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Debate sobre los conceptos: “rehabilitación del interno o interna” y “reinserción social del exinterno y exinterna”.


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  4.087 Palabras (17 Páginas)  •  653 Visitas

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Debate sobre los conceptos: “rehabilitación del interno o interna” y “reinserción social del exinterno y exinterna”.

ELA

martes, 23 de junio de 2009

EL TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN AL RECLUSO

SINFONICA A CARGO DE LOS RECLUSOS

El tratamiento penitenciario que se pretende ejecutar en Venezuela, consiste en la realización de toda una serie de actividades dirigidas a la rehabilitación, en el que el individuo que incurrió en una conducta tipificada como delito en la legislación penal y ha recibido una sanción penal por esa conducta, posee limitaciones de tipo personal que le impiden la sana convivencia y el apego a las normas, entre otras cosas, por existir deficiencias en su proceso de socialización y formación ciudadana.

El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal.

El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad. Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de diversas formas generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la cárcel.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la O.N.U., imponen la obligación a los Estados parte, de garantizar condiciones mínimas para la facilitación de actividades dirigidas al tratamiento. La legislación penitenciaria venezolana, al referirse al tratamiento, en la Ley de Régimen Penitenciario dispone: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena Y consecutivamente expresa; los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

Mientras que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como instrumento legislativo rector del País, pauta las formas de funcionamiento del Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de tratamiento, respeto a los Derechos Humanos, formas de administración,

Todo esto indica que en el País existe un cúmulo de leyes vigentes, acordes con la legislación internacional, que prescriben la obligación de implementar actividades de tratamiento a la población reclusa; pero la situación se presenta con profundas limitaciones en los aspectos operativos, más que en los legales.

http://curso-124-125-2009.blogspot.com/2009/06/el-tratamiento-de-rehabilitacion-al.html

EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO

La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.

En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.

A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere, el Dr. Luis Miquelena exconstituyentista, para el momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía claramente la necesidad de iniciar el cambio de la administración penitenciaria y adaptarla al mandato Constitucional, solicitó la colaboración de un grupo de personas para que trabajásemos en la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario.

Con este objetivo, nombró dos comisiones conformadas por funcionarios de la administración penitenciaria, representantes de otras instituciones como: La Fiscalía del Ministerio Publico, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la Universidad de los Andes, Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.), Jueces de Ejecución y particulares involucrados en el sector.

A las comisiones, como indiqué anteriormente, se les asignó la responsabilidad de elaborar el proyecto de reforma de la Ley de Régimen Penitenciario y de Ente Autónomo Penitenciario, debiendo fundamentar la propuesta en la adaptación de la Ley al artículo 272 de la Constitución. Paralelamente fue constituida la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia y por supuesto el área de prisiones, atendiendo el Decreto Presidencial Nº 1.570, mediante el cual se declaraba la reestructuración y reorganización administrativa del Ministerio del Interior y Justicia.

Nos correspondió formar parte de estos equipos de trabajo que funcionaron ad honoren, los cuales en la primera sesión acordaron constituir una comisión coordinadora o ejecutiva para fines prácticos, conformada por siete integrantes y presidida por el Dr. Elio Gómez Grillo. Para lo cual se contó con el abnegado apoyo de la Dra. Julia García y el Dr. Argenis Cordobés, ambos funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia para esa fecha.

Al evaluar la situación y revisar la Ley de Régimen Penitenciario, considerando su vigencia y su correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del ámbito internacional, se decidió en vez de presentar un nuevo Código, que por supuesto pasaría mucho tiempo en discusión, presentamos una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que la adecuara a la Constitución Nacional y se propuso elevar su categoría a Código Orgánico Penitenciario.

En ese orden de ideas se trabajó sobre una adecuación, se introdujeron algunas innovaciones y se resolvieron algunos nudos críticos que se habían venido presentando en la aplicabilidad de algunas normas y los problemas de la realidad.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios

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