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Cuestiones de procedimiento para los actos jurídicos

Tutorial15 de Agosto de 2014

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PRIMER PARCIAL

PROCESO: Cumulo de actos debidamente ordenados, normativa y sistematizadamente que no llevan a arribar a un fin común, en este caso una sentencia.

JUICIO: Aspectos prácticos y parciales que se van a dar dentro del campo del proceso. Para los procesalistas mexicanos proceso y juicio son sinónimos, esto es que tienen la misma connotación o significado.

PROCEDIMIENTO: Son la serie de pasos que se dan dentro del campo del proceso.

El proceso se ha dicho que es el todo, que es el conteniente, mientras que el procedimiento es el contenido.

ASPECTO

SUSTANTIVO Derecho de fondo

ADJETIVO Forma práctica o como realizarse

RECETA DE COCINA

SUSTANTIVO Ingredientes

ADJETIVO Forma de preparación

NOTA: Para que el acto jurídico procesal, surta efectos para los cueles está destinado este debe circunscribirse a lo que la ley impone, ya que en caso contrario no surtirá efecto alguno.

En todo proceso en México se encuentra regulado por los preceptos constitucionales en México.

En el juicio de amparo existen dos tipos de términos procesales: los prejudiciales y lo judiciales. Los primeros, como su denominación lo indica, son aquellos de que dispone todo sujeto, antes de iniciar un juicio, para ejercitar la acción constitucional. Los segundos consisten en los periodos que legalmente se otorga a las partes, dentro de un juicio, para desplegar determinados actos procesales (recursos, rendición de informes, contestación de requerimientos, cumplimiento de resoluciones, etc.).

ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL PARRAFO II

Nadie podrá ser privado de la libertad o sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL PARRAFO I

Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

Ninguna persona puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para impartirla por términos y plazos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones y de manera pronta y completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidos los costos judiciales

Actúa el Congreso de la Unión y la Legislatura de los Estados requiriéndose en 2/3 partes de los miembros del Congreso de la Unión y la mitad de la legislatura

Conjunto de individuos que se establece como un solo ente capaz de adquirir derechos y obligaciones.

AUTORIDAD: Contra las personas que desarrollan actos en cumplimiento u omisiones que funcionen de gobierno frente a gobernados.

PARTE AGRAVIADA: Jamás se iniciara de forma oficiosa, por parte de las autoridades.

En materia procesal para que los actos jurídicos surtan todos y cada uno de sus efectos para los cuales están destinados deben de circunscribirse a las formalidades que la ley impone, ya que de caso contrario el acto jurídico será nulo de pleno derecho.

Recordemos que la nulidad, nos refleja la ineficacia del acto jurídico en cuyo caso hablaremos de una nulidad relativa, pero si hablamos de una nulidad absoluta, hablamos de la inexistencia del acto jurídico, esto es que nunca nació la vida jurídica, que es nula de pleno derecho.

Tratándose de la substanciación del juico de amparo, de su sola connotación gramatical encontramos que al referirnos al juicio de amparo nos referimos a un proceso, y por ende para que este proceso pueda tener plena validez debe de desarrollarse bajo las taxativas que nos impone la propia ley de amparo

GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO

Consagrado por el artículo 14 Constitucional, en la que se impone la obligación de respetar las formalidades esenciales del procedimiento mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en las que se respetan las formalidades o de la ley establecidas.

ARTICULO 103 CPEUM

ANTES DE LA REFORMA DESPUES DE LA REFORMA

FRACCION I

Actos de autoridad y garantías individuales

FRACCION I

Normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta constitución así como los tratados internacionales de los que México sea parte.

FRACCIÓN II

No hay cambios

FRACCIÓN II

No hay cambios

FRACCIÓN III

Leyes

FRACCIÓN III

Normas generales

Los principios en forma genérica, son las máximas o directrices bajo las cuales se deben substanciar el Juicio de Amparo

La idea de tomar el artículo 103 constitucional surgió a través de la reforma de la constitución, ya que este no se puede dejarse a un lado por su condición que tiene como control constitucional, es la base de lo que es la definición de amparo en México.

