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DENUNCUIA PENAL


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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a resolución de toma de conocimiento de la formalización y continuación de la investigación: ¿Auto o decreto?

Si bien a lo largo de todo el Código Procesal Penal no se menciona expresamente que la resolución de toma conocimiento de la formalización de la investigación sea un auto, hay varios indicadores que permiten asumir que así deba ser.

En primer lugar, la resolución de toma de conocimiento, normalmente, da inicio a un nuevo expediente en sede judicial, salvo que antes se hayan solicitado tutelas de derecho o controles de plazo, en caso contrario la resolución en mención es la primera que se expide y por tanto, al dar trámite a una disposición fiscal e iniciar un nuevo proceso, debe tener un mínimo de motivación, lo que la convierte en un auto.

En segundo lugar y más importante, es que el artículo 336.2 del Código Procesal Penal establece que la disposición de formalización contendrá ciertos requisitos, de lo cual se desprende que la resolución de toma de conocimiento expedida por el Juez deberá calificar el contenido formal de dicha disposición, pudiendo rechazarla si no cumple los requisitos establecidos por la norma precitada, lo que nos lleva nuevamente a la motivación de la indicada resolución, ya sea para admitir a trámite la disposición (toma de conocimiento) o rechazarla si carece de alguno de los requisitos formales exigidos.

Es posible que la confusión surja a través de la interpretación del artículo 3 del Código Procesal Penal que menciona una comunicación, es decir que una vez dictada la disposición fiscal de formalización de la investigación, este comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria dicha disposición. Al parecer el Juez tendría que limitarse a recibir dicha comunicación sin mayor intervención, desde una posición totalmente pasiva, pero de un análisis más agudo, aparecen los elementos indicados en los párrafos precedentes. Es decir la pasividad de la intervención del Juez tiene que ver con el fondo de la disposición de formalización, en la medida que el titular de la acción es el Ministerio Público y es su exclusiva atribución la decisión acerca de la oportunidad del trámite y calificación jurídica de los hechos imputados dentro del marco de la ley. Pero respecto a la formalidad de la disposición de formalización el rol del Juez es evidentemente activo como ya se ha indicado.

Dentro de la bibliografía jurídica nacional también existen posiciones contrapuestas, a saber el texto del doctor Burgos Alfaro titulado “El Nuevo Proceso Penal” al hacer referencia a la toma de conocimiento de la formalización de la investigación que debe hacer el Juez de la Investigación Preparatoria propone un modelo, que es precisamente un decreto[2] y de similar factura que el del caso en análisis. En la parte correspondiente a la fundamentación el autor señala:

“Dicha disposición formal de continuar con las investigaciones preparatorias le es comunicada al juez de la investigación preparatoria, de acuerdo con el artículo 3 del CPP. Esta disposición fiscal llega al juzgado de la investigación preparatoria formando así el cuaderno principal del proceso, procediendo a un decreto de trámite, indicando que se ha recibido dicha disposición fiscal con los alcances del artículo 336 del Código.”[3]

El autor no explica claramente porqué la resolución debería ser un decreto, más aún cuando líneas previas menciona que la disposición de formalización emitida por el fiscal debe contener los requisitos del 336.2, es decir asume implícitamente que debe existir una necesaria calificación de la disposición.

Hace referencia el autor, como nota a pie, en el párrafo precitado al artículo 22 de la Ley 19.696, Código Procesal Penal chileno, texto normativo referido la responsabilidad del Ministerio Público de comunicar la disposición y la carga de la prueba que tiene respecto a la constancia de presentación de dicha formalización. Se omite el hecho de que en el ordenamiento chileno, la comunicación de formalización y continuación de la investigación da pie a una audiencia, donde el Juez de garantías se pronuncia mediante decisión fundamentada, acerca de la procedencia de dicha formalización[4] y de todas las cuestiones planteadas en dicha audiencia. Es decir que luego de cerrado el debate deberá emitir necesariamente un auto.

De otra opinión es el doctor Giammpol Taboada Pilco, quien en su libro “Jurisprudencia

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