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TRABAJO ACADEMICO DE HISTORIA DEL DERECHO


Enviado por   •  17 de Julio de 2017  •  Monografías  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  220 Visitas

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TRABAJO ACADEMICO DE HISTORIA DEL DERECHO

1.- Reflexionar sobre la historicidad del derecho.

La Historicidad del Derecho, es el estudio de la evolución del Derecho a lo largo del tiempo. Hay un aspecto del Derecho que permanece y otro que cambia según la sociedad.

El Derecho evoluciona a lo largo del tiempo, en un territorio y en una etapa por las necesidades que la sociedad tiene. Así, cambian las normas creadas por y para el hombre. Pasan por fases que no siempre son iguales. Esta evolución está basada en criterios racionales.

El derecho, como orden normativo externo, nos muestra su carácter histórico en cada una de sus manifestaciones, desde las más visibles, como son los cuerpos legislativos en diversas épocas, desde los que se procura recoger una real o supuesta tradición a lo largo de siglos, hasta aquella en las que se pretende superar la variabilidad de los tiempos construyendo un sistema rígido a prueba de vaivenes.

En la historia del derecho existe una búsqueda por abordar simultáneamente las tres dimensiones inherentes a todo uso público del lenguaje: la pragmática, la semántica y la sintáctica. Puede decirse, que el punto radicalmente nuevo de la historia surge de las elaboraciones convergentes de las corrientes que dominan el campo.

Para Beatriz Bernal lo que hay que destacar cuando se habla de la Historicidad del Derecho, tomando en cuenta la importancia en este aspecto el carácter conservador que tiene el derecho, que asimismo sigue su propio ritmo y que su lenguaje jurídico debe mantener su firmeza y estabilidad necesaria, por ello nos da en su libro tres perspectivas que se deben tener en cuenta al hablar de este tema:

1.-        Que el derecho va a la zaga de los hechos no obstante necesita de permanencia y estabilidad. Por lo cual se sostiene que el derecho es conservador, salvo el caso de revoluciones que es cuando se generan cambios sociales generados por el propio derecho.

2.-        Que el derecho tiene un ciclo pues se somete a su propio ritmo histórico, que responde a muchos factores con carácter ideológico, psicológico, político, religioso y otros.

3.-        El lenguaje jurídico también tiene su propio ritmo histórico de evolución lenta en comparación a otras disciplinas ya que tiene un origen plástico y ritual, pero que tiene como finalidad la seguridad.

Entre nosotros, pese a las transformaciones de la sociedad, el derecho privado, el que tiene que ver con la familia, la transmisión de la herencia, la transacción contractual, etc., se estudia bajo los mismos principios generales del derecho romano revivido en sucesivas versiones a través de los siglos.

La historicidad requiere del jurista un análisis complejo para la determinación de la materia, objeto de la investigación.

El derecho no es un sistema estático, en esto radica la esencia de su historicidad. El derecho se transforma lenta y parcialmente a lo largo del tiempo. Nunca ocurre un cambio total. Pero si se puede contemplar como aparecen nuevas leyes, nuevas interpretaciones, nuevas doctrinas que modifican alguna parte del sistema jurídico o le agregan elementos que antes no existían.

Disociar historia de derecho es cegar al fenómeno jurídico. El jurista que no entienda la propiedad histórica del derecho no podrá comprender lo que está observando en su completa dimensión.

La historicidad del derecho representa el camino desde el pasado al presente de las relaciones entre los hombres.

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2.- ¿Cuáles son las características del derecho en la prehistoria?

El Derecho forma parte de la cultura del ser humano desde los orígenes. El estudio del Derecho primitivo permite identificar algo muy parecido a la “genética” de todos los sistemas jurídicos y políticos que evolucionaron desde el Paleolítico hasta la actualidad.

El derecho en la Prehistoria tenía las siguientes características:

  1. Se dio en Organizaciones sociales consideradas de muy bajo desarrollo.
  2. No existía propiedad privada, no existían clases sociales y todo era comunitario.
  3. La división del trabajo se hacía de acuerdo con la edad y al sexo, lo cual significa que los niños y las mujeres realizaban trabajos que su estado físico les permitiera.
  4. La teoría del matriarcado (hoy muy puesta en cuestión y matizada por la antropología moderna) consideraba que en este tipo de sociedad la autoridad del grupo la representaban las mujeres. Lo mismo ocurría con la práctica de la poliandria (múltiples compañeros sexuales para cada mujer).
  5. Las herramientas de trabajo eran muy rudimentarias, pues estaban hechas de piedra, madera o hueso.
  6. Está basado en la costumbre.
  7. El derecho es de ámbito reducido y muy unido a la familia.
  8. Localismo jurídico.
  9. Respecto a los mayores.
  10. Esta muy unido a la belicosidad (agresividad).

La primera cuestión que plantea el derecho prehistórico es saber hasta qué punto el hombre primitivo tenía instituciones que pudiesen calificarse de jurídicas. Existe un prejuicio común en cuanto a considerar al hombre primitivo brutal, de instintos animales, carente de refinación espiritual, y por lo tanto poco digno de interés por el historiador del derecho.

Los primeros aspectos jurídicos de la vida en la prehistoria son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada. Ellos comienzan su existencia en un largo periodo de ayuda y protección creando entre una relación social entre la madre y los hijos surgiendo así alrededor de la madre un grupo social jerarquizado.

La sociedad prehistórica no tiene la posibilidad de formar grandes organizaciones políticas, allí, la razón principal de su debilidad relativa. Al carecer de escritura, y de posibilidad de formar agrupamientos humanos relativamente densos, la sociedad prehistórica tiene limitadas probabilidades de conformar organizaciones políticas complejas. En el período agrario, se forman agrupaciones más densas de población, y se organiza la sociedad en familias amplias llamas clanes o gens. La etapa clánica es sustituida por la etapa estatal, donde ya los clanes son agrupados y/o sustituidos por una organización especializada en el gobierno. En esta etapa encontramos distintos grados de centralización. Pero generalmente predomina la idea republicana, es decir la idea que el estado, sea este monárquico, aristocrático o democrático está al servicio de la gente.

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