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DIFERENCIAS ENTRE ENMIENDA CONSTITUCIONAL Y REFORMA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  386 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE ENMIENDA CONSTITUCIONAL Y REFORMA CONSTITUCIONAL

Discusión acerca de las diferencias entre las tres figuras legales que permiten modificar el texto constitucional: Enmienda, Reforma y Constituyente. Establecidas en la Constitución Nacional de 1999. Constitución Nacional - El artículo 340 de la Constitución Nacional establece que la Enmienda Constitucional tiene por objeto "la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental". En tanto que el artículo 342 de la Constitución Nacional establece que la Reforma Constitucional tiene por objeto "una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional". La diferencia fundamental entre Enmienda y Reforma en la legislación venezolana parece estar en (1) la amplitud de la misma, (2) en los métodos para invocarla y (3) la etapa legislativa; ya que en cuanto a su (4) aprobación, ambas figuras requieren ser sometidas a Referendo a los 30 días de haber sido aprobadas por la AN. Según su (1) amplitud, la Enmienda es una figura legal para agregar nuevos artículos o modificar artículos existentes en la Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones. En tanto que la Reforma es una "revisión parcial" del texto constitucional (esta interpretación queda abierta) que permite la sustitución de una o varia de sus normas. Como pudo haber notado, según nuestra CN la enmienda agrega o modifica normas mientras que la reforma revisa (un término más amplio) y sustituye normas.

La diferencia fundamental entre Enmienda y Reforma en la legislación venezolana parece estar en (1) la amplitud de la misma, (2) en los métodos para invocarla y (3) la etapa legislativa; ya que en cuanto a su (4) aprobación, ambas figuras requieren ser sometidas a Referendo a los 30 días de haber sido aprobadas por la Asegún su (1) amplitud, la Enmienda es una figura legal para agregar nuevos artículos modificar artículos existentes en la Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones. En tanto que la Reforma es una “revisión parcial" del texto constitucional (esta interpretación queda abierta) que permite la sustitución de una o varia de sus normas. Como pudo haber notado, según nuestra CN la enmienda agrega o modifica normas mientras que la reforma revisa (un término más amplio) y sustituye normas. Según su (2) método de invocación, la Enmienda podrá ser una iniciativa del 15%de los ciudadanos inscritos el Registro Civil y Electoral; el Presidente de la República en Consejo de Ministros o de un 30% de los diputados de la Asamblea Nacional. La Reforma también puede ser por iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos el Registro Civil y Electoral; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros pero aquí el primer punto que marca la diferencia: la Asamblea Nacional podrá tomar la iniciativa mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes (eso es mitad de los votos+1, mientras que la enmienda solo requiere el acuerdo de 30% de los diputados).En cuanto a la (3) etapa legislativa, la Enmienda requiere ser aprobada con el voto de la mayoría de los diputados de la AN (mitad de los votos + 1) mientras que la Reforma requiere un proceso legislativo más complejo (ver artículo 343 de la CN) y ser aprobada por dos terceras partes (66,6%) de los votos de la Asamblea antes de someterse a Referendo. Durante el proceso legislativo de la Reforma se deberán revisar los títulos, capítulos y artículos uno a uno en la Asamblea Nacional en tres discusiones diferentes en un período no mayor a dos años. Ya mencionamos que en cuanto a su (4) aprobación, tanto la Enmienda como la Reforma deben ser sometidas a Referendo, específicamente a los 30 días de haber sido entregadas al poder electoral. Sin embargo, la Reforma puede ser separada en bloques de hasta una tercera parte del proyecto (ver artículo 344 de la CN) al momento de ser refrendados. En algunos países Enmienda y Reforma son sinónimos de la misma cosa (como en los Estados Unidos, Alemania y Canadá), de hecho si buscas Reforma Constitucional en Wikipedia (en inglés) serás redirigido a Enmienda Constitucional.

Asamblea Nacional Constituyente Existe una tercera figura legal para modificar la Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente. Entre los artículos 347 y 350 de la CN se establecen las pautas para convocar una Constituyente con el objeto de "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. La iniciativa para una Constituyente podrá ser tomada por el Presidente de la República; la Asamblea Nacional (dos terceras partes); los Concejos Municipales (dos terceras partes); o el quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. Luego deberá ser sometida a Referendo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ALCANCES

La tercera de las vías, la de menor alcance y extensión, se refiere a la enmienda (DRAE: Del lat. Emendar 1. tr. Arreglar, quitar defectos. 2. tr. Resarcir, subsanar los daños), cuyo objetivo es la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución “sin alterar su estructura fundamental” (“Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”)

Como se puede observar, el procedimiento de reforma constitucional prohíbe expresamente las alteraciones que modifiquen “la estructura y principios fundamentales” del texto constitucional. Sin embargo el recurso de la enmienda se limita a impedir solamente las alteraciones a su “estructura fundamental”, y no hace mención alguna de los “principios fundamentales” de la Constitución, entre los cuales se encuentra precisamente el carácter alternativo del gobierno.

Pareciera contradictorio el que la vía más sencilla de “arreglar o quitar un defecto” mediante la adición o modificación del texto constitucional

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