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Cuestionario De Peritaje Contable

cabezon123Tutorial6 de Octubre de 2013

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CONTENIDO

¿QUÉ LA PERICIA? 4

¿QUÉ ES EL PERITAJE? 4

¿QUÉ ES EL PERITAJE CONTABLE? 4

¿QUÉ ES EL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL? 4

¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE? 5

¿QUE ES UN PERITO? 5

¿QUÉ ES UN PERITO CONTABLE? 5

¿QUÉ ES UN PERITO CONTABLE JUDICIAL? 6

¿CUALES SON LAS CLASES DE PERITO? 6

PERITOS OFICIALES: 6

PERITOS DE PARTE: 6

PERITOS DIRIMENTES: 6

¿QUÉ CONDICIONES DEBE TENER UN PERITO CONTABLE? 6

¿QUÉ REQUISITOS PERSONALES, PROFESIONALES Y LEGALES DEBE TENER EL PERITO PARA EJERCER LA PERICIA Y COMO SE REALIZA SU SELECCION? 7

¿QUÉ VALORES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEBE TENER UN PERITO? 10

¿CUÁLES SN LAS OBLIGACIONES, DERECHOS, FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS CONTABLES? 11

¿CUALES SON LAS DILIGENCIAS EN LAS QUE INTERVIENE EL PERITO? 13

¿QUE TECNICAS SE APLICAN EN UN PERITAJE? 17

¿QUÉ PRÁCTICAS PERICIALES SE APLICAN? 18

¿QUE SON LOS PAPALES DE TRABAJO? 20

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJO? 20

¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DEL PERITO? 21

¿EN QUE TIPOS DE PROCESOS SE APLICA EL PERITAJE? 22

¿QUE ES UN PROCESO CIVIL? 23

¿QUÉ ES UN PROCESO PENAL? 23

¿QUÉ ES EL INFORME PERICIAL? 24

¿CUALES SON LAS PARTES DEL INFORME PERICIAL? 24

¿QUÉ SON LOS INTERESES? 26

¿QUÉ TIPOS DE INTERESES EXISTEN? 26

¿QUE ES UNA TASA DE INTERÉS? 29

¿QUE ES LA TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA? 29

¿QUÉ ES LA TASA ACTIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA? 29

BIBLIOGRAFIA 30

CUESTIONARIO DE PERITAJE CONTABLE

¿QUÉ LA PERICIA?

Es una labor de investigación, de análisis y de síntesis, para la obtención de juicios de valor que sustenten la opinión de perito.

Los profesionales son auxiliares de la justicia y asesores de los jueces: contadores, médicos, ingenieros, psicólogos, economistas, etc.

La pericia consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad.

Es el resultado de la labor encomendada y realizada por el perito: informe científico, técnico, que constituye medio de prueba que utiliza el Juez para el conocimiento de un hecho que requiere preparación especial.

¿QUÉ ES EL PERITAJE?

El peritaje es el examen que realiza el perito a los hechos controvertidos que son materia de investigación en un proceso judicial y la presentación de su opinión a través del Informe Pericial.

El peritaje es un estudio, análisis, un examen profundo de una cuestión o punto controvertido debatido en juicio, es puesto a consideración de los peritos para que previo al estudio correspondiente, emitan su opinión científica o técnica.

¿QUÉ ES EL PERITAJE CONTABLE?

Es la investigación encomendada a un Contador Público para que determine acerca de una cuestión de índole contable o provea la información necesaria para dilucidar un determinado asunto en juicios.

En la pericia judicial el perito contable ilustra al juez, sobre la veracidad de las afirmaciones de los intervinientes en el proceso judicial contrastado con sus conocimientos especializados. La información contenida en la pericia tiende a aclarar los hechos, las circunstancias y las características de la causa en lo pertinente a los aspectos técnico contables.

¿QUÉ ES EL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL?

