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DERECHO FISCAL → Se sustenta en el derecho civil


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  14.689 Palabras (59 Páginas)  •  142 Visitas

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DERCHO FISCAL

DERECHO FISCAL  → Se sustenta en el derecho civil.

El gasto público se da a través de la recaudación del ingreso de contribuyentes

  • Fiscal
  • Patrimonial
  • Presupuestario

Este precepto constitucional  (art 31 fracción IV) es la norma que rige en parte la recaudación de administración de los ingresos por concepto de contribuciones.

 

El presupuesto de egresos de la federación prevé todas las partidas presupuestales para sufragar el gasto público que solventa las necesidades de la comunidad nacional no obstante, este documento  denominado “Presupuesto de Egresos de la Federación” debe observar para su integración no solamente este precepto constitucional sino también otras normas de carácter federal como lo es la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, la ley general de contabilidad gubernamental.

Este precepto (art 31 fracción IV) constitucional en cita es el hecho imponible mayúsculo (supremo) de los contribuyentes. El sistema jurídico mexicano establece también, otros hechos imponibles en las leyes ordinarias, tributarias, pero que no se contrapongan con este precepto constitucional.

Dichos hechos imponibles se establecen particularmente en la ley del impuesto sobre la renta (ISR), ley del impuesto al valor agregado (IVA), y otras normas de carácter federal.

También se establecen en normas de carácter estatal particularmente para el estado de Tlaxcala se establece la norma tributaria local denominado “Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus municipios” y en las leyes del impuesto predial inherentes al municipio. Expuesto lo anterior es obligado precisar y establecer los conceptos antes expuestos.

HECHO IMPONIBLE: es la hipótesis normativa que el legislador ha seleccionado en la ley tributaria para que al ser realizado el hecho generador  del crédito fiscal.

Un ejemplo que nos podría orientar y precisar la diferencia de hecho imponible generador del derecho fiscal sería la siguiente expresión:

Toda persona que adquiera para su dominio un bien inmuebles, pagara el impuesto correspondiente del 2% del valor del inmueble.Esta es una hipótesis  que pudiera establecerse en una norma tributaria de carácter predial. Es decir es un impuesto, se está establecida en una ley es un supuesto legal consecuentemente es una hipótesis legal.

HECHO GENERADOR: es la realización verificado por la persona de la hipótesis normativa tributaria establecida en ley, es decir, es la realización del hecho imponible.

Abordamos el estudio de la figura del hecho generador, nos referimos al hecho generador del crédito fiscal.

Para establecer el concepto de crédito fiscal y en congruencia entonces primero estableceremos en concepto de relación jurídica tributaria.

ETIMOLOGÍA OBLIGATIO- ONIS (liga)

Es la relación jurídica que existe entre una persona denominada acreedor para exigir una prestación (sobre un objeto cierto determinado y licito) de dar, de hacer o de no hacer en relación de una segunda persona denominada “deudor”.

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Es el vinculo jurídico que se establece entre un sujeto activo (estado) y otro pasivo (contribuyente) cuya única fuente de la ley por virtud de lo cual el contribuyente se encuentra en la situación jurídica de cumplir con las obligaciones fiscales y además el de entregar al estado cierta cantidad de dinero o de bienes que este, debe designar la gasto público.

Elementos de la Definición:

  1. Hecho imponible de la contribución
  2. Hecho generador del crédito fiscal
  3. Base del impuesto
  4. Tipo de gravamen, tasa, cuota o tarifa.
  5. Temporalidad de pago (tiempo de pago)

Elementos esenciales de las contribuciones:

  1. Sujeto
  2. Objeto
  3. Tasa o tarifa
  4. Exención de pago
  5. Temporalidad de pago

CRÉDITO FISCAL

Es la cantidad derivada de una contribución liquidada (resolución administrativa), a que tiene derecho a percibir el estado.

El hecho imponible de las contribuciones es el siguiente:

Hecho imponible (Hipótesis): es el supuesto legal de carácter económico que precisa la fijación del tributo cuya realización de este; se configura entonces el hecho generador ahora del crédito fiscal. Es decir, el hecho generador es un segundo momento el posterior al hecho imponible adecua la conducta del sujeto en el supuesto legal.

También podemos precisar como elementos del hecho imponible:

  1. Sujeto
  2. Objeto
  3. Espacial
  4. Temporal

Objetivo consiste en:

  1. Hecho o fenómeno de contenido económico por ejemplo: la percepción de una renta (salario) tenencia de un patrimonio (bien), realización de un gasto.

  1. Un acto o negocio jurídico tipificado en un ordenamiento legal que asienta un hecho imponible, por ejemplo: la enajenación, permuta o adquisición de un bien.
  1. La titularidad de cierto tipo de derechos sobre bienes o cosas por ejemplo: ser propietario de la casa que se habita dentro de un sistema de renta.

Subjetivo: el hecho imponible tiene que observar siempre a un sujeto determinado que lo vincule con un supuesto legal previsto de una norma tributaria este sujeto sólo puede individualizarse vinculado con este hecho imponible.

Espacial: todos los hechos imponibles se verifican de una suscripción territorial determinada por ejemplo: para efectos del IVA, la enajenación de bienes dentro de la franja fronteriza o bien de la franja del país en términos de los artículos 1 y 2 del “IVA”.

Temporal: el hecho imponible establece el tiempo en que debe realizarse el pago de este tributo que señalen.

Este elemento debe encarar tres circunstancias

  1. Momento en que nace la obligación tributaria.
  2. El momento de exigibilidad de la obligación tributaria.
  3. La ley aplicable que corresponda.

¿EN QUE MOMENTO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

Esta, la obligación respecto del pago de un tributo nace en el hecho generador del crédito fiscal es cuando la conducta del sujeto pasivo (contribuyente), se ubican en el hecho imponible es decir en el supuesto legal; por lo que está obligado este sujeto primero a determinar la contribución a su cargo y obtener el quantum es decir fijar la liquidez, el tributo a su cargo que en términos del artículo 6 del código fiscal de la federación por voluntad propia debe pagar ante el fisco en el lugar u oficina señaladas por la ley y por la propia autoridad fiscal.

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