DERECHO PROCESAL PENAL 4º . CUATRIMESTRE 2013
abundiocantu5 de Diciembre de 2013
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DERECHO PROCESAL PENAL 4º . CUATRIMESTRE 2013
MARTIN ENRIQUE QUIÑONES HERNANDEZ Alumno
TEMA I EL PROCEDIMIENTO PENAL, SU TRASCENDENCIA Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
1. 1. - DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL PENAL. Juan Jacobo Rousseau afirmo que cuando el hombre pintando una raya en el suelo dijo “ESTO ES MIO” en ese momento nacieron las diferencias en el genero humano. En los albores de la civilización a través de la VENGANZA PRIVADA se accedía a un castigo para quienes perturbaban la tranquilidad de otros. Existen bienes que se establecen jerárquicamente y de estos depende la propia existencia humana estos se consideran derechos humanos o bienes jurídicos cuya lesión, o incluso su sola amenaza imposibilita el desarrollo de las relaciones sociales, como son la vida , la salud , la propiedad , la libertad, estos son los bienes tutelados por el Estado en el ejercicio llamado jus puniendi, que establece una serie de normas del mas alto rango , describiéndose los delitos en el que las conductas humanas lesionan estos bienes sociales, señalando las leyes las normas tuteladas y las penas impuestas a la lesión de las mismas, “ESTO CONSTITUYE EL OBJETO DEL DERECHO PENAL”, y el vehiculo para la aplicación del Derecho Penal es el DERECHO PROCESAL PENAL. La ley adjetiva se contrapone a la sustantiva. Para Rodolfo Monarque Urena se considera como la ciencia o disciplina que estudia las diversas instituciones jurídicas propias al procedimiento penal. El Derecho Procesal se puede definir, en un sentido amplio, como el conjunto de reglas que indican la tramitación que debe darse en cualquier gestión que se haga ante una autoridad. Para Rafael De Pina en su diccionario de Derecho se establece que es un conjunto de normas de derecho positivos, relativos a la jurisdicción y a los elementos personales reales y formales que ocurren a su ejercicio.
1. 2. - GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO PENAL. Epoca prehistorica.- En el mesolitico el hombre vivie en cavernas y la piedra era el instrumento de trabajo, En el neolitico, da comienzo la agricultura hacia los 7000 aC y hacia 3500 aC se inician las comunidades los Sumerios que al 4000 aC obtienen la escritura. La solución de conflictos se lleva a cabo a través de los GENS mediante la vengaza privada que caracteriza la magia y el misticismo, dirigido por la clase sacerdotal , El fin de la venganza privada desproporcionada inicia cuando se establece el sistema de tarifas para graduar la venganza , apareciendo asi la LEY DEL TALION que suponía un sistema de equivalencias, las primeras costumbres reguladas fueron al parecer las relativas a la convivencia sexual. una de las primeras constituciones que aparecen es el CODIGO DE HAMMURABI 1694 aC quitándole a la clase sacerdotal la función de poder judicial empleándose para la solución de conflictos la , al tiempo la función juzgadora paso al rey quien delegaba en los questores quienes eran juzgadores por comisión, existían dos tipos de enjuiciamiento; el civil que se regulaba en base a una formula (derecho Formulario) y el Penal que se regia por la cuestione perpetua. Cristianismo Medieval.- A fines del Imperio Romano se da los edictos de tolerancia donde se legitimo al cristianismo pasando hacia una cristianización del Estado. La filosofía cristiana introduce una concepción diferente acerca del hombre , la igualdad , de los seres humanos y el amor al prójimo el tratar a los individuos como seres y no como cosas implantando la iglesia los tribunales que era competente para conocer de los asuntos espirituales y también de aquellos temporales que comprometían los espirituales, una importante aportación fueron los juicios sumarios en la legislación canónica de las Clementinas en 1317 , y los no menos aberrantes que son los enjuiciamientos inquisitoriales , dados por la exageración en la contemplación de la verdad historia , y es en la legislación religiosa donde se pra hasta el 510 aC , la republica y el imperio, en la época de los reyes predominaban las frases y rituales sacramentales , en los delitos públicos se delegaba a los comicios por centurias quienes imponían las penas de muerte, destierro o multas, al tiempo la función juzgadora paso al rey quien delegaba en los questores quienes eran juzgadores por comisión, existían dos tipos de enjuiciamiento; el civil que se regulaba en base a una formula (derecho Formulario) y el Penal que se regia por la cuestione perpetua. Cristianismo Medieval.- A fines del Imperio Romano se da los edictos de tolerancia donde se legitimo al cristianismo pasando hacia una cristianización del Estado. La filosofía cristiana introduce una concepción diferente acerca del hombre , la igualdad , de los seres humanos y el amor al prójimo el tratar a los individuos como seres y no como cosas implantando la iglesia los tribunales que era competente para conocer de los asuntos espirituales y también de aquellos temporales que comprometían los espirituales, una importante aportación fueron los juicios sumarios en la legislación canónica de las Clementinas en 1317 , y los no menos aberrantes que son los enjuiciamientos inquisitoriales , dados por la exageración en la contemplación de la verdad historia , y es en la legislación religiosa donde se prohíbe revelar los secretos del proceso.
