o devolución.

d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.

e) Cuando la suma de los conceptos señalados en c) y d), sea mayor o igual al Impuesto a la Renta que proyecte le corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.

Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e), el contribuyente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que presente la solicitud del mismo ejercicio.

• Si percibió rentas de cuarta categoría a partir de junio de 2005, podrá solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta, siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 28,875. El límite es de S/. 23,100 para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.

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