Es la labor que realiza el Contador Público Colegiado para ayudar al Juez en la evaluación de una prueba y pueda tomar decisión en una causa determinada.

Es la labor que realiza el Contador Público dentro de un proceso judicial, con la finalidad de demostrar al juzgador, argumentos para la formación de su convencimiento respecto de hechos contables y financieros.

¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE?

La existencia jurídica del peritaje nace y se origina por mandato procesal; esto ocurre dentro y con motivo de un proceso.

El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo, o se ratifica en el dictamen según sea el caso civil o penal respectivamente.

El informe pericial está sujeto a plazo perentorio señalado por el Juez.

El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un acto.

Las premisas y las conclusiones del peritaje son redactadas personalmente por el Perito.

El peritaje contable, es una declaración de ciencia y aplicación de técnica.

En el Informe pericial, como en la sentencia, existe una estructura lógica que armoniza las premisas con sus conclusiones.

La legislación procesal distingue el dictamen presentado por los peritos de oficio y el informe legalizado presentado por los peritos de parte.

¿QUE ES UN PERITO?

Es el experto en determinada ciencia, técnica o arte, su habilidad en la materia de que se trate lo distingue como apto para ilustrar, para informar el criterio a los demás.

Para la ley, el perito es la persona indicada por su destreza y honestidad para el esclarecimiento de determinados asuntos que requieran de conocimientos especiales.

La actuación del perito en el juicio tiene explicación lógica, ya que no se puede pretender que los magistrados que integran el poder judicial y que tiene la misión de juzgar, sean expertos en todas las disciplinas y conocimientos existentes.

Es un especialista, versado en una ciencia, arte u oficio que interviene en un proceso civil, penal, laboral o de otras jurisdicciones.

¿QUÉ ES UN PERITO CONTABLE?

Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.

Un perito contable principalmente debe ser:

Un buen contador.

Un buen auditor.

Un profesional intachable.

¿QUÉ ES UN PERITO CONTABLE JUDICIAL?

Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.

¿CUALES SON LAS CLASES DE PERITO?

PERITOS OFICIALES:

Son los nombrados por los Fiscales, Jueces o Magistrados de la Corte, cuando lo creen necesario. Para tener un mejor conocimiento sobre los puntos controvertidos ordenan el peritaje porque consideran que se requieren conocimientos especiales que les ayude a resolver la litis. Estos peritos obligatoriamente deben ser nombrados de entre los que figuran en el Registro de Peritos Judiciales que han sido aprobados en la evaluación y registrados en el REPEJ.

PERITOS DE PARTE:

Son los nombrados por las partes litigantes o, también llamados sujetos procesales, en un procedimiento judicial, para presentar al juzgador sus puntos de vista o pruebas debidamente fundamentadas, o sea, sus posiciones en el procedimiento. Estos peritos pueden o no ser nombrados de las nóminas del REPEJ.

PERITOS DIRIMENTES:

Generalmente son nombrados por los magistrados del poder judicial de las nóminas oficiales del REPEJ y son los llamados a poner fin a una discrepancia entre dos o más informes presentados por otros peritos en una litis judicial.

¿QUÉ CONDICIONES DEBE TENER UN PERITO CONTABLE?

Idoneidad.- Capacidad técnico–científica dentro de la especialidad y poseer la necesaria “cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales.

Cualidad Investigadora.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional.

Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.

¿QUÉ REQUISITOS PERSONALES, PROFESIONALES Y LEGALES DEBE TENER EL PERITO PARA EJERCER LA PERICIA Y COMO SE REALIZA SU SELECCION?

La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ (13.04.98), resuelve crear en los Distritos Judiciales de la República el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).

El Artículo Segundo, establece que son requisitos para ser inscrito en el Registro de Peritos Judiciales:

Estar acreditado por el Colegio Profesional o Institución representativa de su actividad u oficio.

Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal.

El Artículo Sexto, expresa que están exceptuados del proceso de evaluación y selección para la inscripción

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