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Sumilla : DEMANDA DE CUMPLIMIENTO.


Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  188 Visitas

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Escrito N°        : 01

Cuaderno        : Principal

Sumilla        : DEMANDA DE CUMPLIMIENTO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA:

“ASPA & STA FILOMENA S.R.L”, con RUC N° 20529890274, inscrita en la partida Registral N° 11117695, señalando domicilio en: Conjunto Habitacional Enace Primera Etapa Manzana N lote 07 del distrito veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, señalando como domicilio procesal el ubicado en señalando domicilio procesal en la Casilla N° 596 de la Corte Superior de Justicia de la Ciudad de Piura y casilla electrónica N° 16683, EMAIL: jusasesor@hotmail.com; ante Ud. expongo:

I.- PETITORIO:

Que, en ejercicio al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva con sujeción a un debido proceso y a tenor de  los  dispuesto por  el artículo 66º del Código Procesal Constitucional - Ley Nº 28237- modificado por la Ley N° 28946, acudo a su Despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE CUMPLIMIENTO para que Ordene a la Municipalidad Distrital de Castilla EJECUTAR el Acto Administrativo firme y válido materializado en la Autorización N° 16-2013 de fecha 04 de Septiembre de 2013, que en su artículo Primero dispone: Declarar PROCEDENTE la solicitud del Sr. Ricardo Dante Cáceres Palacios Gerente General de la “Empresa ASPA & STA FILOMENA S.R.L” para embarque y Desembarque, dentro del Terminal Terrestre de Castilla en la ruta indicada en el considerando (Piura-Chulucanas); y, en consecuencia, permita el embarque y desembarque a mi representada en sus instalaciones estableciendo las precisiones pertinentes para tales actividades, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer:

II.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:

Emplazo por la presente a la Municipalidad Distrital de Castilla en la persona de su procurador, a quien deberá notificarse en su sede ubicada en: Jr. Ayacucho Nº 414 del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 

  • Que, con fecha 04 de Septiembre de 2013, la Municipalidad Distrital de Castilla, mediante la Gerencia competente de Servicios Públicos Locales, encargado de la Administración del Terminal de Castilla, dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad, emitió la Autorización N° 16-2013, la misma que en el artículo Primero dispone: Declarar PROCEDENTE la solicitud del Sr. Ricardo Dante Cáceres Palacios Gerente General de la “Empresa ASPA & STA FILOMENA S.R.L” para embarque y Desembarque, dentro del Terminal Terrestre de Castilla en la ruta indicada en el considerando (Piura-Chulucanas, conforme al remitido considerando) 

  • Siendo ya una empresa formal y debidamente autorizada solicitamos el cumplimiento de la Autorización N° 16-2013, entregando a la municipalidad, vía Carta Notarial, de fecha 19 de Enero de 2017, el respectivo requerimiento, así como los documentos que nos habilitan como transportista autorizado en la ruta Piura - Chulucanas.  
  • No obstante, a la fecha, han transcurrido más de 10 días hábiles, de haber realizado tal requerimiento, y la Municipalidad, mediante su órgano pertinente, no ha contestado por ningún medio a mi representada para poder realizar el embarque y desembarque, debiendo indicar el lugar dentro de sus instalaciones dónde mi representada realizará tales acciones, las contraprestaciones, reglamentación, etc., que debemos de cumplir en respeto del orden jurídico para la ejecución de nuestra autorización. En consecuencia, he cumplido con el requisito especial de la demanda fijado por el artículo 69 del Código Procesal Constitucional.
  • Cabe precisar a su despacho, que el Acto Administrativo de autorización cuya ejecución se solicita, no es un acto en el cual nosotros podamos ingresar de hecho, por tratarse de instalaciones dentro de la propiedad inmueble del Municipio de Castilla; por lo que, recurrimos a su respetable despacho para el pronunciamiento respectivo basados en que la Autorización N° 16-2013, es válida de conformidad con el artículo 08 y 09 de la Ley 27444; así como, es eficaz, en virtud del artículo 16 de la Ley 27444.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

        

Sustentamos la presente Demanda en lo dispuesto por las siguientes normas legales:

  • Constitución Política del Perú.

                Inciso 6 del Artículo 200.- informa que La Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar un acto administrativo.

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