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Derecho Constitucional

17 de Marzo de 2014

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TEORÍA DEL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN

Historia del estado

- Estado antiguo: hace 5000 años ates de la época feudal.

- Estado oriental; es a partir de siglo octavo antes de cristo de organización de tipo monarca o sea es heredado. Ejemplo, persas

- Estado ciudad – Grecia: se fundamenta en dos comunidades la ateniense y la espartana es de tipo monarca y polis que es ciudad estado autonomía gubernamental y los hombres son considerados libres y se hacen leyes o sea poder legislativo y participaban los extranjeros como los griegos y se les consideraban ciudadanos. La fundación del estado griego data 800 a 300 A.C. era arcaica. La mujer jugaba un papel fundamental en la crianza y la educación de los hijos. Roma cayo en el año 476 D.C

- Estado romano civitas (Hombres que viven en una Ciudad) romanas: data 750 a 506 A.C. clases de sociales;

1. los patricios

2. la plebe

La vida urbana en Roma; se constituía con hombres dedicados a la construcción, al campo, a lo militar, ver la pirámide en donde se divide en tres.

1. Primario: campo,

2. Secundario: industria como fabricación de bienes, comercio se comercializa los bienes y tierra la expansión de

3. Terciario: servicios cuando se presta por un valor económico ciertos servicios

- Estado edad media: se originó en el año 476 D.C después de la caída del imperio romano

Se cae el monismo político (en una sola persona) y se acentúa el dualismo por el poder de la iglesia católica y la justicia popular que proviene de las creencias cristianas de dicha iglesia.

- Estado moderno: Nace en el ciclo 15 y 16, a finales de la edad media con el renacimiento características es un esfuerzo por unir a los estados en territorios y administrativamente “el hombre es el centro del universo - NICOLAS MAQUIAVELO. El estado moderno trae con sigo la división de poder o sea ramas del poder (judicial, legislativo y ejecutivo) y ya no depende de la iglesia católica sino del pueblo o se dé la teoría contractualita- territorio, población y poder.

Poder legislativo: reglamenta mediante leyes los derechos y deberes de los ciudadanos del estado – restringe

Poder ejecutivo: ejecuta las leyes mediante Órdenes y Políticas publicas la cual estable el desarrollo de los derechos reglamentados en la ley y maneja los recurso de la nación.

Poder judicial: Este poder hace valer y garantizar los derechos reglamentados en ley a los ciudadanos del estado.

Las delimitaciones entre naciones son: por físicas (hechas por el hombre) y naturales (por su forma natural). Elementos del territorio suelo subsuelo, mar territorial, zona contigua – para la económica del país y zona exclusiva – para investigaciones ambientales del pais.

ACTIVIDAD

Investigar los tratados que delimitan las fronteras con Colombia

HISTORIA CONSTITUCIONALES

- 15 agosto de 1810

- 30 de marzo de 1811

- 227 de noviembre de 1811

- 09 diciembre de 1981

- 21 marzo de 1812

- 12 de julio de 1821

- 05 de mayo de 1830

- 17 de noviembre de 1831

- 01 de marzo de 1832

- 20 abril 1843

- 20 de mayo 1853

- 22 mayo 1858

- 20 septiembre de 1861

- 08 de mayo de 1863

La historia del constitucionalismo colombiano es el proceso de formación de leyes y cambios políticos. En el pueblo del Socorro se llevó a cabo otro episodio importante de revolución en donde se le comienza a hacer frente a la violencia ejercida por el poder reinante, en contra de la población. Se reunió igualmente el cabildo de la villa, asociando seis ciudadanos para que velasen en su defensa contra dicha violencia, confiando al mismo tiempo la administración de justicia a los dos alcaldes ordinarios para que protegiesen a cualquier miembro de la sociedad contra otro que intentase oprimirles.

