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Derecho Constitucional

brucee_roberto5 de Abril de 2014

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA

CU. HUACHO- PERU

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CENTRO UNIVERSITARIO HUACHO- PERU

ASIGNATURA : TEORIA GENERAL DEL PROCESO CIVIL

TEMA : ACTIVIDAD DE APRENDISAJE 1 AL 12

ALUMNO : TENORIO HURTADO, Roberto Bruce

CICLO : IV

ESCUELA : DERECHO

HUACHO-PERÚ

2014

INTRODUCCIÓN

El tema a tratar es de las partes en el proceso, ya sea Civil o en el proceso Penal. En Primer Lugar, ese término, parte, presupone un todo que está integrando, pues, etimológicamente, parte significativa cada una de las porciones en que se divide el todo, y hemos visto que este todo, en el proceso, lo constituyen el juez y las partes.

Se denominan partes al actor o demandante (sujeto activo) y al demandado (sujeto pasivo), en el proceso civil, laboral y contencioso administrativo; acusador y acusado, respectivamente en el proceso penal. Esa idea, en principio, excluye la de tercero, es decir, aquellos extraños en relación jurídica procesal.

Con lo expuesto, procuraremos describir lo que es parte, pero no a la enseñanza de los tratadistas.

A nuestro ver, el que mejor ha perfilado el concepto es Chiovenda, cuya definición expresa o virtualmente han seguido muchos autores, que lo enuncia en los siguientes términos : " es parte aquel que pide a propio nombre ( o en cuyo nombre se pide ) la actuación de una voluntad de la ley, y aquel frente al cual es pedida".

De este concepto se advierte de inmediato que es posible establecer una neta separación entre el que pide y aquel por quien se pide la actuación de la ley. Como consecuencia de ello, la doctrina admite la distinción entre parte en sentido material directamente vinculada en la relación de derecho sustantivo y parte en sentido formal, en cuanto actúa en el proceso y realiza actos procesales, con prescindencia del contenido u objeto de aquella relación.

Es explícito el pensamiento de Carnelutti, al afirmar sobre este problema: " A veces actúa en el proceso la misma parte en sentido material, a veces, por lo contrario, una persona distinta de ella pero que tiene con la misma una relación determinada.

Se comprende que esta relación deba ser tal que la haga igualmente apta para tal actividad. En estos casos es conveniente hablar de parte indirecta frente a la parte directa; la noción de la parte indirecta representada, por tanto, una división entre parte en sentido material y parte en sentido procesal.

DESARROLLO DE LA I EVALUACIÓN A DISTANCIA

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01

ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO CON LAS DENOMINADAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 02

FORMULE UNA NOCIÓN SOBRE DERECHO PROCESAL Y HAGA UN RESUMEN SOBRE SU EVOLUCIÓN

El Derecho Procesal Civil es un conjunto no normas que regulan o establecen criterios sobre la actividad o la función jurisdiccional del Estado con el fin de aplicar las leyes que reconocen nuestros derechos y obligaciones.

También se le puede conceptualizar como el conjunto de normas jurídicas queregulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible larealización del Derecho

Civil.

El Derecho Procesal Civil es parte del Derecho Público, porque el particular acude al Estado y

le exige que resuelva su controversia. El Sujeto Pasivo de la relación es el Estado, éste es el

Obligado. El actor puede iniciar un juicio ya sea demandante o demandado. El juez tiene la

Obligación de impartir justicia y es por eso que tiene un sueldo.

En el Derecho Procesal Civil son las normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional a la constitución de los órganos específicos y a establecer la competencia a estos.

*Las Normas de Derecho Procesal son de carácter obligatorio.

La denominación de Derecho Procesal Civil son los procedimientos judiciales, el Derecho Judicial, el Derecho Procesal Civil, por lo tanto es la denominación jurídica de Derecho Jurisdiccional (Couture).

La Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Civil es el Derecho Publico, y la ciencia que lo estudia forma parte integrante, sí bien autónoma, del Derecho Publico (Rocco).

En cuanto al origen universal del Derecho Procesal Civil fue en Roma y también una influencia por la religión.

La evolución se ve influenciada por España y por el Derecho Germánico el cual va modificando pero que existe aun en nuestros días; el 12 de abril de 1932 fue creado el Código Civil, y el 12 de julio de 1932 fue rechazado, después paso al a la Secretaria de Gobernación y a los abogados de la primera comisión, entonces se le agrego una forma de comprobar su derecho, se acorto el proceso, y se hizo más económico.

Tenemos después el proyecto Solorsano en el año de 1932 donde surgió la Jurisdicción por parte del Estado, después el respeto y las características de las partes del juicio para que sea distinguido de terceros, que haya una mayor equidad y un mayor principio de economía.

Las etapas en México del Derecho Procesal Civil son como primera la etapa de los Tiempos Primitivos (Esquivel Obregón) que nos dice que la justicia es lo que el Juez dice de acuerdo con su propio criterio, es el sentido jurídico del indio es factor importante de la historia del derecho mexicano, el señor Macedo escribió el libro de nombre El Derecho de los Aztecas, después es creada la Comisión Nacional Agraria; Cabe de aclarar que aquí en esta época existía una época de justicia sin formalidades y sin garantías, después le continua la etapa del Derecho Procesal en la Colonia que se le era considerado por estar formado por leyes españolas las cuales fueron vigentes en la Nueva España, todas dictadas especialmente para las colonias de América, en la recopilación de Leyes de Indias se dispuso que en los territorios americanos sujetos a la soberanía española considerándose como derecho supletorio de la misma el español.

Como derecho particular de la Nueva España, pueden citarse también los Autos Acordados de la Real Audiencia de Nueva España, y la Ordenanza de Intendentes (1780), por su extraordinaria importancia, que contiene disposiciones de naturaleza procesal, después tenemos la tercera etapa conocida como El Derecho Procesal del México Independiente en el cual al Independencia no surtió efecto para acabar con la vigencia de las leyes españolas en México, la influencia de la legislación española siguió, pues, haciéndose notar en México; y las diversas leyes dadas en la República, aun cuando con las naturales adaptaciones, seguían, en general, la orientación de la península en materia de enjuiciamiento civil. Así ocurría que la Ley de Procedimientos, expedida el 4 de mayo de 1857 por el presidente Comonfort, tomada del acervo procesal español la mayor parte de sus instituciones.

La primera Ley Procesal Mexicana fue en el año de 1932 expidiéndolo el sindicato de abogados del DF con la promulgación del Código de Procedimientos Civiles del mismo año, formulando una declaración en la cual consta que es superior a la de 1884 porque perfila la tendencia hacia la realización del ideal procesal, o sea el juicio oral en toda su pureza.

La organización judicial en nuestro país es una representación de la audiencia en modelo de una audiencia española, no sólo la administración y la justicia sino que eran órganos de gobierno y legislativos que eran resoluciones de carácter general reglamentario, suprimiéndose en 1812 gran parte de estos esfuerzos; hubo dos audiencias en el cual la primera fue la de México (1527) y la de Guadalajara (1548).

Es importante conocer la evolución del Derecho Procesal porque así sabemos la estructura de cómo esta rigiendo, el cual ha tomado ciertas características pero ha ido cambiando.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 03

HAGA UN RESUMEN GRAFICO RESPECTO A LAS TEORÍAS QUE EXPLICAN EL PROCESO, CLASES Y FINALIDAD DEL PROCESO.

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