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Derecho Constitucional


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

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AUTOEVALUACION UNIDAD 2

1. DIFERENCIAS ENTRE ESTADO Y GOBIERNO.

Estado: Máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad, en donde cada uno de sus integrantes cede una parte de su libertad, para conformar un organismo denominado Estado; el cual se subdivide en poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a fin de garantizar un orden social.

Gobierno: Se entiende por gobierno el órgano colegiado formado por un Presidente o Primer Ministro y unos Ministros al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuyen el poder ejecutivo. El Gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder político sobre una sociedad. Podría decirse que tiene una función identificadora de la actividad política, es el núcleo irreductible, sin el cual parece difícil pensar en la dimensión de la propia política.

2. SIGNIFICADO DEL TERMINO REPUBLICA.

Tradicionalmente se ha definido la república como la forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, aunque este último sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro.

Suele pensarse que en la práctica, la forma de estado de un país es la monarquía si tiene soberano o rey no soberano, y república.

Lo cierto es que una república está basada en "imperio de la ley" y no en el "imperio de los hombres". Una república es, de este modo, independiente de los vaivenes políticos, no compatible con tiranías, monarquías ni democracias, y en el cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales normalmente establecidos en una constitución.

3. SIGNIFICADO DE SOBERANIA E IMPORTANCIA DE LA SOBERANIA POPULAR.

La soberanía es el ejercicio de la autoridad soberana que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo con su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños.

La soberanía según la clásica definición indeterminada, que sería la voluntad general. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo. Esta concepción russoniana que si bien en parte dio origen a la revolución francesa e influyó en la aparición de la democracia moderna. Generó actitudes irresponsables y permitió el atropello a los derechos fundamentales de las minorías. Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes.

Cuando hablamos de soberanía nacional nos referimos a la voluntad general, es decir, a la autoridad soberana que reside en pueblo y que la ejerce a través de los poderes públicos por su propia voluntad y sin mediar elementos extraños, y a través del sufragio universal.

Este concepto es fundamental para la democracia, dado que es la base del funcionamiento de la misma. Porque la democracia es el gobierno del pueblo, por lo tanto, este pueblo, que es soberano, determina de que manera ese poder será ejercido y con qué límites por los poderes públicos.

4. EXPLIQUE EL ORIGEN RACIAL DEL MESTIZO, ZAMBO Y MULATO.

Los grupos raciales que conformaron la población en la Nueva España se mezclaron generando el mestizaje y fueron, los Peninsulares (españoles) Indígenas (originarios) y los negros traídos como esclavos al continente.

En alguna medida llegó también una minoría de orientales pero no son considerados en los registros de la época virreinal.

De la mezcla racial, resultaron diversas castas, a los hijos de padres españoles nacidos en América, se llamaron criollos. Los hijos de padre español y madre indígena fueron los mestizos, los hijos de español con negra fueron mulatos.

5. EXPLIQUE EL CONTENIDO DE BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.

El bloque de constitucionalidad es una caja jurídica que contiene normas internacionales que va a servir de herramienta a la constitución de 1991, y al ordenamiento jurídico colombiano con el propósito de incluir normas internacionales, con el fin de que se establezca todas las garantías y libertades que deben de tener los individuos y la sociedad en nuestro país como son los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, nuestro derecho por ser un derecho dinámico, contienen reglas y principios que están cambiando constantemente , por lo que de igual manera lo hace los tratados internaciones y las legislaciones internacionales en general , el autor nos trae una gama de conceptos sobre el tema de bloque de constitucionalidad y sobre diversas sentencias en que se ha proferido la Corte Constitucional con el fin darnos el conocimiento respecto a este tema controversial actualmente.

6. EN QUÉ CONSISTE LA TRATA DE SERES HUMANOS.

La trata de personas ocurre cuando un niño, un adolescente o un adulto, son llevados lejos de su familia para realizar trabajos o actividades que no desean hacer, o por las cuales le pagan poco o nada y por lo tanto son explotados en beneficio de otra persona.

La trata de personas vulnera los derechos y la dignidad.

7. PORQUE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TIENE VIGENCIA EN COLOMBIA?

Colombia se incorporó fácilmente a este orden, en la medida en que coincidía con sus normas y tradiciones. Sin embargo, lo hizo en el contexto de un enfrentamiento armado interno. Así, mientras que el país podía ratificar las convenciones internacionales, muchos colombianos alegaban que, en la lucha contra la subversión, el Estado violaba sus propias normas y las reglas internacionales. Aunque esta contradicción comenzó a hacerse evidente desde mediados de siglo, se hizo más aguda con el auge del narcotráfico y su participación, mediante la organización de grupos privados, en la lucha contra la guerrilla. A partir de 1978, sobre todo, los organismos no gubernamentales de defensa de los derechos humanos han hecho una activa campaña para impulsar su protección, pero también para presentar al gobierno como violador de éstos (mediante la tortura, la ejecución o desaparición de guerrilleros y simpatizantes, el apoyo a grupos paramilitares, la detención arbitraria, etc.).

Este proceso, con sus diversas motivaciones, hizo de la defensa de los derechos humanos un tema político central. El Estado respondió estimulando la legislación de protección y la creación de instituciones de defensa de los derechos humanos. De ello es buen ejemplo la Constitución de 1991, con su amplia declaración de derechos, el reconocimiento de derechos de las poblaciones indígenas, la tutela, la Defensoría del Pueblo y otros mecanismos de protección. Al mismo tiempo el gobierno ha tendido a ver a las organizaciones privadas de defensa de los derechos humanos con desconfianza, suponiendo a veces que buscan dificultar la acción del Estado contra los grupos armados y que hacen parte de una estrategia comunista. Para ello, se apoyan en el hecho, legítimo por lo demás, de que unas pocas organizaciones no gubernamentales hayan tenido simpatías por la guerrilla y de que casi todas hayan mantenido, con base en una argumentación estrechamente legalista, que la única entidad que puede violar los derechos humanos es el Estado, y por ello insistan en negar que la guerrilla los viole.

7. SOBRE QUE TRATA EL ESTATUTO DE ROMA?

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".

Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.

Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.

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