ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEMA 1 DERECHO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  44.729 Palabras (179 Páginas)  •  230 Visitas

Página 1 de 179

TEMA 1  DERECHO PROCESAL PENAL

  • Generalidades del Derecho Procesal Penal:

 En el Estado existen normas que regulan las actividades para la convivencia social en el código penal, y leyes penales cuya finalidad es la armonía social, ese Derecho tiene un Poder de descripción, nos indica cuales conductas son delictivas y cuáles no, estas normas que conforman el ordenamiento jurídico están para que todas las personas las cumplan OBLIGATORIAMENTE si no se cumple se da un trasgresión, y por ende se da la consecuencia lógica jurídica que es la SANCION, la pena esta en proporción con el delito, mientras más grave sea el delito más grave será la pena, ahí surge el Poder Coactivo del Estado para hacer cumplir el ordenamiento jurídico, si no el mismo entraría en desaplicación. Si la norma sustantiva prevé que tal comportamiento pero no establece sanción, pues no sirve para nada.

                DERECHO PENAL MATERIAL: Las reglas están contenidas en el Código Penal y en la Leyes Penales, en ellas están establecidas las bases de la acción punible que serian las penas. Las normas que forman parte del derecho penal material y que deben asegurar los fundamentos de convivencia humana pacifica deben ser cumplidas y no pueden ser letra muerta.

                Los hechos que le interesan al Derecho Penal son los DELITOS y les asigna una CONSECUENCIA JURIDIXA que es la PENA -> CONSECUENCIA GENERAL PENAL

                Ej.: En un supermercado ocurre un hurto perpetrado por “X” a “Y”, e hurto está contemplado en el Código Penal de manera general, pero ¿Cómo se hace para imponer la sanción? ¿Cómo se aplica la norma sustantiva para materializar la consecuencia jurídica? Para ello es necesario un Procedimiento regulado jurídicamente para poder averiguar quién lo realizo y para aplicarle la sanción a quien transgredió la norma sustantiva.

  • Una característica de la norma, es general y abstracta, no hay genero ni nombre si no que el artículo en el código penal cuando se refiere al hurto habla de “Todo el que se apodero” pero al momento en que se aplica el caso del hurto en el supermercado se requiere de un órgano y por esto se habla de procedimiento, de un medio, una forma y es entonces que al lado de la norma sustantiva general y abstracta surge la norma procedimental que nos va a indicar como va a ser aplicada la norma sustantiva al caso concreto.

LAS NORMAS ADJETIVAS NOS VAN A DECIR COMO APLICAR LA NORMA SUSTANTIVA QUE ES LO QUE SE VE EN EL DERECHO PROCESAL PENAL.

                DERECHO PENAL SUSTANTIVO: Contiene la descripción de los hechos punibles contenidos en las leyes penales especiales y en el código penal, ese derecho estudia las reglas, determina los delitos, sus caracteres y sistematiza los principios relativos al hecho punible, al delincuente y a las sanciones, los caracteres de los delitos, las penas, etc.

                DERECHO PENAL ADJETIVO O FORMAL: Referido al procedimiento en materia penal, que lo integran los tribunales, los órganos del estado encargados de aplicar la norma sustantiva al caso, como el TSJ, en el ordenamiento jurídico venezolano se denomina código orgánico procesal penal es tomar la norma general y particularizada.

  • Definiciones del Derecho Procesal

  1. Máximo Castro: es la rama del derecho que se ocupa de la determinación y funcionamiento de los órganos, de los medios y de las formas para hacer efectivas las leyes.
  1. Carnelutti: conjunto de normas que determina los requisitos y efectos del proceso.
  1. Laura Omaña: es un medio para la realización de la justicia a través de la aplicación del derecho sustantivo al caso en concreto.
  1. EL PROCESO

El proceso es la forma mientras que el procedimiento es la manera de la realización concreta del Derecho objetivo por un órgano competente para ello.

                Es el conjunto de reglas y de trámites para realizar el derecho mediante los órganos competentes (tribunales) y son quienes deciden la controversia planteada.

  • Según Magall Vasquez Gonzales: “es el desarrollo de particulares relaciones jurídicas entre el órgano sancionador y el procesado o demandado, para buscar la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las partes que intervienen:

El Proceso como Relación Jurídica: se desarrolla entre el juez y las partes (acusador y acusado). Esta tesis adquiere aplicación en el marco de un sistema acusatorio en el cual el juez se convierte en un árbitro que resuelve el conflicto planteado entre las partes. En el sistema inquisitivo difícilmente podría concretarse esta relación, por cuanto el juez se involucra en el conflicto, es decir, asume el rol de acusador.

