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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  26 de Julio de 2012  •  11.163 Palabras (45 Páginas)  •  538 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

Concepto  Conjunto de norma que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y de las partes en la sustanciación del proceso.

Los principios del proceso penal  Acusatorio: Quien impulsa la acusación debe ser un órgano distinto al juez. Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se debe realizar el enjuiciamiento del objeto procesal penal; Público: Prohibición de reserva de los que ocurriera en el juicio, permite a la sociedad asistir al juicio; Contradictorio: Las partes se pueden contradecir, pueden rebatir lo que dice la otra.

Contenido del Derecho Procesal Penal  Lo constituyen tres temas:

A) La jurisdicción (Cuyo estudio comprende todo lo relativo a la función de aplicar la ley y administrar justicia, abarcando las atribuciones del poder judicial, la organización y funcionamiento de los tribunales, la competencia de los jueces para entender en un caso determinado, etc.);

B) La acción (Cuyo estudio engloba temas como el régimen jurídico de las partes y sus representantes, la capacidad y legitimación para reclamar);

C) El proceso (Cuyo estudio comprende todos los actos procesales que tienen lugar desde el inicio del trámite hasta su terminación en sentencia definitiva).

Sistemas del Derecho Procesal Penal  Son dos.

- Acusatorio: Originario en Grecia y desarrollado por los Romanos. El castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo, y en caso de ejercitarlo el procedimiento penal y el civil se tramitan en un mismo procedimiento.

Principios: Todo ciudadano tiene la facultad de acusar; Alguien distinto al juez debe formular la acusación para que puede existir el juicio; Juzga la asamblea en un principio de única instancia en donde las sentencias no son apelables; Libertad personal del acusado hasta la sentencia condenatoria; Igualdad de derechos entre acusador y acusado; El juzgador limita su juicio a los hechos alegados y probados.

- Inquisitivo: Creación del Derecho Canónico. Surge como consecuencia de la aparición de los Estados Nacionales, la pretensión de la universalidad de la iglesia católica, y el conflicto de los Estados Nación por someterse al poder feudal.

Principios: Un mismo órgano tenía la función de acusar, defender y juzgar; Procedimiento escrito, secreto y no contradictorio; No hay debate oral y público; Doble instancia con posibilidad de apelación; La confesión del reo es prueba suficiente.

- Mixto: Surge en Francia. Fruto de las nuevas ideas filosóficas. Reacción ante las denuncias secretas, confesiones forzadas y la tortura. Respeta el derecho de que todo ciudadano sea juzgado públicamente en un proceso contradictorio. Nace el Ministerio Fiscal. Se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria que es la acusación pero no sirve para basarse en la sentencia.

Principios: Separación de la función de investigar de la de acusar; De resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio; El juicio es oral, público y confrontativo; Principio de inmediación; La sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados.

Cómo se le garantiza al ciudadano un juicio justo  Las leyes procesales deben respetar la Constitución Nacional. El proceso penal está organizado en la base de la idea de lograr un equilibrio entre el interés por averiguar la verdad y la necesidad de garantizar los derechos, en general de las partes, y en particular, del imputado. La clave del sistema de garantías es la idea del debido proceso.-

Principios constitucionales  Art. 18: Garantías constitucionales del Derecho Penal y Procesal Penal:

- Juicio previo: Nadie puede ser castigado sin haber sido juzgado y sentenciado mediante el debido proceso. El individuo debe ser acusado de la comisión de un ilícito concreto, presentándose pruebas en su contra y debe tener la oportunidad de defenderse y presentar pruebas para su inocencia.-

- Inocencia: Todo individuo es inocente hasta que se demuestre lo contrario.-

- Defensa: La Constitución de la Nación argentina en su artículo 18 establece la inviolabilidad de la defensa en juicio tanto de la persona como de los derechos.-

- Juez natural e imparcial: Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren.

Otras derivaciones (Garantías) 

Reformatio in pejes: "reformar en perjuicio”. En muchas ocasiones existe la prohibición de la reformatio in peius como una garantía procesal para el apelante, particularmente en materia penal. Sin embargo, suele ser muy habitual (salvo que la sentencia principal resuelva el asunto totalmente a favor de una de las partes) que sean ambas partes las que pueden recurrir al tribunal, en cuyo caso el tribunal podrá mejorar o empeorar la resolución, sujetándose a las peticiones de las partes

Inadmisibilidad del juzgamiento múltiple (ne bis in ídem)  Significa que ninguna persona puede ser perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho. Prohíbe la doble persecución penal. No está consagrado expresamente en el CN pero surge implícito de las declaraciones de derechos y garantías de la misma. Donde sí esta consagrado expresamente es en el Cod. Procesal Penal.

Sujetos del Proceso 

Las partes: La que pide la acusación de la ley en su propio interés o en el interés de la persona a la cual representa legalmente.

El acusador: El que tiene a cargo la función de ejercer la acción penal. Puede ser ejercida por el acusador público  El estado la cumple a través del Ministerio Público Fiscal y cuya función es ejercer la acción penal en cuyos delitos sean dependientes de instancia privada.

Acusador particular  (Quellante). Es la persona privada a la cual la ley le confiere la titularidad de la acción penal, sin prejuicio de que dicha función corresponda también al Ministerio Fiscal. Para ser querellante se requiere tener capacidad civil, ser la víctima o persona ofendida por el delito salvo que se implique la muerte de la víctima, en cuyo caso podrán hacerlo en cónyuge, los padres y los hijos de la víctima o quien

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