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Procesal Penal 1


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  239 Visitas

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1)- A que llamamos Suspensión Condicional del Procedimiento (SCP)?

Es una figura jurídica que nuestro código procesal penal la contempla desde el Art. 40 al 43, donde expone lo siguiente: Art. 40 En los casos que sea previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo la apertura de juicio.

El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando el imputado a declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los danos causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantías suficiente para cumplir con esa obligación.

Si no se cumplen las condiciones establecidas en este artículo, el juez rechaza la solicitud, pero la admisión de los hechos por parte del imputado carece de valor probatorio y no puede hacerse mención de estas circunstancias en ningún momento posterior.

El Art. 41 expone las reglas para la SCP, el Art. 42 la revocación y el Art.43 la suspensión del plazo de prueba.

2)- Que es un requerimiento conclusivo?

Los actos conclusivos, son los requerimientos por escrito que puede presentar el MP ante el Juez de la Instrucción al concluir la investigación. En la acción penal pública, son actos privativos del MP. Esto constituye el monopolio del MP sobre la acusación. Los actos conclusivos son de dos tipos: 1) Presentación de la acusación correspondiente contra el imputado, sea para requerir la apertura a juicio o sea para requerir la celebración del juicio abreviado; 2) Solicitud de la suspensión condicional del procedimiento (Art.293).

3)- Que es un acuerdo parcial?

Puede ser propuesto por el Ministerio Público o por el imputado.

En cualquier hecho punible, sin importar la pena a aplicar, las partes pueden acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena, en donde:

Se debe admitir la comisión de los hechos;

Se debe de ofrecer las pruebas para la determinación de la pena.

El juez de primera instancia, apoderado del juicio de fondo del proceso, podrá conocer de las solicitudes de acuerdo parcial.

Presentada la solicitud, el juez o tribunal convoca a las partes a una audiencia para verificar el cumplimiento de los requisitos formales; Se debate sobre la calificación y provee o rechaza el ofrecimiento de prueba para el juicio sobre la pena. Se sustancia de conformidad a las reglas previstas para la división del juicio; concluida la audiencia el juez decide sobre la absolución o culpabilidad del imputado; si declara la culpabilidad, admite la prueba ofrecida, y fija el día y la hora para la continuación del debate sobre la pena.

Se celebra conforme a las reglas del juicio sobre la pena de los artículo 349-353 del Código Procesal Penal.

No le son aplicables las reglas del juicio penal abreviado.

4)- A que llamamos juicio penal abreviado?

Procedimiento especial, bilateral o multilateral, a través del cual las partes pueden voluntariamente, suprimir ciertas fases del proceso ordinario (entre ellos el juicio) fijando los hechos y negociando las penas a imponer con algunos efectos vinculantes.

Son de dos tipos;

1- El acuerdo pleno, que puede ser propuesto por el Ministerio Público, (art. 363 del cpp), y del cual tiene competencia para conocerlo el juez de la instrucción (art 73 del cpp), reunir las condiciones siguientes;

Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad;

El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles;

El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.

2- El acuerdo parcial, del cual dimos detalles en la pregunta #3.

5)- Que es perentoriedad?

Necesidad de resolver un asunto lo más rápidamente posible por no poder ser aplazado para más adelante.

La perentoriedad se refiere a que las partes pierden su derecho no usado en término, por el solo transcurso de éste, y se trata de una sanción a su inactividad procesal como litigantes.

Art. 151.- Perentoriedad. Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal.

6)- Que es la prescripción?

Es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.

Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos".

Art. 45.-Prescripcion. La acción penal prescribe;

1)- Al vencimiento de un

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