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Derecho Aduanero


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  4.271 Palabras (18 Páginas)  •  227 Visitas

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Derecho aduanero

Introducción

El cultivo del Derecho Aduanero ha sido escaso, si es que no nulo, pues no ha merecido la consideración de los juristas. Es por ello la escasa información sobre la materia de la cual es objeto esta monografía

La deprimente situación anterior tiene por causa fundamental la muy poca enseñanza de la materia en la cátedra universitaria.

El presente trabajo abarcan ciertas situaciones que pudieran merecer, luego de un análisis previo, algún reproche o reparo acerca de su constitucionalidad, es decir, de su concordancia con los preceptos y principios contenidos en nuestra Carta Fundamental.

Dentro de los temas que serán tratados en esta memoria se encuentran:

En el presente trabajo expondremos lo que en si mismo el derecho constitucional aduanero , la potestad tributaria aduanera u sus limitaciones , la limitaciones ala potestad aduanera, limitaciones en base al os derechos fundamentales de la persona contenido en nuestra carta magna , limitaciones en base a los derechos sociales y económicos , y por ultimo el control jurisdiccional a la que debe someterse el derecho aduanero .

El derecho aduanero constitucional

La definición de potestad aduanera contenida en la ley peruana alude ala capacidad del Estado de controlar el trafico internacional de mercancías y al derecho e exigir a los operadores de comercio exterior sometidos a su competencia territorial, el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. Este poder sin embargo tiene un limite establecido en las constituciones políticas de cada Estado, las cuales garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos.

• Concepto:

El derecho constitucional aduanero estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad aduanera como señala Villegas:" su tarea es la de regular el poder de imperio Estatal. (1)

El derecho constitucional aduanero es una parte del derecho constitucional y solo puede considerarse aduanero por el objeto al cual se refiere, dada su naturaleza esta referido a normas constitucionales que en virtud del principio de jerarquía de normas constituyen normas de grado superior que subordinan alas normas legales que otorgan alas aduanas la facultad de controlar el trafico internacional de mercancías y les fija sus limitaciones.

La potestad tributaria aduanera y sus limitaciones

Siendo la función primigenia de las aduanas el cobro de tributos, y formando la aduana, parte de la administración tributaria, es lógico que la potestad aduanera tenga como uno de sus pilares la potestad tributaria, es decir la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para la obtención, la cual no es omnimoda sino que se halla limitada por normas constitucionales, básicamente contenidas en los denominados principios tributarios.

En el Perú el articulo 74 de la constitución, señala estas limitaciones: "el Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Los decretos de urgencia y la ley de presupuesto no pueden contener materia tributaria..."( la constitución también señala que los tributos no pueden tener efectos confiscatorios, sin embargo como tema de la no-confiscatoriedad alude a los impuestos directos como el de la renta, no es aplicable a los derechos arancelarios y demas tributos ala importación.

• Desarrollado el principio de legalidad la norma IV del Código Tributario aplicable a ADUANAS, señala que tiene los siguientes alcances:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario( en virtud de ello en la ley 26461 se hizo responsable solidario de los cargos alas empresas supervisoras , hoy verificadoras respecto de las declaraciones aduaneras con certificado de inspección hoy informe de verficacion que resultaren ajustadas, ademas la ley 27325 ha precisado los alcances de la responsabilidad solidaria de los agentes). y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;( es el caso de la ley de promoción de la amazonia, la ley de hidrocarburos)

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;(lo cual implica que las garantías para suspender el pago de derechos ala importación y en su caso las garantías para interponer recursos extemporáneos deben cumplir con este principio).

d) Definir las infracciones y establecer sanciones; en materia aduanera la ley fija las infracciones y en su articulo 102 nos remite una tabla aprobada por decreto supremo para fijar las sanciones.

e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria (las ventajas a los buenos contribuyentes los consagro la ley, los incentivos para el pago de multas aduanera los fijo la ley 27296)

f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código, tanto en aduanas como en tributos internos rige plenamente el artículo 27 del Código Tributario.

Respecto de los tributos aduaneros, debe señalarse que el articulo 74 de la constitución señala que los aranceles se regulan por decreto supremo, en consecuencia existe una potestad tributaria delegada al poder ejecutivo respecto a la fijación y modificación de los derecho arancelarios( en el caso peruano: el derecho ad valorem, el derecho especifico y la sobretasa), por lo que no resultan contrarias al principio de legalidad las normas emanadas en virtud de ese mandato.

En cuanto al respeto a los derechos fundamentales de la persona los mismos están recogidos en el articulo 2 de la constitución , aquí se incluye el principio de igualdad, según el cual nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica(articulo 2, numeral 2), el cual debe armonizarse con el articulo 103 según el cual" pueden exigirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de la persona", ello en materia de tributos aduaneros puede resumirse en que "la igualdad supone no solo que no haya exoneraciones por razón de la persona, sino que todos los que deban pagar

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