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Demanda de acción proforma


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  1.708 Visitas

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JUICIO ORDINARIO CIVIL.

EXPEDIENTE:____________________

MARIBEL CANCHOLA JUAREZ.

VS.

MA. DEL REFUGIO CAMACHO ARRIAGA.

                                                                                         

C I U D A D A N O.

JUEZ CIVIL DE PARTIDO EN TURNO.

P R E S E N T E.

MARIBEL CANCHOLA JUAREZ, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones tanto en este H. Tribunal como en las Salas que conozcan de recursos, la “Dirección Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial”, siendo nuestro nombre de usuario: ANTONIO FLORES GOMEZ y número Único de Suscriptor: “1421” y autorizando a recibir las mismas, así como documentos, copias simples y certificadas a los C.C. LIC. JUAN PABLO ZARAGOZA RUIZ Y/O LIC. ANTONIO FLORES GOMEZ Y/O LIC. JESUS FERNANDO VELA RAZO Y/O CLAUDIA GUADALUPE ALFARO VILLEGAS Y/O MICAELA RODRIGUEZ PEREZ Y/O FELIZA RODRIGUEZ PEREZ, otorgando mandato judicial al primero de los mencionados en los términos de lo dispuesto por los artículos 2099 y 2100 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que en la VIA ORDINARIA CIVIL, y en ejercicio de la Acción (PROFORMA), de Otorgamiento y firma de escritura, vengo a demandar a la Señora MA. DEL REFUGIO CAMACHO ARRIAGA, quien tiene su domicilio en Calle  Francisco Javier Mina numero 310 trescientos diez Colonia Flores Magon de la Ciudad de Cuerámaro, Guanajuato; para efectos de emplazamiento en virtud que dicho bien inmueble se enajeno a la que suscribe, que es materia del presente Juicio, como lo acredito con el contrato de compraventa el cual agrego a la presente como anexo numero 1 uno, y con el cual acredito la falta de cumplimiento, así mismo toda vez que la suscrita como la demandada renunciamos al fuero que pudiéramos posteriormente tener por razón de nuestro domicilio poniendo como conocedor los tribunales de la ciudad de Irapuato, Guanajuato; como se estableció en la Clausula Séptima del contrato materia del presente juicio, por tal motivo es competente los tribunales de esta ciudad, para efectos de emplazamiento. Lo anterior con base a los siguientes:

H E C H O S:

PRIMERO.- Con fecha 10 diez de Enero del 2010 dos mil diez, la Señora  MA. DEL REFUGIO CAMACHO ARRIAGA, y la suscrita celebramos un contrato de compraventa, respecto del Lote de Terreno ubicado en la Calle Santa Verónica de la Colonia El Refugio de la ciudad de Cuerámaro, Guanajuato, con una superficie de 153.03 m2 ciento cincuenta y tres metros tres centímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte.- 17.82 m, con Ma. del Refugio Camacho Arriaga.

Al Sur.- 7.74 m, con Calle Francisco Javier Mina.

Al Este.- 12.00 m, con Callejón sin nombre.

Al Oeste.- 15.78 m, con Calle Santa Verónica.

SEGUNDO.-  Dentro del clausulado del contrato base de la acción y en particular en la clausula segunda se convino como precio de operación el importe de la cantidad de $41,532.34 (Cuarenta y un mil quinientos treinta y dos pesos 34/100 moneda nacional), los cuales se pagaron a la firma del contrato base de la acción tal y como se hizo constar en la referida cláusula.

TERCERO.- Tal y como se desprende de la literalidad de la cláusula cuarta del contrato basal del juicio; la demandada se obligo a otorgar la escritura definitiva a mi favor y ante Notario que decidiera; es por ello que en la presente demanda se le reclama a la demandada el cumplimiento del contrato de compraventa base de juicio, para que se lleve a cabo la protocolización de la escritura a mi favor toda vez se ha cubierto el precio convenido a la demandada o vendedora, y este se ha negado a otorgar la escritura pública correspondiente del inmueble en cuestión por tal motivo acudo a la presente instancia, del cual ahora pretendo obtener el título que acredite como propietario.

Así pues, con el documento aportado demuestro la existencia del contrato, así como también haber cumplido con las obligaciones como comprador, consistente en el pago del precio convenido, surgiendo entonces la obligación de la vendedora Señora MA. DEL REFUGIO CAMACHO ARRIAGA, de otorgar a mí favor el título o escritura correspondiente mediante la cual se da formalidad a la enajenación.

 

CUARTO.- Manifiesto a su Señoría que en múltiples ocasiones de manera extrajudicial se solicitó a la demandada que en su carácter de vendedor, otorgará la escritura pública de compraventa definitiva, sin que a la fecha se haya conseguido, es por ello que me veo en la necesidad de promover la presente demanda en los términos expuestos.

QUINTO.- Ahora bien, no obstante que para la procedencia de la acción de otorgamiento de escritura, no es menester demostrar la propiedad del vendedor respecto del bien objeto materia del contrato si no que solo basta con acreditar la existencia de la obligación y su exigibilidad, esto de acuerdo a la siguiente jurisprudencia que a la letra dice: “COMPRA-VENTA. Acción para exigir el otorgamiento de la escritura. Si por razones de orden público, se exige que los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles, se consignen en escritura pública, esto porque no pueden desconocerse los convenios entre partes cuando se ha omitido aquel requisito siempre que consten en forma autentica o pueda ser comprobado debidamente, para hacerlos valer. La venta de inmuebles no tiene existencia jurídica mientras no se haya llenado el requisito de la escritura; pero la obligación de otorgar esta desde el momento en que se contrata y puede exigirse a la parte que se rehúsa a llenar tal requisito, que lo llene, siempre que el convenio pueda ser comprobado por cualquiera de los medios reconocidos por la Ley”.

Quinta Epoca: Tomo XXVI, Pag. 154 Mtra. Vda. De Rosa Victoria. Tomo XV. Pag. 981. Verdugo Gabriel y Coags. Tomo LXXXVII, Pag. 706. Miramontes de Gutierrez Asuncion. 3ª . Sala Apendice de Jurisprudencia 1975 Cuarta Parte, Pag. 319.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1741, 1742, 1748, 1781, 1783, 1784, 1791, 1792 del Código Civil y 331, 332 y 333 del Código procesal civil vigente en el Estado de Guanajuato, a Usted C. Juez atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma demandando en la Vía y Términos propuestos  demandando a la Señora MA. DEL REFUGIO CAMACHO ARRIAGA, en su calidad de vendedora, sobre el cumplimiento del contrato de compraventa.

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