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Derecho Aduanero

licgarciag1 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCIÒN

El presente trabajo es referente a la materia de Derecho Aduanero, a continuación se desarrollaran las unidades 6 y 7 correspondientes al temario, con ello ubicaremos el régimen al cual estará sujeta la mercancía en la operación de comercio exterior.

Se conocerá la aplicación de las regulaciones arancelarias, analizando la forma en que se puede incurrir en infracciones y la forma de su sanción; y los medios de defensa.

En la última unidad se conocerá la estructura y funciones que en materia aduanera tienen los organismos internacionales.

UNIDAD 6

REGÌMENES, ILÌCITOS, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADUANEROS

6.1 Regímenes Aduaneros

Concepto

Se entiende por régimen aduanero la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana.

Según Hugo Opazo Ramos, los regímenes aduaneros están constituidos por los tratamientos legales y reglamentarios que la aduana de a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas.

Clasificación de los Regímenes Aduaneros

El artículo 90 de la Ley Aduanera vigente menciona que las mercancías que sean introducidas al territorio nacional o se extraigan del mismo pueden ser destinadas a alguno de los siguientes Regímenes Aduaneros:

A.- DEFINITIVOS

I.- De Importación

II.- De Exportación

B.- TEMPORALES

I.- De Importación

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

II.- De exportación

a) Para retornar al país en el mismo estado

b) Para elaboración, transformación o reparación

C.- DEPÒSITO FISCAL

D.- TRÀNSITO DE MERCANCÌAS

I.- INTERNO

II.- INTERNACIONAL

E.- ELABORACIÒN, TRANSFORMACIÒN O REPARACIÒN EN RECINTO FISCALIZADO

F.- RECINTO FISCALIZADO ESTRATÈGICO

Entendemos por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, una vez que ha sido realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

Llamamos régimen de exportación definitiva a la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

El régimen de importación temporal es la entrada de mercancías al país para permanecer en èl por tiempo ilimitado y con una finalidad específica siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.

Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar en el país del mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancía de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizadas para ello, por las autoridades aduaneras.

El régimen de tránsito, es aquel régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas de una aduana a otra.

El artículo 125 de la Ley Aduanera se considera interno el tránsito de mercancías cuando:

I.- La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargara del despacho para su importación.

II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

Se considerara internacional el tránsito de mercancías cuando:

I.- La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

II.- Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

La reexpedición es la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza.

6.2 Formas de comprobar la Ley Tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera.

La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera a excepción de las que son de uso personal, deberán ampararse con cualquiera de los siguientes documentos:

*La documentación aduanera que acredite su legal importación.

*Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta.

*Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la secretaría.

6.3 Requisitos de Actas de Embargo

El artículo 150 de la Ley Aduanera dice que las autoridades aduaneras levantaran el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta ley.

En dicha acta se deberá hacer constar:

I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:

1. Debe estar en hoja embretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.

2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.

3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.

4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.

5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.

6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.

6.4 Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera que tiene la finalidad de determinar las contribuciones omitidas e imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justificar la legalidad de sus actos.

El motivo principal que genera el PAMA, es que se realiza el embargo precautorio (privar durante el tiempo que dure el procedimiento la libre circulación de las mercancías, mismas que quedarán depositadas físicamente en un recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia) de la mercancía, motivo de la presunción de irregularidades o infracciones, en este caso aunque los medios en que se transporte la mercancía no estén involucrados, quedan también bajo embargo precautorio para “garantizar el interés fiscal” y en algunos casos la autoridad puede realizar también el “embargo precautorio del resto del embarque”.

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera “PAMA”, inicia con un embargo precautorio por las irregularidades detectadas en:

• La verificación física y documental derivada del primer y segundo reconocimiento de las mercancías presentadas al mecanismo de selección automatizado.

• La verificación en transporte o dentro de las instalaciones de la empresa.

Este procedimiento brinda la oportunidad de valorar las pruebas y analizar los argumentos que pretenden justificar que la importación ha cubierto los requisitos y formalidades, antes de dar su resolución.

Las fases que contempla el PAMA son:

1. Levantamiento de un escrito o acta de Irregularidades

2. Elaboración del acta de inicio de PAMA

3. Periodo para la presentación de alegatos y pruebas

4. Periodos para que la autoridad dicte la resolución al procedimiento

5. Emisión del documento con el que pone fin al procedimiento

En la Ley Aduanera se

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