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DERECHO BANCARIO - Regimen General E Institucional


Enviado por   •  6 de Abril de 2012  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  1.257 Visitas

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BOLILLA 1

DERECHO BANCARIO

REGIMEN GENERAL E INSTITUCIONAL

CONCEPTO

El derecho bancario ha tenido distintos contenidos a lo largo de la historia. En ocasiones se limito a lo cambiario, en otras al depósito; y modernamente se lo amplio, no limitándose a la idea de banco sino integrando al mercado financiero, comprendiendo en tal concepto todos quienes actúan en ese tipo de mercados (bancos, aseguradores, bolsas).

“BANCO” hace referencia a las mesas en que se talaban los cambistas en las ferias o carrefours. En nuestra materia alude a una forma de las instituciones que intermedian el crédito.

Concepto general: actividad de intermediación del crédito. Hay quienes distinguen lo bancario como aquello que pertenece específicamente a los bancos dejando de lado otras entidades intermediadoras del crédito. La palabra banco ha sido utilizada para identificar un cúmulo de actividades.

Concepto jurídico: no existe un concepto, pero si una tendencia subjetiva asociando el concepto de banco al reconocimiento y autorización para funcionar.

OBJETO: EL CRÉDITO

Objeto principal de la actividad bancaria: el crédito. Aparece cuando de cualquier forma en el cambio de bienes, una parte difiere en el tiempo la obtención de la contrapartida de su operación. Ej: la moneda metálica. Si bien inicialmente se utilizo el dinero metálico como elemento de cambio, pronto apareció el préstamo. El dinero suma a su función material una función crediticia según la cual más que un valor en sí mismo, es más un vehículo del crédito. Es el poder adquisitivo del dinero, que al entrar en circulación, genera nuevos créditos, por el mero hecho de la creación de un nuevo crédito o como vehiculo para facilitar a un crédito ya existente su transferencia.

La intervención del Estado incide tanto en el mercado del crédito como en las formas de su comercialización, regulando, imponiendo reglas y controlando.

NATURALEZA

La naturaleza del derecho bancario no ha sido tratado especialmente, los aspectos relativos al control de policía y la injerencia del Estado han sido materia del derecho administrativo; y los aspectos contractuales, del derecho civil. El derecho administrativo incide regulando la actividad desde el punto de vista del Estado.

El derecho comercial nació en la E. Media pero el derecho bancario es mucho mas antiguo, el derecho romano tiene preceptos relativos a esa actividad; y tiene poderosamente la costumbre como fuente. Muchos contratos aplicados a la actividad bancaria han sido modificados por la costumbre contra legem (Ej. Mutuo oneroso).

COMERCIALIDAD

Art. 8 del Código de Comercio:

La ley declara actos de comercio en general:

Inc. 3) Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.

No se discute la comercialidad de la materia bancaria, consagrada expresamente en el C. Com; además resulta de la estructura empresarial, sin la cual no se concibe la actividad (Art. 8 inc. 5: Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra). Debe reconocerse igualmente la marcada influencia del derecho público. Este derecho regula una forma de intermediación especulativa en el cambio que tomado desde el punto de vista del agente lleva a la conclusión de la mercantilidad de la materia.

ESPECIALIDAD

El derecho bancario regula situaciones especiales, pero no constituye un ordenamiento de excepción, ya que se asienta sobre la base del orden jurídico general, solo que contiene normas especiales para regular las situaciones propias.

UBICACIÓN, DERECHO PÚBLICO O PRIVADO

La realidad del derecho bancario pone en crisis las nociones de derecho público y privado. Con el cambio de siglo nace la idea de unificación del derecho privado, pero esta unificación jamás pretendió aplicarse al derecho bancario, que se mantiene independiente.

1) Todo el derecho es público, y la división entre derecho publico y privado es carente de sentido y utilidad porque, al margen de la comercialización del derecho administrativo, el derecho comercial recurre a numerosos elementos calificados como de derecho público. El derecho mercantil se desarrolla sobre recursos técnicos elaborados para responder a necesidades históricas aparecidas en un campo limitado y luego extendidas a la sociedad toda, por el crecimiento de la actividad económica.

2) La ductilidad, supranacionalidad o a-nacionalidad de las reglas bancarias, su tendencia al fraccionamiento, a la internacionalización y a la publicitación hace, desde el punto de mira del mercado financiero aun más difícil la distinción entre derecho público y privado, sobretodo en el estudio del derecho que regula el mercado de

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