Se decidió entonces convocar a los cabildos de las ciudades de Vélez y San Gil para que cada uno enviara dos diputados por el pueblo respectivo que asociados a otros dos del Socorro compondrían la junta de los seis vocales y un presidente que nombrarían ellos mismos a pluralidad de votos.

Constituido lo anterior se proclama entonces, que a cada pueblo por derecho natural le corresponde determinar la clase de gobierno que más le convenga, así mismo debe impedir a toda costa la violación de la libertad, con fundamento en esto, la Junta del socorro estableció una constitución que entre otros aspectos propugna por lo siguiente:

1. El respeto a la religión cristiana, a la persona y a la propiedad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley.

2. El derecho a que el hombre viva de su industria y trabajo.

3. Se establece que la tierra es patrimonio del hombre, la cual debe fecundar con el sudor de su frente y así una generación no puede limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras, con las vinculaciones mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de la propiedad y a las leyes de la sucesión.

4. Se señala igualmente, que el que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas.

5. Las cuentas del tesoro público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes y mande se castigue a los que falten.

6. Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.

7. Se definió que los representantes del pueblo serían elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles y sus personas serían sagradas e inviolables. Los primeros vocales estarían hasta el fin del año 1811.

8. El poder Legislativo lo tendría la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el pueblo serán las leyes del nuevo gobierno.

9. El poder ejecutivo quedaría a cargo de los Alcaldes ordinarios y en los cabildos con apelación al pueblo en las causas que merezcan pena capital y en las otras, y en civiles de mayor cuantía a un tercer tribunal que nombrará la Junta en su caso.

10. Toda autoridad será establecida o reconocida por el pueblo y no podrá removerse sino por la ley.

11. Solamente la junta podrá convocar al pueblo, y este no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por intermedio del Procurador General y si alguien particular osare tomar la voz sin estar autorizado para ello legítimamente será reputado por perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de la penas.

12. El territorio de la provincia del Socorro jamás podrá ser aumentado por derecho de conquista.

13. El gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo pueblo que quiera reunírsele a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad.

En esta constitución también se declaran a los indios de la provincia libres del tributo que pagaban y se ordena repartir en partes iguales las tierras de los resguardos para que se les asigne su propiedad. Con la limitación de que no podían enajenarlas hasta que no hubieran pasado 25 años. Se establece además que los indios a partir de la nueva constitución pueden entrar en sociedad a disfrutar de los mismos derechos.

Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811)

La junta del 20 de julio de 1810, creada ante los hechos del Florero de Llorente, nombró a José Miguel Pey de Andrade como jefe de la Junta.

En marzo de 1811 se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santa Fe de Bogotá, bajo el nombre "Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca" que con gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas, promulgó el 4 de abril de 1811 la primera constitución que podría tener alcance nacional: la Constitución del estado de Cundinamarca la cual estaba basada en la de Estados Unidos de Norteamérica. Esta asamblea-congreso nombra al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de septiembre de 1811 y nombra, en su lugar, a Antonio Nariño.

'Promulgada el 4 de abril de 1811'

Esta constitución es más amplia que las inicialmente vistas, reúne una estructura más concreta de lo que en si puede ser una constitución. Algunos de los elementos que componen esta constitución se pueden resumir así:

• Se sigue profesando respeto a la monarquía española, representada por Fernando VII.

• Se establece como forma de gobierno La Representación libre y legítimamente constituida por elección y consentimiento del pueblo. Se dice además que la monarquía de la provincia será constitucional, moderando el poder del rey una representación nacional permanente. El ejecutivo entonces, corresponde al rey, auxiliado por sus ministerios y con la responsabilidad de éstos y en defecto del rey lo obtiene el presidente de la representación Nacional asociado de dos consejos y bajo la responsabilidad del presidente.

• Se establece la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, correspondiendo éste último a los tribunales de la provincia.

• Se reconoce igualmente como religión la católica, apostólica y romana, pudiendo recibir contribuciones de la provincia. No se permiten otros cultos, ya sean públicos o privados. Para una relación más directa con la santa sede se ordena negociar un concordato

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