TRABAJO ACADÉMICO DE DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
JUANROBLESII27 de Septiembre de 2013
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TRABAJO ACADÉMICO DE DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
JUAN ROBLES MORALES
1. Basado en el Articulo Nº 123 de la Ley Orgánica Municipalidades elabore un cuadro que especifique las competencias exclusivas del Gobierno Central, Regional Y Municipal.
RESPUESTA:
Cuadro de Competencias Administrativas Exclusivas
de Gobierno por Niveles de Gestión
GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO MUNICIPAL
Diseño de políticas nacionales y sectoriales.
Aprobar su organización interna y su presupuesto. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su ámbito, y ejecutar los planes correspondientes.
Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.
Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
Formular y aprobar el plan de desarrollo municipal concertado.
Relaciones Exteriores.
Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos, conforme a ley.
Justicia; Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.
Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes
Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
Moneda, Banca, Seguros, Tributación y endeudamiento público nacional.
. Administrar sus bienes y rentas. Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter social.
Régimen de comercio y aranceles.
Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley.
Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.
Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional , internacional e interinstitucionales, entre otros que señala la ley.
Las competencias municipales compartidas: educación, salud pública, cultura, turismo, recreación y deportes, atención y administración de programas sociales,
seguridad ciudadana, transporte colectivo, transito urbano, renovación urbana, entre otros.
Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.
Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos
humanos.
Regulación y gestión de la infraestructura pública de carácter y alcance
nacional.
Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus leyes anuales de presupuesto.
Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
2. Desarrolle los conceptos de cooperación y coordinación referidos por el Articulo Nº 124 de la Ley Orgánica Municipalidades.
RESPUESTA:
Existe el reconocimiento constitucional de la autonomía de las diversas instancias territoriales para gestionar de tal forma que no suponga un menoscabo para la unidad del Estado, como sabemos tiene tres instancias de gobierno; el Nacional, el Regional y el Local, cada una con autonomía de funciones en temas de su competencia como entidades, básicas de la organización territorial del Estado. La Constitución reconoce la garantía institucional de la autonomía municipal (Art.191º constitución), en tres aspectos concretos: política, económica y administrativa. Se trata de limitar la intervención de los órganos legislativo y ejecutivo en la regulación de los asuntos públicos que son de su competencia.
Los Gobiernos Locales tienen como atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, procurar el desarrollo armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, Ahora bien, en este empeño por conjugar ambas realidades (unidad y descentralización); debemos entender que los principios de coordinación y cooperación, son técnicas jurídicas que permiten lograr la necesaria unidad de actuación en un Estado descentralizado que demanda cumplir dos aspectos:
• Respetar el ejercicio de la competencia atribuida a otras administraciones, lo que impone a cada una de ellas la obligación de ponderar en el ejercicio de sus competencias, los intereses públicos ajenos, así como intercambiar información, efectuar consultas, deliberaciones, o audiencias recíprocas. A todo ello alude el artículo 49º de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783
• Exige la prestación de asistencia y de mutuo auxilio (Artículo 49º de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 y el artículo VII de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”) pues la diferencia entre lo que se entiende por coordinación y cooperación resulta fundamental. Ambos son principios de Organización Administrativa que para diferenciarlos se debe entender que la cooperación es voluntaria mientras que en la Coordinación existe un elemento de imposición que deriva de la posición de superioridad en la que se encuentra el ente que coordine con respecto a los coordinados.
Por ello cuando afirmamos que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias; se debe entender que es un proceso en que se articula, el interés nacional con los de las regiones y localidades.
En esa línea argumental, para fines comunes determinados, con arreglo a Ley, los gobiernos locales deben relacionarse mediante acciones de coordinación o cooperación con las entidades nacionales y subnacionales, pues, no son islas ajenas a la realidad del estado, y consecuentemente constituyen uno de los pilares de la descentralización. Así la coordinación administrativa supone una orientación, delimitación, o articulación común del ejercicio de competencias propias de diferentes entes o de distintos órganos con la finalidad de alcanzar determinados fines u objetivos de interés común y evitar que el ejercicio de estas competencias pueda dar lugar a actuaciones superpuestas o contrapuestas ocasionando duplicidad innecesaria o incluso la colisión de actuaciones contradictorias con claro menoscabo del principio de eficacia para obtener un fin común.
Por otro lado la cooperación consiste en el ejercicio conjunto de competencias por parte de diferentes entes para optimizar resultados. En la cooperación las actuaciones son independientes. No tienen razón de ser por sí solas consideradas, porque están en función de las otras actuaciones de los órganos o entes que cooperan en cada caso. A diferencia de la coordinación se realiza en el ámbito de la igualdad y de la voluntariedad de las administraciones independientes y se plantea como el procedimiento ordinario para alcanzar la coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas.
La Cooperación se funda en la solidaridad para logran un fin común, como la asistencia técnica y la ayuda financiera. Una buena coordinación puede lograr una adecuada prestación de los servicios, la promoción de la actividad económica. Las relaciones de cooperación pueden conllevar ampliaciones o modificaciones de las competencias municipales o también pueden implicar, ocasionalmente interferencias debidas a la intervención de otros niveles de gobierno u administraciones, como la regional o nacionales, ante la imposibilidad del municipio de llevar a cabo esas funciones o tareas.
Resulta imprescindible desde este punto de vista que los municipios cultiven y establezcan buenas relaciones, no solo intermunicipales, sino también con otros niveles de gobierno, y con demás organismos públicos y privados. Los Municipios no pueden atender sus fines, los requerimientos colectivos, el desarrollo y el bienestar local en forma aislada, tienen pues que acudir a la colaboración, a la coordinación y a la ayuda y esto solo se consigue con unas buenas, cordiales y sólidas relaciones. Cuando no se consigue una buena relación, ni con otras entidades ni con los vecinos, el municipio pierde eficacia.
El acelerado crecimiento de las ciudades, demanda el uso de la Técnica de cooperación más común; el Convenio; que resulta ser el instrumento más adecuado para la cooperación interinstitucional y consisten en fraguar el acuerdo de voluntades entre entes públicos que manifiestan el ejercicio de las potestades propias de los entes que lo firman. Poe ello es relevante el hecho que los Gobiernos Locales mantengan con otros niveles de gobierno, buenas relaciones
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