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DERECHO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  342 Visitas

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EVOLUCION DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, Dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hambre por y para el surgimiento de su familia y del suyo propio; el trabajo es considerado como el factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas.

La relación laboral en Venezuela, antes de la promulgación de la primera ley del trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron regulados en el ámbito nacional por la Ley de Talleres y Establecimiento Públicos de 1917 y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas.

El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones del derecho social del trabajo pero sin ninguna reglamentación legal del derecho procesal laboral.

El 16 de agosto de 1940 se dicta la Ley Orgánica de Tribunales de Procedimientos del Trabajo que establece por primera vez una jurisdicción laboral, autónoma y especializada en materia procesal del trabajo.

La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945 y en 1947 fue modificada por la Asamblea Nacional Constituyente.

El proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta urgente y necesaria para la transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger el hecho social del trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999.

Es por ello que el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La ley procesal establecerá la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptara un procedimiento breve, oral y público. No se sacrifica la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

De igual manera, en el mismo año, la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (1999), refiere por primera vez dos modalidades de intervención de un tercero interesado y en coadyuvar a la Auto composición de un conflicto, así lo señala el articulo 194, que expresa ( )…“donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo, mediante el establecimiento del dialogo y la búsqueda de soluciones”. Por otra parte, la mediación se refiere a la interacción donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes formulas especificas de arreglos.

En virtud de lo expuesto anteriormente cuya finalidad es explicar el alcance del proceso laboral que corresponde con la nueva exigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, el Tribunal supremo de justicia presento en el año 2000 un anteproyecto de la ley orgánica procesal del trabajo, el cual fue cerrado por falta de consenso,

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