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Derecho Aduanero


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  3.702 Palabras (15 Páginas)  •  331 Visitas

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PREGUNTAS

1. DESARROLLE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADUANERO (5 PUNTOS).

Es sumamente importante que entendamos por principios a aquellos lineamientos, bases directrices o postulados que guían u orientan las normas aduaneras, entre estos principios tenemos:

A. Facilitación del comercio exterior.- La cual refiere que los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal. Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la Administración Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena validez legal. Se ha determinado que los servicios aduaneros ante la apertura de los mercados empiecen a jugar un rol cada vez más decisivo en el intercambio comercial, en el crecimiento industrial, en el manejo de las divisas y en general en el desarrollo integral de los países.

Debemos entender que este principio esta dado para que los trámites y operaciones aduaneras se realicen con mayor agilidad, eficiencia y resolver los problemas que resulten de aplicar las normas y procedimientos velando por el interés fiscal y en general por el crecimiento orgánico de la economía, es decir este principio está referido a que las normas aduaneras deben tender a eliminar todo tipo de barreras arancelarias , restricciones y prohibiciones , en otras palabras simplificar los mecanismos para el despacho de las mercaderías tales como la armonización y simplificación de procedimientos.

B. Cooperación e intercambio de información.-Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras. Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica. La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos, como vemos este principio que nos da la ley tiene mucha relación con el primero pero sin embargo hace diferencia cuando va mas allá de solamente tener los medios para apoyar las transacciones a las que se dedican los sistemas aduaneros si no que así como la ley 28977 consideró la implantación de una “ ventanilla única de Comercio exterior “ y Turismo, la comunicación con otras ventanillas únicas en el mundo, y poder dar cumplimiento al intercambio de datos con las aduanas de todo el mundo dispuesta por la ley de Facilitación de Comercio exterior.

C. Participación de agentes económicos.-El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado.

Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la Administración Aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la Administración Aduanera.

En este supuesto tenemos la participación que el estado da al sector privado, entendiendo esta participación como, que los Operadores de Comercio exterior, dentro de los cuales se encuentran comprendidos, Los despachadores de Aduana, transportista, Concesionarios del servicio postal y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, es decir todo aquel que tenga legítimo interés en intervenir en la vida económica del país se encuentra autorizado, así tenemos por Ej.

Adquirir de acuerdo a las especificaciones dadas por la ley, los almacenes de aduanas en donde se almacenarán las cargas y bultos que lleguen al país para posteriormente ser despachados a sus destinos finales.

D. Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales.-

La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. En este acápite mencionaremos que en su oportunidad la Súper Intendencia Nacional de Aduanas consideró estratégico conseguir la certificación del Sistema de aseguramiento de la calidad, a fin de que sirviera de soporte a la política de mejora continua. Es muy importante conocer que en los meses de noviembre y Diciembre de 1999 se realizó en aduanas la Auditoría de Certificación obteniéndose la aprobación del Sistema de Gestión de calidad de la Súper Intendencia Nacional de Aduanas por Lloyds Register Quality Assurance de acuerdo a las normas de gestión de calidad ISSO 9002. Aplicable a la gestión en mención, convirtiendo a la primera aduana en el mundo en adquirir esta calidad en casi la totalidad de sus operaciones.

E. Buena fe y presunción de veracidad.-Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior, está considerado como el principio de la bonefine (buena fe), el cual ha servido de base al principio internacional que en nuestra legislación ha sido completado con el principio de la presunción de la verdad. Como estamos observando si lo que deseamos es facilitar las cosas a los encargados del comercio exterior y para que tengan el más amplio espectro de bienestar y allanar cualquier traspiés que se le pueda presentar, por este principio la autoridad aduanera acepta como verdaderos los datos consignados en las declaraciones y por el principio de presunción de la verdad acepta como verdaderos los documentos aduaneros. En consecuencia ambos se dan la mano tanto la autoridad aduanera confía en los que refiere el Operador de comercio y éste confía en los documentos que aduanas le facilita dándolos por verdaderos, la confianza debe

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