DERECHO FISCAL → Se sustenta en el derecho civil
lulucanoApuntes5 de Noviembre de 2015
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DERCHO FISCAL
DERECHO FISCAL → Se sustenta en el derecho civil.
El gasto público se da a través de la recaudación del ingreso de contribuyentes
- Fiscal
- Patrimonial
- Presupuestario
Este precepto constitucional (art 31 fracción IV) es la norma que rige en parte la recaudación de administración de los ingresos por concepto de contribuciones.
El presupuesto de egresos de la federación prevé todas las partidas presupuestales para sufragar el gasto público que solventa las necesidades de la comunidad nacional no obstante, este documento denominado “Presupuesto de Egresos de la Federación” debe observar para su integración no solamente este precepto constitucional sino también otras normas de carácter federal como lo es la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, la ley general de contabilidad gubernamental.
Este precepto (art 31 fracción IV) constitucional en cita es el hecho imponible mayúsculo (supremo) de los contribuyentes. El sistema jurídico mexicano establece también, otros hechos imponibles en las leyes ordinarias, tributarias, pero que no se contrapongan con este precepto constitucional.
Dichos hechos imponibles se establecen particularmente en la ley del impuesto sobre la renta (ISR), ley del impuesto al valor agregado (IVA), y otras normas de carácter federal.
También se establecen en normas de carácter estatal particularmente para el estado de Tlaxcala se establece la norma tributaria local denominado “Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus municipios” y en las leyes del impuesto predial inherentes al municipio. Expuesto lo anterior es obligado precisar y establecer los conceptos antes expuestos.
HECHO IMPONIBLE: es la hipótesis normativa que el legislador ha seleccionado en la ley tributaria para que al ser realizado el hecho generador del crédito fiscal.
Un ejemplo que nos podría orientar y precisar la diferencia de hecho imponible generador del derecho fiscal sería la siguiente expresión:
Toda persona que adquiera para su dominio un bien inmuebles, pagara el impuesto correspondiente del 2% del valor del inmueble.Esta es una hipótesis que pudiera establecerse en una norma tributaria de carácter predial. Es decir es un impuesto, se está establecida en una ley es un supuesto legal consecuentemente es una hipótesis legal.
HECHO GENERADOR: es la realización verificado por la persona de la hipótesis normativa tributaria establecida en ley, es decir, es la realización del hecho imponible.
Abordamos el estudio de la figura del hecho generador, nos referimos al hecho generador del crédito fiscal.
Para establecer el concepto de crédito fiscal y en congruencia entonces primero estableceremos en concepto de relación jurídica tributaria.
ETIMOLOGÍA OBLIGATIO- ONIS (liga)
Es la relación jurídica que existe entre una persona denominada acreedor para exigir una prestación (sobre un objeto cierto determinado y licito) de dar, de hacer o de no hacer en relación de una segunda persona denominada “deudor”.
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Es el vinculo jurídico que se establece entre un sujeto activo (estado) y otro pasivo (contribuyente) cuya única fuente de la ley por virtud de lo cual el contribuyente se encuentra en la situación jurídica de cumplir con las obligaciones fiscales y además el de entregar al estado cierta cantidad de dinero o de bienes que este, debe designar la gasto público.
Elementos de la Definición:
- Hecho imponible de la contribución
- Hecho generador del crédito fiscal
- Base del impuesto
- Tipo de gravamen, tasa, cuota o tarifa.
- Temporalidad de pago (tiempo de pago)
Elementos esenciales de las contribuciones:
- Sujeto
- Objeto
- Tasa o tarifa
- Exención de pago
- Temporalidad de pago
CRÉDITO FISCAL
Es la cantidad derivada de una contribución liquidada (resolución administrativa), a que tiene derecho a percibir el estado.
El hecho imponible de las contribuciones es el siguiente:
Hecho imponible (Hipótesis): es el supuesto legal de carácter económico que precisa la fijación del tributo cuya realización de este; se configura entonces el hecho generador ahora del crédito fiscal. Es decir, el hecho generador es un segundo momento el posterior al hecho imponible adecua la conducta del sujeto en el supuesto legal.
También podemos precisar como elementos del hecho imponible:
- Sujeto
- Objeto
- Espacial
- Temporal
Objetivo consiste en:
- Hecho o fenómeno de contenido económico por ejemplo: la percepción de una renta (salario) tenencia de un patrimonio (bien), realización de un gasto.
- Un acto o negocio jurídico tipificado en un ordenamiento legal que asienta un hecho imponible, por ejemplo: la enajenación, permuta o adquisición de un bien.
- La titularidad de cierto tipo de derechos sobre bienes o cosas por ejemplo: ser propietario de la casa que se habita dentro de un sistema de renta.
Subjetivo: el hecho imponible tiene que observar siempre a un sujeto determinado que lo vincule con un supuesto legal previsto de una norma tributaria este sujeto sólo puede individualizarse vinculado con este hecho imponible.
Espacial: todos los hechos imponibles se verifican de una suscripción territorial determinada por ejemplo: para efectos del IVA, la enajenación de bienes dentro de la franja fronteriza o bien de la franja del país en términos de los artículos 1 y 2 del “IVA”.
Temporal: el hecho imponible establece el tiempo en que debe realizarse el pago de este tributo que señalen.
Este elemento debe encarar tres circunstancias
- Momento en que nace la obligación tributaria.
- El momento de exigibilidad de la obligación tributaria.
- La ley aplicable que corresponda.
¿EN QUE MOMENTO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?
Esta, la obligación respecto del pago de un tributo nace en el hecho generador del crédito fiscal es cuando la conducta del sujeto pasivo (contribuyente), se ubican en el hecho imponible es decir en el supuesto legal; por lo que está obligado este sujeto primero a determinar la contribución a su cargo y obtener el quantum es decir fijar la liquidez, el tributo a su cargo que en términos del artículo 6 del código fiscal de la federación por voluntad propia debe pagar ante el fisco en el lugar u oficina señaladas por la ley y por la propia autoridad fiscal.
MOMENTO DE EXIGIBILIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES
La ley tributaria debe observar siempre uno de los elementos esenciales de las contribuciones que es precisamente la temporalidad del pago de tributo; es decir en el plazo fijado en la ley.
Si el contribuyente no cumple con su obligación dentro del plazo legal al día siguiente de que vence el plazo la contribución o tributo se convierte en exigible sin excusa ni pretexto para realizar el pago.
En el momento que la autoridad fiscal lo exija que puede ser al día siguiente en que venció el plazo, para ello la autoridad fiscal tiene la potestad y facultad legal para exigirle el pago de inmediato pudiendo la autoridad ejercer su facultad de comprobación del tributo o de la contribución omitida por parte del contribuyente.
El hecho imponible obviamente lo establece la ley tributaria y esta la aplicable para continuar con el hecho generador.
COMPETENCIA
La norma jurídica crea el órgano administrativo y es la propia norma jurídica, esta, la que le otorga un cumulo de atribuciones a la persona física que esta a frente del órgano administrativo esto último, el cumulo de atribuciones, es lo que se conoce como competencia.
No confundir las facultades de la autoridad fiscal misma que son comprobatorio sancionatoria y cobro coactivo (embargo) con el contenido de las facultades de atribución para la autoridad fiscal que establece el artículo 42 del código fiscal de la federación.
I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
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