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Derecho Civil Comparado Trabajo Academico


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  3.909 Palabras (16 Páginas)  •  651 Visitas

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INTRODUCCION

el derecho comparado es una disciplina que se ocupa del estudio de instituciones jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Las principales finalidades perseguidas por el derecho comparado son: investigar la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su evolución; investigar el Derecho positivo, contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas. Su finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro.

El Derecho comparado es una disciplina de reciente creación. Sus orígenes se remontan a finales del siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en el Congreso Internacional sobre la materiacelebrado en París en el año 1900. A partir de entonces la puesta en marcha de sus métodos se incrementó, ampliándose su campo de atención a la jurisprudencia de los distintos países y proliferando institutos y revistas especializadas sobre la materia.

DESARROLLE

1. INVESTIGUE USTED SOBRE EL SISTEMA JURÍDICO LATINOAMERICANO Y LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL COMPARADO.

Sistema jurídico latinoamericano,

• El trasplante del derecho castellano al americano.

• Él envió de los libros jurídicos a las indias a partir de los días mismos de los descubrimientos.

• La fuente legislativa sigue siendo ampliamente preminente, más y más se desenvuelven áreas del Derecho donde el precedente adquiere valor de fuente normativa, como lo es claramente en materia constitucional y administrativa. Sin embargo, los jueces de esta parte del mundo han trabajado siempre buscando en la actividad legislativa la norma que aplique al caso concreto, y luego haciendo un razonamiento de tipo deductivo. No escapa a ello que, dos jueces con formación y entrenamiento similares, interpreten significados distintos de la misma norma y que, por ello, lleguen a resultados judiciales contrarios.

Algunas características del sistema latino-americano:

1.- A partir del carácter de ninguna manera «individualista» del Derecho romano, se inició el examen de algunas características esenciales de los factores de unidad del sistema jurídico latino-americano.La verificación de las hipótesis generales evidenció notables potencialidades de una utilización de las perspectivas históricas; ayudo a comprender mejor la posición del sistema latino-americano al sistema de Derecho anglosajón.

2.- la colocación de estos problemas en el conjunto de los acontecimientos actuales del sistema jurídico de América Latina hace imprescindible la ampliación de la investigación en el sector del Derecho comercial.

3.- La operación de precisar las hipótesis generales ha implicado una profundización de la noción misma de "sistema jurídico" en relación con una realidad latino-americana, la individualización de los principales factores de unidad del sistema, así como de las zonas de diferenciación antes y después de las codificaciones.

Por ello es hoy relativamente cierto, en tanto que en los sistemas latinoamericanos la fuente legislativa sigue siendo ampliamente preeminente, más y más se desenvuelven áreas del Derecho donde el precedente que tienen un valor de fuente normativa, como lo es claramente en materia constitucional y administrativa. Por ello los jueces de esta parte del mundo han siempre buscando en la actividad legislativa la norma que aplique al caso concreto, y luego haciendo un razonamiento de tipo deductivo; interpretando significados distintos de la misma norma y que, por ello, lleguen a resultados judiciales contrarios. es por eso que no siempre han llegado a un acuerdo siendo un fuerte problema para ellos.

En nuestro sistema jurídico latinoamericano, los jueces a través de sus sentencias argumentan o fundamentan sus resoluciones judiciales basadas en una norma justifican su razonamiento siguiendo una norma, lo justifican a través de los fundamentos de hecho y de derecho, siendo que en el sistema jurídico norteamericano, son los jueces quienes “crean el derecho”, es decir, la evolución de este (commonlaw) ha sido confiada a los tribunales, ellos en base a su razonamiento.

Derecho civil comparado

• investigar la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su evolución.

• investigar el Derecho positivo, contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas.

2. ¿CUÁL ES LA LEY ESCRITA, DEL STATUTE LAW, FRENTE AL COMMON LAW EN SENTIDO ESTRICTO?

Únicamente el de aportar adiciones o derogaciones al sistema preestablecido del CommonLaw. Que se supone ha existido desde la antigüedad.

Se trata de algo simplón y empírico, de resultas de lo cual todas las sentencias judiciales crean precedentes. Por el contrario, cuando se reúne un número de sentencias judiciales sobre una serie concreta de respuestas semejantes, se extraen reglas generales o precedentes, que se convierten en guías orientadoras para los jueces que tengan que resolver casos análogos en el futuro. Sin embargo, los casos posteriores pueden contener distintos hechos, o pueden dar lugar a otras consideraciones, derivadas, por ejemplo, de particularidades factuales, circunstancias específicas del nuevo caso o, incluso la existencia de cambios sociales o la concurrencia de otros elementos psicológicos o espirituales en general.Las leyes creadas a través de la opinión judicial están en contradicción con las leyes creadas en los estatutos; la jurisprudencia tiene el mismo efecto jurídicamente vinculante como la legislación, pero hay importantes diferencias entre las leyes y la jurisprudencia; la jurisprudencia ha sido escrito por los jueces, no por los legisladores electos, y está escrito en respuesta a un caso concreto ante el tribunal. Una opinión judicial puede ser utilizada como precedente para casos similares, esto significa que el dictamen judicial en el caso guiará el resultado en casos similares; en este sentido, el dictamen judicial puede constituir la ley sobre determinadas cuestiones dentro de una jurisdicción particular; los tribunales pueden establecer la ley

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