TEMAS DEL TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
eliasjaytaEnsayo25 de Diciembre de 2016
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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP Derecho |
[pic 1][pic 2] | DERECHO ADMINISTRATIVO | [pic 3] | |
2015-I | Docente: | HILDA MELO YLLATINCO | Nota: |
Ciclo: | V | Módulo I | |
Datos del alumno: | FORMA DE PUBLICACIÓN: | ||
Apellidos y nombres: JAYTA PERALTA ELIAS | Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso | ||
Código de matrícula: 2013219896 | [pic 4] Panel de control | ||
Uded de matrícula: AQP | |||
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Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: | |||
HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015 A las 23.59 PM | |||
Recomendaciones: | |||
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TEMAS DEL TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
- Elabore un cuadro comparativo citando ejemplos entre: Inexistencia de acto administrativo, Nulidad y Anulabilidad del acto
El acto inexistente es concebido como el que no reúne los elementos constitutivos del mismo y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia; es pues inexistente por faltarle de una manera grosera y manifiesta los elementos del acto administrativo, no goza nunca del privilegio de la ejecutividad y puede ser simplemente desconocido por el particular y la Administración, no siendo preciso, por tanto, utilizar el procedimiento de anulación para eliminarlo de la vida jurídica.
CUADRO COMPARATIVO | ||
ACTO ADMINISTRATIVO | NULIDAD | ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO |
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Ejemplo Cuando un verificador de la aduana pretende con su mera revisión determinar la omisión de un impuesto de importación, pues esta facultad es del Administrador o Subadministrador de la Aduana. |
2.- Analiza las clases y efectos de Silencio Administrativo en la legislación peruana vigente. Citando ejemplos. (3 puntos)
El silencio administrativo opera en el caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, por parte de la administración pública.
En sentido estricto sólo se da el silencio administrativo en los casos de procedimientos iniciados a instancia del interesado o por su solicitud, en los que la administración pública tiene que responder a la petición del particular.
No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquéllos terminados por pacto o convenio.
El silencio de la Administración frente a una petición puede ser:
- Positivo o Estimatorio
- Negativo o Desestimatorio
El silencio positivo o estimatorio de la pretensión interpuesta por el interesado se da cuando después de transcurrido el plazo para resolver (3 meses) sino hay notificación por parte de la administración, se entenderá estimada por silencio positivo, a excepción de los supuestos en los que normas con rango de ley o normativa comunitaria establezcan lo contrario.
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