Deberes Y Responsabilidad , Y código De ética De Los Abogados
yovana.a2 de Julio de 2014
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático
Facultad de Ciencias Políticas
Escuela de Derecho
“DEBERES DEL ABOGADO, CODIGO DE ETICA DE LOS
COLEGIOS DE ABOGADO”
CURSO:
DEONTOLOGIA FORENSE
DOCENTE:
Abog. Saul Ancajima Mena
ESTUDIANTES:
GUERRERO CEDILLO, Marco Antonio
SIERRA, Sigifredo
CICLO:
VII
TUMBES – PERÚ
2014
Dedicatoria
A DIOS, fuente de todo bien por permitirnos el suficiente entendimiento para llegar a este punto de la vida, por concedernos salud y conciencia para discernir lo bueno que hemos recibido, pues sin ello nos podríamos darnos la oportunidad de reconocer su presencia.
A nuestras familias que gracias a su apoyo incondicional, se esfuerzan por hacer de nosotros unos buenos profesionales, que con sacrifico y muchos esfuerzo retribuiremos esa confianza llegando a ser en un tiempo no muy lejano los abogados que contribuyan al mejoramiento de la aplicación de justicia en nuestro país.
Presentación
El presente trabajo monográfico, elaborado por un grupo de estudiantes del VII Ciclo de la Escuela Profesional de Derecho de la ULADECH, titulado: “LOS DEBERES DEL ABOGADO, Y EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS”, es producto de una exhaustiva pesquisa bibliográfica que nos permitió realizar un estudio muy detallado del tema para así cumplir con lo establecido por el docente tutor del curso “Deontología Forense” y cubrir con las expectativas planteadas.
Esperamos que esta bibliografía sea de utilidad para enriquecer los conocimientos de todo estudiante de Derecho, agradeciendo desde ya las mejoras que se le brinden.
Los Estudiantes.
INTRODUCCIÓN
Qué duda cabe que el rol fundamental del abogado es la defensa de los derechos e intereses de las personas, en tanto la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado (Constitución Política del Perú, artículo. 1°). Cuando se solicita la participación de un abogado en una controversia, una persona pone en juego valores tan importantes como su libertad individual, propiedad, honor, intimidad, patrimonio, seguridad personal e incluso su propia vida. Todo esto depende de la capacidad técnica e idoneidad moral del abogado.
Por esto, el Proyecto de Código establece una serie de deberes para garantizar la defensa eficiente del interés del cliente. Al prestar servicios profesionales, el abogado debe actuar con competencia y diligencia; evitar conflictos de intereses; cumplir con los deberes de información, confidencialidad, cuidadoso manejo de los bienes del cliente, entre otros.
Sostener que la función del abogado es la defensa del interés del cliente es una afirmación cierta pero incompleta. Omite considerar que además de la defensa leal, competente y entusiasta del interés del cliente se deben atender otros fines. El proceso no es un vehículo para satisfacer el interés del cliente a toda costa.
El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.
Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado Peruano se caracteriza por ser engañador, falso, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.
Este breve trabajo puntualiza sobre cómo es el abogado que “debe” egresar de esta universidad, cómo es el abogado que plantea el Código de Ética del Abogado en nuestro país.
DEBERES DEL ABOGADO
El término abogado deriva de “AD” y “VOCATUS”, del verbo VOCARE, que significa llamado para defender derechos de otro. Como función social es tan antigua como la sociedad, pero como profesión se conoce de ella en Grecia. En Atenas, durante los primeros tiempos, las partes defendían sus derechos personalmente después de prestar juramento ante las vísceras de animales sagrados o ante el altar de Euménides, nos informa el Maestro Mario Alzamora Valdez, en su obra “Derecho Procesal Civil”. Teoría General del Proceso, pág. 201).
Como actividad privada, continua diciendo el mismo autor, la abogacía “reúne los más variados y ricos aspectos: el abogado es jurisconsulto porque absuelve las consultas que sobre el derecho le formulan los particulares; letrado porque es experto en leyes, consejero y asesor porque orienta y guía, y defensor, porque aboga a favor de su cliente. Como función pública, la abogacía es un servicio al derecho para alcanzar la justicia, el más alto de los valores sociales” (pág. 204).
“La relación del abogado con su patrocinado es de carácter privado, pero la que mantiene con el Estado es de orden público. Por esta razón, Calamandrei, considera que el profesional del derecho es un integrante de la organización judicial, que persigue, a la vez que la defensa de su cliente, el interés público por una sentencia justa. “En lo que hace el abogado, escribe Griswold, ejerce una vocación pública. Así Elihu Root, uno de los más grandes abogados norteamericanos, habló de la profesión pública del derecho. El abogado es un servidor del pueblo como de su cliente cuando le ayuda a sortear dificultades legales. Aunque su trabajo puede considerarse como preocupación específica y de carácter privado. Como dijera en cierta ocasión el magistrado Holmes, la responsabilidad última del abogado es “establecer, desarrollar o esclarecer las normas que deben gobernar la conducta de los hombres durante los siglos; poner en movimiento los principios y las influencias que van a dar forma al pensamiento y a la acción de las generaciones ignorantes del mandato que están obedeciendo”
En conformidad con el Código Procesal Civil, artículo 109°, constituyen deberes y responsabilidades de los abogados en el proceso, juntamente con las partes y apoderados, los siguientes:
• Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones.
• No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.
• Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones.
• Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia.
• Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.
Así mismo los abogados responden de los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. La sanción será la imposición de una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal (art. 110° C. P.C.). Además si el Juez considera que el Abogado actuó o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que hubiera lugar (art. 111° C. P. C.).
El abogado al ejercer la profesión defiende en juicio, por escrito o de palabra.
Intercede o habla a favor de alguien, esto es, de su defendido. En el ejercicio de la defensa debe cumplir con los códigos de ética de la profesión. No debe implicar un abuso del derecho.
Constituye uno de los deberes éticos del abogado, apelar de las resoluciones desfavorables a su patrocinado, sin recurrir con mala fe, esto es, induciendo a error al juez. Debe conducirse con ética y veracidad en las audiencias. No colaborar o ayudar a un cliente calumniador.
Debe procurar la conciliación. Debe, igualmente, ganar la confianza del cliente con una diligencia auténtica en el desarrollo del proceso que se le ha encomendado asesorar. Debe evitar que su cliente incurra en contumacia o sea declarado contumaz.
Debe ser honesto y no cobrar honorarios excesivos. Tampoco debe aprovecharse de la ignorancia de sus patrocinados.
No debe defender causas que no son de su especialidad o que no tiene la suficiente pericia para asumirlas, la infidencia constituye un acto contrario a la ética, por lo que el abogado no debe recurrir a ella. Debe guardar el secreto profesional.
En concreto y siguiendo a San Alfonso de Ligorio, que ejerció la abogacía en Nápoles, son deberes del abogado los siguientes:
• No aceptar causas injustas porque son peligrosas para su conciencia y dignidad.
• No defender una causa usando medios ilícitos.
• No cobrar del cliente sino el honorario convenido.
• Tratar la causa patrocinada con celo y dedicación.
• Estudiar conscientemente la defensa de los derechos del cliente.
• No perjudicar al cliente con negligencia o demoras, y en caso de que le haya ocasionado algún perjuicio, resarcirlo, bajo pena de pecar contra la justicia.
• Implorar el auxilio de Dios, porque Dios es el primer defensor de la justicia.
• No aceptar causas superiores a su talento
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