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Definición de Neoliberalismo


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

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Definición de Neoliberalismo

El neoliberalismo es un modelo económico que se enmarca dentro de las doctrinas del liberalismo económico, a su vez dentro del sistema capitalista.

Quienes defienden al neoliberalismo, llamados neoliberales, muestran su claro apoyo a la liberalización en materia de economía, lo cual implica que los mercados sean totalmente abiertos, fomentando de este modo el libre comercio, a partir de una desregulación de los mercados.

Además, el neoliberalismo tiene otra característica fundamental que es la privatización, por la idea de que la administración privada es más eficiente y adecuada que la administración pública. Por eso, de este modo se “achica” la intervención del Estado tanto en lo que hace referencia a la regulación del mercado como así también al gasto e inversión pública en materia de caminos y rutas, educación, salud, etc.

El neoliberalismo surgió en 1930, como una manera de superar la crisis de la Bolsa de Nueva York en 1929, que puso en jaque al mercado de valores. Además, en su conjunto de teorías e ideologías, el neoliberalismo impulsa el fortalecimiento de las economías nacionales, pero a partir de una división del trabajo pensado a gran escala, para de ese modo poder ingresar en un proceso de globalización, lo cual se denominó división internacional del trabajo, donde cada país fortalecía e impulsaba su economía en un sector específico: en el caso de los países de América Latina, la agricultura, la ganadería y otras actividades primarias fueron los principales motores de inserción en esa división internacional, mientras que los países europeos y Estados Unidos empujaron su capacidad industrial y desarrollo tecnológico.

Como un “revivir” de esa división internacional del trabajo, durante los años ’90 se relató el Consenso de Washington, que se trataba de un listado que incluía políticas económicas aconsejadas para América Latina con el objetivo de empujar su crecimiento. Este listado fue elaborado por diferentes organismos financieros a escala internacional en la ciudad de Washington DC y se transformó en el programa aplicado por varios países de América Latina, como Argentina, Brasil, Colombia, Perú y Chile.

Algunas medidas tomadas por los gobiernos, de acuerdo a ese programa general que era el Consenso de Washington fue privatizar la recaudación de aportes a la seguridad social, el achicamiento del gasto público en salud y educación, que llevó a la creación de escuelas privadas y de servicios de medicina paga, la no inversión en el sector del transporte público, la casi nula presencia de programas sociales a sectores sociales vulnerables, etc.

reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”.(Subrayado del autor)El archivo de las actuaciones, es uno de los actos que concluyen la fasepreparatoria, fundamentado en que el resultado obtenido en el desarrollo de lainvestigación preliminar, resulta insuficiente como para poder sustentar unaacusación formal en contra del imputado. A consecuencia de esto último, el Fiscaldel Ministerio Público se ve tentado a hacer descansar el expediente en uno de lostantos archivadores que se encuentran en su despacho. Si bien, contempla lanorma la posibilidad de la reapertura de la investigación en el momento en quesurjan nuevos elementos de convicción, en la realidad procesal diaria, vemoscomo es prácticamente imposible que se logre la reapertura de un archivo fiscal, loque viabiliza que se mantenga en zozobra sempiterna al imputado, por cuantopermanecerá como tal sin esperanza alguna de que cambie la situación. Alrespecto señala el Ilustre Procesalista Alberto M. Binder, que cuando se utiliza deforma desmesurada esta figura del Archivo Fiscal (En argentina recibe el nombrede Sobreseimiento Provisional): “implica, de hecho, dejar la investigación en unaespecie de “limbo”, ya que la persona imputada no llega a saber con precisión cuáles su verdadera situación procesal o real.”Ha sido doctrina del Ministerio Público, que: “…el Archivo Fiscal debe ser decretado por el representante del Ministerio Público una vez que hayan sidorealizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes tendientes a la búsquedade elementos permitan alcanzar una convicción acerca de la perpetración de unhecho punible y sus circunstancias, así como respecto a la individualización de suautor y –de ser el caso- de los partícipes.”En razón de la posición del Ministerio Público antes reseñada, no concibe quienexplana las presentes líneas, como se pueden archivar las actuaciones, si se hanrealizado todas las diligencias pertinentes y necesarias tendientes a la búsquedade los elementos que permitan alcanzar convicción. Soy de la opinión que el Archivo Fiscal, lesiona en cierto modo el principio de Inocencia y su consecuentegarantía como lo es el In Dubio Pro Reo, por cuanto si se ha materializado una

investigación seria, no veo razón justa, en la cual se pueda fundar la existencia deun mecanismo de paralización de la investigación, como lo es el Archivo Fiscal,que somete a una imputación perpetua.Nuestro Código Adjetivo Penal, al contemplarlo dentro de su normativa, permiteque se pueda

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