DERECHOS DE LOS ANIMALES
Evelyn Balderramo ContrerasEnsayo1 de Febrero de 2023
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INTRODUCCIÓN
El derecho evoluciona día con día para con la sociedad, evolución que se ve reflejada en los actuales sujetos de derecho reconocidos constitucionalmente, escenario que se hace posible al analizar el derecho público, positivismo jurídico, derechos humanos y fundamentales, específicamente a los derechos de tercera generación, correspondiente a esta tercera generación; los derechos de tercera generación, se forman por los denominados derechos de los pueblos o de solidaridad, surgen en respuesta de la cooperación entre naciones, hacen referencia a tres tipos de bienes, los cuales son:
a. Paz
b. Desarrollo
c. Medio ambiente
Dichos bienes se enfocan en varios tipos de derechos como los derechos políticos y civiles, económicos sociales y culturales y de cooperación entre los pueblos, respectivamente.
Se reconoce a los animales como sujetos de derecho, por motivo que, el Estado tiene obligación correlativa que poseen los animales, de esta manera son reconocidos como sujetos de derecho por filósofos, antropólogos, doctrinarios y juristas, posiciones que serán planteadas en el desarrollo del presente trabajo investigativo.
La Organización de las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reconocen los derechos de los animales desde 1981, se proclaman estos derechos bajo el fundamento de que nacen iguales antes la vida y, por ende, poseen los mismos derechos a la existencia.
Por ende, la presente investigación contará con fundamento doctrinario, legal y jurisprudencial, respecto de los derechos de los animales de manera general y bajo el enfoque constitucional, sobre las garantías otorgadas a los animales en el estado ecuatoriano.
DESARROLLO
Uno de las principales directrices para evacuar el presente trabajo, es basarlo en el principio constitucional establecido en el artículo 10 el mismo que será citado brevemente, y se basa en, establecer quienes son titulares de gozar de las garantías consagradas en la Constitución de la República del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, de igual manera, en su segundo inciso reconoce como sujetos de derecho a la naturaleza, haciendo énfasis al principio de aplicación de los derechos.
“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (Constiución de la República del Ecuador, 2008, pág. 10).
Partiendo de esta cita, que refleja un principio constitucional, se establece la siguiente incógnita ¿Quiénes forman parte de la naturaleza?, si bien es cierto la naturaleza es, el conjunto de cosas que existen en el mundo, es decir, es el principio creador y organizador de todo lo que existe, por lo cual forman parte de esta:
Personas
Flora
Fauna
Por lo cual, al encontrarse inmersos los animales dentro de la naturaleza, estos, son también sujetos de derecho.
El artículo 71 de la Carta Magna ecuatoriana establece que:
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (Constiución de la República del Ecuador, 2008, pág. 27).
De acuerdo con, algunos filósofos, antropólogos y juristas renombrados, los animales son sujetos de derecho, se admite la capacidad sentimental que estos poseen, tal como la agonía, sufrimiento, felicidad, entre otros sentimientos de los animales, por lo cual, se estableció que deben tener derechos fundamentales como el de la vida y la seguridad.
Raúl Zaffaroni sostiene que: “El bien jurídico en el delito de maltrato a los animales, no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de crueldad humana, por lo cual se le reconoce el carácter de sujeto de derechos” (Raúl Zaffaroni, 2011).
Los animales son reconocidos como sujetos no humanos de derecho, por lo cual, los bienes jurídico protegidos serían:
A. LA PRESERVACIÓN DE LA EXISTENCIA
La preservación de la existencia, trae consigo diversos beneficios, entre ellos, evitar el riesgo de extinción, de este deber, se obtiene un fin, el cual recae sobre aprender a convivir bajo las normas del respeto, en sociedad.
B. CONSERVACIÓN DE LA ESPECIE
La conservación de las especies debe realizarse en los lugares en los que éstas se encuentran y que constituyen su hábitat natural, es decir, una conservación in situ, pero puede requerir también el mantenimiento de algunos especímenes fuera de su hábitat natural o la conservación de material genético, tendiendo cabida de esta manera, la conservación ex situ.
Sobre estos bienes jurídicos recae la interpretación no sofisticada del maltratamiento de animales.
Dentro del capítulo séptimo de los derechos de la naturaleza, consagrados en la (Constiución de la República del Ecuador, 2008, págs. 27-28), encontramos:
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
El estado ecuatoriano, convierte a la naturaleza en un bien jurídico de respuesta penal, en base a esto, existe una relación entre el derecho penal y el derecho a la naturaleza, relación directa con la protección garantizada por el Estado.
El distinguido doctor Ramiro Ávila Santamaría, manifiesta que: “El desarrollo evolutivo de los derechos al igual que el reconocimiento de la titularidad de los derechos de la naturaleza es una etapa inevitable” (Ramiro Ávila Santamaría y Miguel Carbonell, 2012).
Para lo cual Ramiro Ávila Santamaría, establece elementos que fundamentan los derechos de la naturaleza, los cuales son:
LA DIGNIDAD
Analizada desde el imperativo categórico de Kant, en donde se distinguen dos tipos de leyes; Las leyes de la naturaleza, de las que los seres humanos no tienen control alguno, y las leyes que regulan las relaciones entre los seres humanos, considerando que la naturaleza y el ser humano siempre serán un medio, que necesitan el uno del otro para vivir, en consecuencia, se deben tratar con dignidad.
EL DERECHO SUBJETIVO
La protección de los seres humanos y de la naturaleza, como sujetos protegidos dentro de un estado constitucional, por lo cual Ferrajoli establece que:
“Es una condición prevista por una norma jurídica positiva que sirve de presupuesto para ser titular de situaciones o autor de actos” (Luigi Ferrajoli, 2001, pág. 19).
Esta teoría del derecho se aplica tanto en las relaciones horizontales entre particulares, y las verticales entre particulares y Estado.
LA CAPACIDAD
Vinculada con la libertad, y el concepto de titularidad de derechos para vender, obrar, contratar, decidir, ejercer funciones y contraer obligaciones, la capacidad es entendida como una categoría jurídica convencional, que depende de decisiones y evoluciona en el tiempo, concediendo el derecho de representación.
LA IGUALDAD
La igualdad versa en tratar igual a lo que tiene características iguales y diferentes, a lo que es diferente, que consiste básicamente en respetar la diferencia cuando la igualdad se caracteriza, o la distinción subordina, es decir, se comprende como un contrato de participación y representación de los seres no humanos.
Partiendo de este elemento, es imprescindible mencionar, que el Doctor Eugenio Rapul Zaffaroni dedicó un ensayo denominado “La naturaleza como persona: Pachamama y Gaia”, exterioriza una esquematización sumamente interesante, en relación al desarrollo de la naturaleza como persona abordando una serie de temáticas, dentro de
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