DIRECTIVA PARA LE EJECUCIÓN DE PRÁCTICAS
MARKBIS20 de Octubre de 2014
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DIRECTIVA PARA LA EJECUCION DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” – HUANUCO
EJERCICIO 2,014
I. FUNDAMENTACION
Para desarrollarse, sobre todo en el plano académico con base científico-tecnológica, la Universidad Nacional Hermilio Valdizán requiere, de los servicios de personal idóneo y capacitado, capaz de asumir con responsabilidad las diversas labores que la Institución le confía.
Al mismo tiempo, es política de la UNHEVAL dar oportunidad al elemento humano con que cuenta en sus diversas Facultades, ya que estos muy bien pueden desempeñarse como practicantes – trabajadores en el área de su competencia.
Es por ello que se pone de manifiesto un claro deseo para que los estudiantes de los últimos años y con record académico suficiente, realicen sus prácticas en el campus de la Universidad ya sea en el plano administrativo, académico, científico o tecnológico.
II. BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú
2.2 Ley Universitaria N° 23733
2.3 Estatuto de la UNHEVAL
2.4 Reglamento General de la UNHEVAL.
III. OBJETIVOS
3.1 Brindar oportunidad a los estudiantes de los últimos años, para que realicen sus prácticas en los ambientes de la UNHEVAL.
3.2 Contar con practicantes con el perfil que requieren algunas áreas de la estructura orgánica Institucional.
3.3 Estimular a los estudiantes de las facultades para iniciarlos en la práctica de sus carrearas profesionales.
IV. ALCANCE
La presente directiva está referida a los estudiantes regulares que cursan el último o el penúltimo año de estudios de la UNHEVAL, de acuerdo a la naturaleza de las prácticas pre profesional que exige el Plan de Estudios de su respectiva Escuela Académico Profesional.
V. REQUISITOS
5.1 Ser alumno regular del cuarto o quinto año de la Escuela Académico Profesional donde estudia.
5.2 El alumno que desee acceder a este beneficio, presentará una solicitud en formato oficial dirigida al Decano de la Facultad correspondiente.
5.3 El Decano, solicitará la vacante a través de una carta de presentación del alumno a la Dirección Administrativa y/o Académica del área de su especialidad y competencia.
5.4 El Decano, emitirá la Resolución con la carta de aceptación por la Oficina y/o Unidad, para el inicio de las prácticas pre profesionales, las mismas que empezarán a partir de la emisión de dicha Resolución (no podrán ser retroactivas).
5.5 Con la Resolución, la Dirección, Oficina y/o Unidad competente, solicitará al Vice Rector Administrativo autorización de dichas prácticas, quien a su vez autorizará a la Oficina de Personal la apertura de la tarjeta de asistencia y permanencia.
VI. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
6.1 En cada Escuela Académico Profesional se formará una comisión evaluadora, la misma que será presidida por el Director de la Escuela; y cuya misión será la de elaborar el cuadro de méritos de los alumnos solicitantes.
6.2 Para establecer el cuadro de méritos, el Director de Escuela solicitará a la Oficina de Informática y Estadística el reporte de notas de los tres últimos años (si el alumno cursara el cuarto), o de los cuatro últimos años (si el alumno cursara el quinto).
6.3 En base al reporte, se sumarán las notas promedio de cada curso, dividiéndolo luego por el mismo número de la sumatoria, de tal modo que se obtenga un promedio global o único que servirá de referencia para establecer el cuadro de méritos.
6.4 Si, eventualmente, sucediese un empate, se dirimirá a través de una entrevista personal en la que participarán como jurados todos los miembros de la comisión evaluadora. La entrevista personal abordará items relacionados a cultura general
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