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Derecho Constitucional

bruny18 de Marzo de 2014

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1- ¿CONCEPTO DE OBLIGACION?

La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.

Elementos de la definición de obligación

a) Debito-deber de cumplir la obligación (es un elemento objetivo)

b) Responsabilidad- sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 elem. sub.)

En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado mediante una cosa.

Evolución de las fuentes de las obligaciones

a) Para Gayo las fuentes de las obligaciones son dos: contratos y delitos

b) Justiniano debido a la veneración mística que tenía por el número 4 agregó como fuentes los cuasicontratos y los cuasidelitos (ejemplo: homicidio imprudencial) además de las 2 fuentes de Galyo (contrato y delitos).

c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se hacía ante Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la villa), policitación también es una promesa unilateral que se hacía ante los muros de la ciudad.

d) Para le derecho francés en el código de Napoleón de 1804 se agregó la sentencia a los contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos.

e) Para le derecho mexicano.-contratos, manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos jurídicos, gestión de negocios, enriquecimiento ilícito, hecho lícito.

2- ¿CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES?

Obligaciones unilaterales

Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora.

Obligaciones sinalagmáticas

Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes. Obligaciones stricti Juris (estricto derecho)

En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y además tampoco permiten que el sentido común o los principios de equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su deber

.Obligaciones Bonae Fidei

En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las practicas comerciales que originaron la compensación o la indemnización.

Obligaciones Abstractas

Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan origen a las obligaciones cambiarias.

Obligaciones Civiles

Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe.

Obligaciones Naturales

Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se debe.

Obligaciones Divisibles

Consisten en acciones de dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria se convierten en premunios es decir en dinero.

Obligaciones indivisibles

Se dan por tres disposiciones:

1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran indivisibles pero se da la excepción de las cosechas.

2. Por la ley (Per Lex).

3. En caso de convenio especial o por testamento.

Obligaciones específicas

Los romanos decían que quien debía cosa específica siempre la deberá y en el caso de que se deteriore, se pierda o la eche a perder deberá reponerla.

-Obligaciones Genéricas

Las cosas se tienen que generalizar y cuantificar.

3- ¿CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES?

El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.

Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.

Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

4- ¿FUENTES DE LAS OBLIGACIONES?

es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.

5-¿DERECHO REALES?

Son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

6-¿DERECHO PERSONALES ¿

Derechos personales, derechos de crédito o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las "obligaciones correlativas”.

7-¿DEFINA LOS CONTRATOS ¿

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral

8¿DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y ACTO JURIDICO?

La diferencia entre uno y otro, en primer lugar, es que entre ellos existe una relación de género especie: el contrato, es una especie de acto jurídico; es decir, todo contrato, es un acto jurídico, pero no todo contrato, es un acto jurídico (p.ej. testamento, casamiento, etc.)

9¿CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS?

Según Gayo en sus instituciones nos dice que los contratos se clasifican en 2.

Contratos Nominados: Son aquellos que tienen como características el objeto mismo y se considera que están reglamentadas en leyes generales además tiene la característica de lo que son obligaciones de dar y entre ellas están: Verbis , Literis , Reales ,Consensuales

Contratos Innominados: Tiene como características un hacer, una prestación de servicios y se considera que está reglamentada en leyes específicas además también se les conoce con el nombre de contratos a típicos porque carecen de alguna legislación, entre ellas están:

Do ut des -doy porque des

Do ut facias-doy para que hagas

Facias ut des-hago para que des

Facia ut facias-hago para que hagas

Verbis

Es un contrato nominado el cual se celebraba de manera verbal mediante la figura de la estipulatio la cual era considerada como el nervio puntual de la doctrina clásica de las obligaciones es la cual se llevaba de manera verbal mediante una pregunta del acreedor y una respuesta congruente del deudor, es decir la estipulatio era una promesa que se daba de manera estipulada o manera de pregunta y respuesta y de acuerdo al Jus Civil se representaba mediante la sig. Figura spandio, spandes, spandeo,cabe señalar que la es pan dio era una institución de raigambre, selló religioso jurídico y que solo era válida a los estados romanos y en cuanto al objetivo de la estipulatio era otorgar fuerza obligatoria a toda clase de contratos y en cuanto a los efectos no tan solo era proporcional a los contratos que carecían de ella; si no también dar nacimiento a cualquier clase de contrato o acto jurídico.

Requisitos de la estipulatio.

Oralidad unitas actos congruencia entre pregunta y respuesta presencia de las partes .En cuanto a la oralidad consiste en proporcionar las palabras solemnes, consagradas por la estipulatio; por esta razón no era permitido a los sordomudos (porque no podían escuchar ni pronunciar las palabras) e infantes. Sin embargo durante el derecho posclásico se permitió la intervención de un tutor o representante de acuerdo al digesto.

10-¿REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS?

El artículo 1261 establece que para que un contrato exista, deben darse tres requisitos: consentimiento de las partes, que el contrato tenga un objeto cierto y que exista una causa que genere la relación obligacional.

11-¿DEFINA CONTRATOS CONSENSUALES?

Contratos consensuales son aquellos para cuya validez no se requiere ni la observancia de una forma, ni la datio reí, tan sólo el consentimiento de las partes, tanto presentes como ausentes, y ya lo manifiesten de modo expreso o tácito, de palabra, per estipulatum o per nuntium.

Compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato son las formas de los contratos consensuales, dominados por el ppo. De la buena fe, libres de embarazos formales y accesibles a los extranjeros. Nacidos dentro de la corriente del ius gentium, que responden a las nuevas necesidades del comercio mundial.

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