1. 3. - HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO PUNITIVO MEXICANO. La Época Precolonial ( DERECHO INDIGENA ) aparece hace 8 a 10 000 anos, la cultura del maíz hace aproximadamente 2000 anos con marcada influencia religiosa, la cultura Olmeca parece ser la mas antigua siglo IX aC , poco se sabe sobre sus legislaciones , los Mayas florecen en el 325-925 con influencia religiosa y aristocrática, el procedimiento judicial era uni-instancial , existían jueces de elección popular el TEUCTIL competentes para asuntos menores , a diferencia de Europa no se conocieron los juicios de dios pero se tenían los augurios , adivinaciones y presagios. La Epoca Colonial (Derecho Indiano).- A la llegada del conquistador a America siendo el derecho peninsular de la corona el sistema jurídico , se da la Legislación Indiana , se crea el consejo Real de la Indias con las leyes de Burgos , hacia 1512 que procuraron la tutela al indígena y la creación de audiencias , corregidores , juzgadores de indios . se llevo a cabo en 1680 la recopilación de las leyes de indias la Real Audiencia fue un órgano de gobierno al que el virrey debía consultar, los reyes católicos piden al papa Sixto IV la implementación en la península de un Tribunal del Santo Oficio en 1478 , y se instituye en 1569 En 1812 se da la constitución de Cádiz quien elimino en 1813 el tribunal de la inquisición México Independiente.- las leyes de los primeros anos se caracterizó por la provisionalidad. Es decir se regían leyes mientras se expedían las definitivas dejándose solo las leyes jurisdiccionales y en 1826 se aplica el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia de España , de este centralismo se pasa al federalismo, formándose el tribunal superior de cada entidad federativa en 1824, se forma en 1847 el Tribunal de los pobres que sirve de inspiración a la Defensoría de Oficio, en 1853 se crean las bases para la Administración de Justicia formándose los códigos , civiles , mercantiles, de procedimientos civiles , de procedimientos penales, basados en la codificación napoleónica. En lo que corresponde a los medios de solución de conflictos mediante la conciliación. En la época Juarista sobresale la ley de jurados de 1869
TEMA II ETAPAS DEL PROCESO PUNITIVO MEXICANO.
2. 1. - LA AVERIGUACIÓN PREVIA. Se refiere a los primeros actos procedimentales, se inicia con una resolución de apertura que supone que ha satisfecho el requisito de procedibilidad correspondiente, El articulo 19 constitucional de la base constitucional para la figura de la averiguación previa , aun que este no menciona que debe ser exclusivo del ministerio publico , las leyes secundarias sobre procesos penales si lo establecen Según la Ley procesal la averiguación Previa debe concluir en alguna de las siguientes situaciones 1. Archivo o Sobreseimiento administrativo.- El efecto de este consiste en que se extingue el derecho del actor penal para promover y ejercitar la acción procesal penal. 2. Reserva o suspensión administrativa.- no es una terminacion de la averiguación previa solo una suspensión para cuando se pueda demostrar con factibilidad el hecho, o cuando se ignore quien o quienes son los responsables de los hechos , o cuando se haya omitido una condición de procedibilidad 3. Promoción y ejercicio de la acción penal.-
2. 2. - EL MINISTERIO PÚBLICO , REPRESENTANTE SOCIAL. La facultad resolutiva del ministerio publico y de acuerdo a las leyes secundarias , este deberá determinar si promueve la acción procesal por la facultad que se le otorga por las leyes judiciales , Funciones del Ministerio Público en el Procedimiento Penal El Ministerio Público inicia su función desde el momento en que tiene conocimiento de un hecho delictuoso integrando así la averiguación previa, el conocimiento de dicho ilícito es un requisito de procedibilidad para que pueda o no ejercitar la acción penal en contra del inculpado ante el órgano jurisdiccional, de no existir denuncia, acusación o querella, nadie podrá sustituir su función. 1.-DENUNCIA 2.-QUERELLA 3.-ACUSACION 4.-FUNCION INVESTIGADORA . "La actividad investigadora es presupuesto forzoso y necesario del ejercicio de la acción penal, es decir, del excitar a los tribunales a la aplicación de la ley al caso concreto, pues es obvio que para pedir la aplicación de la ley a una situación histórica, es menester dar a conocer la propia situación y, por ende, previamente estar enterado de la misma. Los principios que rigen el desarrollo de la actividad que estamos
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