Es importante señalar que el objetivo del presente proyecto es analizar el desarrollo que ha tenido el fundamento legal del Juicio de Amparo en nuestra constitución federal.

SUBSTANCIACIÓN DEL AMPARO DIRECTO E INDERCTO

103 CONSTITUCIONAL

107- 169 LEY DE AMPARO

El amparo es un autentico juicio, porque busca impugnar los actos de autoridad de la autoridad sobre sus gobernados u otras autoridades. De tal suerte que existen dos tipos de Juicio de Amparo.

1) AMPARO INDIRECTO: Es aquel que tiene como principal característica que para substanciarlo o desarrollarlo válidamente se deberá hacer ante los jueces de distrito

ANTERIOR VIGENTE

10 DE ENERO 1936

ART. 114-157 LEY DE AMPARO

Amparo indirecto y directo

2 DE ABRIL 2012

ART. 107-169 LEY DE AMPARO

Amparo indirecto y directo

LEY REGLAMENTARIA

103 CPEUM Procedencia del juicio de amparo

107 CPEUM Principios de amparo

AMPARO INDIRECTO JUEZ DE BISTANCIAL REVISIÓN

DISTRITO 2 INSTANCIAS TU y TC

AMPARO DIRECTO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO UNISTANCIAL

Hay dos tipos de suspensión:

De Oficio. Es aquella que se concede por el Juez de Distrito sin que previamente exista ninguna gestión del agraviado solicitando su otorgamiento. La procedencia de la suspensión oficiosa, derivada de un acto unilateral y motu propio de la jurisdicción, obedece a la gravedad del acto reclamado y al peligro o riesgo de que de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo.

A petición de parte. Es procedente en todos aquellos casos que no se encuentren previstos en el artículo 123 de la Ley de Amparo, pues la suspensión a petición de parte está sujeta a los requisitos de procedencia y requisitos de efectividad.

TERMINO: El término y plazo son connotaciones gramaticales que tienen indudablemente con el tiempo, el que se debe de establecer en un juicio para que este no se albergue o se prolongue indebidamente. De tal suerte que el termino es una fecha exacta para el cumplimiento de una ejecución.

Y el plazo es el lapso de tiempo contado de fecha a fecha.

NOTA: Los términos y plazos son fatales

Los términos judiciales son la fecha exacta para hacer valer una obligación judicial en ese orden de ideas antes de hacer valer un amparo, el promoverte o agraviado deberá de tomar en cuenta el término que dispone para hacerlo valer, en cuyo caso son los siguientes:

ARTICULO 17 LEY DE AMPARO

I. 15 Días regla general

II. 30 Días cuando se reclame una norma auto aplicativa

III. 7 Años para los procesos penales

IV. 7 Años para el caso de núcleos agrarios que implique la pérdida total o parcial sus derechos.

V. Cuando implique privación de la vida, ataques a la paz personal, incomunicación, deportación, expulsión, o destierro se hará valer en cualquier tiempo.

ESTRUCTURA DE LA DEMANDA DE AMPARO

Los requisitos de la demanda de amparo directo son los siguientes: ARTICULO 108 LEY DE AMPARO.

I. Por escrito o medios electrónicos. Escrita en la forma convencional de la demanda de amparo y con motivo de la reforma del 8 de enero del 2013 se usa el uso de la tecnología para presentar demandas de amparo por medios tecnológicos.

El artículo 21 del la ley de amparo contiene una regla general respecto del término para la interposición de la acción del amparo, disponiendo al efecto que dicho termino será de quince días y que “se contara desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que se hubiera ostentado sabedor de los mismos”.

El momento en que debe comenzar a correr el termino para la deducción de la

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