                PROCESO  3 IDEAS

        

  1. Prescripciones: tienen que estar dispuestas a contribuir a la realización del derecho penal material o sustantivo.
  2. Deben trazar los límites: al derecho de intervención de las autoridades de la persecución penal en la protección de la libertad del individuo.
  3. Debe lograr el restablecimiento de la paz social que ha sido quebrantada.

  1.  DEFINICIONES DE DERECHO PROCESAL PENAL

  • Rama de la ciencia jurídica que estudia el conjunto de normas y principios que regulan el proceso penal y que determina los órganos, medios y formas de investigación de los hechos que caen bajo la sanción del derecho penal sustantivo (delitos)
  • Proceso Penal: es el conjunto de actos sucesivos pero ordenados regulados por el derecho  por normas jurídicas que deben realizar los particulares y por el estado para la investigación y establecimiento de los hechos punibles y para la determinación de la responsabilidad de las personas que están involucradas en estos hechos que si bien implica el empleo de medios coercitivos por parte del Estado como seria optar por medidas cautelares, por ejemplo: limitar la libertad y la disponibilidad patrimonial. También debe comportar el respeto de los derechos fundamentales de las personas y la garantía de su defensa. El imputado tiene derecho a acceder a las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, pero no solo revisar, sino también las diligencias de investigación para desvirtuar las pruebas que se tienen en su contra.
  • Magaly Vasquez: Es la rama del ordenamiento jurídico que disciplina el comportamiento de los sujetos penales que intervienen en el proceso penal y organiza los órganos estadales a quienes corresponde la función penal, en orden a que se concrete el derecho penal sustantivo.

Como se garantiza la defensa? Accesando a los actos de investigación de hacer alegatos, posibilidad a que se investiguen al caso con diligencias probatorias.

  1.  FUNCION DEL DERECHO PENAL:

  • Función material: posibilita la realización del Derecho Penal material, pues constituye el mecanismo para hacer efectiva la consecuencia jurídica prevista en la norma penal, incluso conforme a las previsiones del Código Adjetivo Venezolano.
  • Función formal: el derecho penal dispone el modo, tiempo y forma de realización de los actos procesales, sus consecuencias jurídicas, la competencia de los órganos estatales facultades de los particulares.
  1. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
  1. Según los positivistas lo consideran solo un objeto de la filosofía del derecho, entienden el mismo como principios sistematizados que informan el proceso, sin embargo el Derecho Procesal penal ha servido para investigar los sistemas de juzgamiento (acusatorio-inquisitivo) y para determinar el alcance de las instituciones y principios procesales en ambos sistemas, con los diversos regímenes políticos donde se ve el ámbito científico. Es decir, es la ciencia del proceso.
  1. Público: al igual que el derecho penal material, el derecho penal pertenece al ámbito del derecho público pues la persecución penal corresponde a órganos oficiales, en el caso del COPP, al Ministerio Publico y a los órganos de policía de investigaciones penales. El carácter público ha sido una nota permanente en el proceso penal, no obstante la incorporación que se ha verificado últimamente de instituciones tendientes a privatizar el conflicto, devolviéndolo así a sus actores principales (victima e imputado) tiende a suavizar la característica.
  1. Es instrumental: el mecanismo para lograr la aplicación del derecho procesal penal material (nulla poena sine iuditio) se individualiza la norma particular. Solo a través de la sucesión de actos que esta conformado el proceso penal, puede efectuarse la imposición de la pena prevista en la norma sustantiva como consecuencia de la comisión de un delito.
  1. Interno: las normas procesales son aplicables a quienes hayan cometido un delito o falta en el territorio de la Republica y eventualmente los hechos cometidos fuera del territorio pero respecto de los cuales los tribunales venezolanos tienen jurisdicción por haberse perpetrado en espacios jurídicamente considerados como integrantes del territorio nacional.
  1. Formal o adjetivo: regula el trámite para la solución de los conflictos penales.
  1.  FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL:

FUENTES FORMALES:

  1. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: la más importante, no solo por la jerarquía, sino porque en ella están consagradas las garantías y derechos primordiales como LA LIBERTAD Y EL DEBIDO PROCESO de las personas que deben ser observados y respetados a pesar de que aquí se consagran los estados de excepción cuando hay que suspender garantías, se considera importante porque en ella se encuentra la organización del poder judicial, ya que en el proceso se necesitan de órganos, en los que se van a ejecutar los distintos actos. La constitución del 1999 constitucionalizo algunos principios del proceso penal, como el de la oralidad y la participación ciudadana en la administración de justicia, también contemplo un amplio desarrollo de la garantía del debido proceso, con lo que se constituyo en una fuente directa del derecho penal.

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDAD: Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (275 Kb)   pdf (1.1 Mb)   docx (1.1 Mb)  
Leer 178 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com