DERECHO CONSTITUCIONAL
vicodey22 de Marzo de 2014
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CAPÍTULO 2
RÉGIMEN OBLIGATORIO
 Regímenes que comprende la ley del IMSS
a) Régimen obligatorio
b) Régimen voluntario
 Régimen obligatorio comprende:
 Los seguros
 Riesgos de trabajo
 Enfermedades y maternidad
 Invalidez y vida
 Retiro y vejez
 Guarderías
 Cesantía en edad avanzada
 Quienes se integran a este seguro obligatorio:
Trabajadores eventuales y permanentes, todos con la condición que se dé la relación de trabajo considerando
Remuneración → relación de trabajo
Pago
 Sujetos de Aseguramiento
Sujetos de aseguramiento en el régimen voluntario:
 Los trabajadores independientes
 No asalariados
 Domésticos
 Obligaciones de los patrones:
 Registrar al trabajador → tiene 5 días para darlo de alta
 Dar aviso de las modificaciones → salarios, bajas
 Deberá conservar los libros, registros como nóminas durante 5 años
 Permitir visitas domiciliarias que practique el Instituto
 Otra obligación patronal
Si tu empresa ha tenido un promedio anal de más de 300 trabajadores ¿entérate?
El patrón tendrá que dictaminar sus obligaciones fiscales ante el IMSS por un contador público autorizado y calificado, a cambio no será visitado por el IMSS
 Según IMSS el salario se integra:
 Pago en efectivo
 Premios, primas
 Vales
 Gratificación
 Comisiones
 Lo que no se considera salario:
 Instrumentos de trabajo
 Ahorros
 Uniforme
¿Con qué salario me doy de alta?
A) En el que se tenga al momento de la afiliación
B) Hay un límite superior que será a 25 veces el salario mínimo general que se rige el Distrito Federal y el mínimo será el de ley.
Para efectos del IMSS el patrón que carácter tiene (fiscal):
El Patrón es un retenedor.
CAPÍTULO 4
EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
 El la determina
 El las entera (de entregar)
 Seguro de riesgo de trabajo:
A) Accidentes → concepto
B) Enfermedades
C) Exposición
D) Ejercicio del trabajo
A) Accidentes de trabajo → lesiones, perturbaciones, muerte en ejercicio de trabajo pueden ser inmediata o posterior
B) Enfermedades pueden ser:
 Físicas
 Mentales
Enfermedades de trabajo, los que no son:
 Estado de embriagues
 Algún narcótico, droga salvo por el médico
 Lesiones intencionales
 Por una riña
Nota: el patrón avisará al IMSS de los accidentes, de lo contrario multas, a fin de quedar relegado de la obligación.
 Los que producen los riesgos de trabajo:
Incapacidades:
 Temporales
 Permanente parcial
 Muerte
 Permanente total
En caso de sufrir un riesgo → viene de incapacidad
Habrá prestaciones en especie:
A) asistencia médica
B) quirúrgica
C) hospitalización
D) aparatos, prótesis
E) farmacia
F) rehabilitación
En dinero:
100% salario
Se tendrá hasta 52 semanas hasta ver que se decide, cuál será su situación
Si hay una IPT (incapacidad permanente total) el asegurado recibe una pensión mensual al doble de salario del que se está cotizando en el momento del accidente.
 Prima de riesgo de trabajo → Revisión Anual
La idea es permanecer en ella puede disminuir o aumentar, puede objetarla.
Esta depende de los accidentes.
Aumenta un 1% con respecto a lo anterior.
 Como se clasifican las empresas:
 Actividad
 Rama industria
 Peligros
 Se agrupan
¿Cuándo se fincan los capitales constitutivos?
 Patrón
 No aseguramiento
 Empleados
 Riesgos de trabajo
 Accidentes
Se integran:
 Atención médica
 Hospitalización
 Medicina
 Operaciones
 Prótesis
 Gastos funerarios
CAPÍTULO 5
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
¿A quiénes ampara este seguro?
 Asegurado (a) → esposa (o)
 Concubina → sin son varias a ninguna amparan
 Hijos de asegurados / pensionados
 Padre / Madre
 Enfermedades → a partir del 4° día
Cuando se inician:
 IMSS lo certifique
 Se señale fecha de parto y subsidio
Requisitos:
 Sujetarse al tratamiento
 Médico, quirúrgico hospitalización
Responsabilidad del patrón (en caso de incumplimiento)
 Daños y perjuicios
 Asegurados
 Instituto
 Familiares
 Enfermedades → a partir del 4° día de incapacidad
Da asistencia médica hasta por 52 semanas, ¿si sigue enfermo? Otras 52 semanas.
 Prestaciones en caso de maternidad
 Asistencia médica obstetricia
 Ayuda en especie por 6 meses para lactancia
 Una canastilla
 De las prestaciones en dinero enfermedades:
A partir del 4° día hasta por 52 semanas si continúa enfermo
Enfermedad
 Requisitos para el subsidio:
1) Tener 4 semanas cubiertas (pagadas) antes de la enfermedad
2) Trabajadores eventuales ellos deberán tener 6 semanas
Enfermedades
Porcentaje. 60% del SDI
 Se suspende el pago:
 Enfermo incumple
 Indicaciones
 Hospitalización
 Suspensión – tratamiento
 Sin autorización
Maternidad: Subsidio: 100%
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