Derecho Aduanero
juancarlitosa7 de Octubre de 2013
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LOS AGENTES DE ADUANAS.
Los Agentes de Aduanas son conocidos también como agentes aduanales, agentes aduaneros, corredores de aduanas, despachadores y despachantes. Nuestra legislación define al agente de aduanas como la persona autorizada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquel que contrata sus servicios en el trámite de una operación o actividad aduanera. Los Agentes de Aduanas tienen cualidad de responsables ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera, que se deriven de su acción u omisión dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones (Art. 35 LOA).Los Agentes de Aduanas no pueden ser consignatarios aceptantes ni embarcadores de mercancías, salvo que actúen por cuenta y en nombre propio. (Art.131 RLOA).Condiciones y Requisitos para obtener la autorización para actuar como Agentes de Aduanas. (Art. 34, 35 y 36 LOA).Obligaciones de los Agentes de Aduanas (Art. 139 RLOA).
Deben designar por escrito las personas que tramitaran en la aduana por la agencia. (Art. 143 RLOA).Deben presentar Poder Autentico. (Art. 145 RLOA).Deben llevar un registro (Art. 147 RLOA).
SANCIONES APLICABLES A LOS AGENTES DE ADUANAS.
Con motivo de sus funciones le son aplicables dos tipos de sanciones: Suspensión y Revocación de la autorización.
Son causales de Suspensión:
1. Pérdida de la capacidad legal para ejercer el comercio, mientras subsista la incapacidad.
2. Reincidencia en los retardos injustificados para efectuar los pagos que deban hacerse al Fisco Nacional.
3. Cualquier otra falta que atente contra la seguridad fiscal o los intereses del comercio, cuya gravedad no amerite la revocatoria.
4. El lapso de suspensión está comprendido entre cinco días hábiles y un año. La decisión deberá ser motivada y notificada al agente mediante resolución.
LA ADMINISTRACION ADUANERAVENEZOLANA.
Puede ser entendida en dos sentidos:
En sentido objetivo se refiere al conjunto de actividades de orden administrativa desarrolladas en el ejercicio de la potestad aduanera. Yen sentido subjetivo se refiere al conjunto de organismos que ejecutan tales actividades administrativas.
AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES:
En cuanto al Poder Ejecutivo ejercen la administración aduanera las siguientes autoridades y organismos: Presidente de la República en Consejo de Ministros; Ministerio de Finanzas; Ministerio de la Defensa; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio del Interior y Justicia; Ministerio de la Producción y el Comercio; Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Infraestructura; Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales y el Banco Central de Venezuela. Presidente de la República en Consejo de Ministros, Art. 3LOA.Ministerio de Finanzas, Art. 4 LOA. Ministerio de la Defensa, Art. 106 LOHPN y 153 LOA. Ministerio de Relaciones Exteriores, Art. 41 LOAC. Ministerio del Interior y Justicia, Art. 40 LOAC. Ministerio de la Producción y el Comercio, Art. 44 LOAC. Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Art. 46 LOAC. Ministerio de Energía y Minas, Art. 49 LOAC. Ministerio de Infraestructura, Art. 48 LOAC. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Art. 50LOAC.
Banco Central de Venezuela, Ley del Banco Central de Venezuela.
ORGANIZACIÓN ADUANERA VENEZOLANA:
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fusiono la Dirección General Sectorial de Rentas y la Dirección General Sectorial de Aduanas, Aduanas de Venezuela-Servicio Autónomo. La estructura organizativa de este nuevo órgano distribuye las funciones normativas en varias gerencias a nivel Central, las cuales imparten directrices, políticas, normas, instrucciones, ordenes, circulares, providencias y procedimientos a las aduanas que responden a una organización regional. Según la cual el Territorio Aduanero Nacional es dividido en circunscripciones aduaneras. Las Aduanas pueden ser Principales o Subalternas:
Las Aduanas Principales.
Son las que ejercen jurisdicción en una Circunscripción determinada y centralizan las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ellas, y están habilitadas para la realización de todas las operaciones y servicios aduaneros.
Las Aduanas Subalternas.
Están habilitadas para determinadas operaciones y servicios aduaneros. (Art. 1 y 3RLOA).
1. PRINCIPALES ORGANISMOS ADUANEROS VENEZOLANA
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fusiono la Dirección General Sectorial de Rentas y la Dirección General Sectorial de Aduanas, Aduanas de Venezuela-Servicio Autónomo. La estructura organizativa de este nuevo órgano distribuye las funciones normativas en varias gerencias a nivel Central, las cuales imparten directrices, políticas, normas, instrucciones, ordenes, circulares, providencias y procedimientos a las aduanas que responden a una organización regional. Según la cual el Territorio Aduanero Nacional es dividido en circunscripciones aduaneras. Las Aduanas pueden ser Principales o Subalternas:
Las Aduanas Principales.
Son las que ejercen jurisdicción en una Circunscripción determinada y centralizan las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ellas, y están habilitadas para la realización de todas las operaciones y servicios aduaneros.
Las Aduanas Subalternas.
Están habilitadas para determinadas operaciones y servicios aduaneros. (Art. 1 y 3RLOA).
Las Aduanas Principales se denominan Gerencias de Aduanas Principales y tienen las siguientes funciones:
1. La aplicación de las normas y disposiciones que regulan las obligaciones de la renta aduanera, los procesos de administración, recaudación, control, liquidación de los tributos aduaneros dentro de la circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de la potestad aduanera, de acuerdo con la normativa vigente.
2. El cumplimiento de las funciones administrativas, relacionadas con los asuntos de la gerencia y las unidades adscritas a su jurisdicción que garanticen el funcionamiento y logro de los planes, programas y demás instrucciones que establezca el SENIAT.
3. La aplicación de los sistemas de administración financiera, de acuerdo a las normas y sistemas establecidos por el nivel central o normativo y demás providencias establecidas en el ordenamiento jurídico.
2. COMPETENCIA TERRITORIAL:
Se puede definir como la atribución del conocimiento de un proceso a un órgano jurisdiccional de una determinada circunscripción.
La regulación de la competencia territorial en la LEC vigente y en el proyecto de ley difiere un poco.
Regulación en LEC vigente: La LEC vigente establece en primer lugar unos fueros legales generales, en el art. 62 unos fueros que vienen determinados en razón al tipo de acción que se ejercita, siguiendo una clasificación del derecho romano. Así pues, el art. 62 parte de la división entre acciones personales, acciones reales y mixtas.
Las acciones personales con carácter general son las que se derivan de un derecho de crédito, pero la jurisprudencia ha afirmado que tendrán también carácter de acción personal todas aquellas acciones o pretensiones que no sean reales o mixtas. Cuando se ejercita una acción personal del art. 62 será competente el juez del lugar del cumplimiento de la obligación y en su defecto el domicilio del demandado o el lugar del contrato a elección del demandante.
Las acciones reales serían aquellas que tienen fundamento en un derecho real que el demandante afirma tener ya. Ejemplo, la acción reivindicatoria.
Cuando la acción real se ejercita sobre un bien mueble o semoviente, será competente el juez del lugar donde se encuentren o el domicilio del demandado a elección del demandante. Y si se trata de una acción real ejercitada sobre un bien inmueble, será competente el juez del lugar donde esté situado el inmueble.
Las
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