MODELO DE ARCHIVO FISCAL DEL DELITO DE PECULADO
Gareth1Trabajo23 de Julio de 2017
3.027 Palabras (13 Páginas)646 Visitas
Fiscalia Provincial Especializada
en Delitos de Corrupciónde Funcionarios
de Mariscal Cáceres – Juanjuí.
CARPETA FISCAL Nº : 2806065500-2016-306-0.
INVESTIGADO : Segundo Casimiro NAVARRO RAMÍREZ.
DELITO : PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN.
AGRAVIADO : ESTADO – PNP SAPOSOA.
FISCAL RESPONSABLE : JERARD JOEL GARCÍA ALVARADO.
DISPOSICIÓN N° 02-2017.
Juanjuí, treinta de marzo
del año dos mil diecisiete.-
VISTOS: Los actuados realizados en torno a la investigación seguida contra SEGUNDO CASIMIRO NAVARRO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN, en agravio del ESTADO – PNP SAPOSOA, y;
I.- FUNDAMENTOS:
1.1.- Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que: “...Los actos del Ministerio Público tienen sustento en el derecho fundamental al debido proceso. Por ello, el derecho al debido proceso despliega también su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales; es decir, en aquella fase del proceso penal en la cual, al Ministerio Público le corresponde concretizar el mandato previsto en el artículo 159º de la Constitución. Claro está, las garantías previstas en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, (debido proceso y tutela jurisdiccional), que no son sino la concretización de los principios y derechos previstos en el artículo 139º de la Constitución, serán aplicables a la investigación previa al proceso penal siempre que sean compatibles con su naturaleza y fines, los mismos que deben ser interpretados de conformidad con el artículo 1º de la Constitución, según la cual “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”, En consecuencia, tampoco en la etapa preliminar del proceso penal se ha de colisionar con este principio constitucional del debido proceso.
1.2.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado.
1.3.- Que, conforme a nuestro ordenamiento legal toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en forma directa o a través de un representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses ínter subjetivo o una incertidumbre jurídica, así como denunciar la comisión de un delito ante la autoridad competente, cuando se ha vulnerado o puesto en peligro un bien jurídico protegido, correspondiendo en este caso al Ministerio Publico como titular de la acción penal publica, promover la acción penal, siempre que existan elementos probatorios idóneos y suficientes que acrediten objetivamente si el hecho denunciado constituye delito, es decir si la conducta es contraria al ordenamiento legal en su conjunto, si es típica, es decir que reúna los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal que se denuncia, que los hechos denunciados se encuentren probados con suficientes elemento de prueba, que emerja la responsabilidad penal de su presunto autor o autores y que la acción penal se encuentre vigente.
1.4.- En este orden de ideas, El Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos tiene el deber de la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la investigación desde su inicio, estando obligados a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, conforme lo establece el artículo IV del título Preliminar del Código Procesal Penal.
II. HECHO IMPUTADO:
2.1.- Que, con fecha 16 de octubre del 2016, se habría retirado de las Instalaciones de la Comisaria de Saposoa, ubicada en Avenida Lima N° 428- Saposoa, material de construcción y mayólicas, las cuales habían sido adquiridas por intermedio de la Oficina de Administracíon de la REGPOL San Martin. Para la comisión de éste ilícito habría tenido apoyo de personal policial que se encontraba de servicio, quienes ayudaron a subir a la camioneta de placa de rodaje P2M-786, de propiedad de NAVARRO RAMIREZ Segundo Casimiro, diversos materiales (cajas de mayólicas, inodoros, lavaderos de caja, pedestal y otros).
III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS EN LA NORMA PENAL:
El Fiscal es el defensor de la legalidad, es el garante de la legalidad, habida cuenta que las normas en sí mismas contienen garantías para los denunciados, denunciantes, para evitar conflictos o para cortar los que ya existen así lo exige nuestra Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 1. En nuestro ordenamiento penal se prevé en el primer párrafo del Art. 387° del Código Penal el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN, el cual prescribe: <<El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya persepción, administración o custodia le esten confiados por razón de cu cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.>>
IV. DILIGENCIAS REALIZADAS EN LA ETAPA PRELIMINAR:
4.1.- Que, a fs. 06/13, obra copias simples de la Nota de Información N° 4879-2016-1Z9A-H4, mediante la cual señala que con fecha 16 de octubre del 2016, el Comisario de la Comisaría PNP de Saposoa, Segundo Casimiro Navarro Ramírez, habría retirado de la citada comisaría material de construcción y mayólicas, las cuales habían sido adquiridos por medio de la Oficina de Administración de la REGPOL San Martín; siendo el caso, que para la comisión de dicho ilícito habría tenido apoyo de personal policial que se encontraba de servicio, quienes ayudaron a subir a la camioneta de placa de rodaje P2M-786 (de propiedad del investigado) diversos materiales de construcción.
4.2.- Que, a fs. 32/37, obra copias certificadas de la Resolución N° 19395-2016-IGPNP/DIRINV-CEI, de fecha 28 de noviembre del 2016, emitido por la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la misma que en la parte in fine de su tercer considerando se pronuncia respecto a la imputación realizado contra Segundo Casimiro Navarro Ramírez, a quien se le sindica de haberse apropiado de materiales de construcción adquiridos por la REGPOL SAN MARTÍN, los mismos que habrían sido trasladados a la vivienda de éste en una camioneta de su propiedad, con ayuda de personal de servicio; siendo que dicha resolución a la letra señala que “no se ha encontrado indicios y/o evidencias de presuntas infracciones al Régimen Disciplinario.”
4.3.- Que, a fs. 38/42, obra copias simples del Contrato N° 050-2016-DIRECFIN PNP., mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Administración de la Policía Nacional del Perú – UE N° 002-DIRECFIN PNP, contrata a la empresa “Ejecutores e Inversiones de la Amazonía E.I.R.L.”, a efectos de que brinde el “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los locales de las Comisarías de la Región Policial de San Martín Sector 2”, entre otros locales, a la Comisaría PNP de Saposoa.”
4.4.- Que, a fs. 43, obra la Carta N° 005-2016-TG EIA EIRL., mediante el cual la empresa “Ejecutores e Inversiones de la Amazonía E.I.R.L., designa a la persona de Julio Jesús Herrera Gonzales, como Coordinador General de Ejecución de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los locales de las Comisarías de la Región Policial de San Martín.
4.5.- Que, a fs. 44/45, obra copias certificadas del Cuaderno de Ocurencias, correspondientes al Servicio del día 09 al 10 y del 15 al 22 de octubre del 2016, de la cual se advierte que en dichas fechas se presentaron trabajadores en compañía de la persona de Julio Jesús Herrera Gonzales, con la finalidad de realizar trabajos en la Comisaría PNP de Saposoa.
4.6.- Que, a fs. 40/54, obra la Nota Informativa N° 285-A-2016-DIRNOP/REGPOL-SAM/DIVPOL-MC-J/COM-SAPOSOA, mediante el cual se pone de conocimiento que el día 11 de octubre del 2016, a las 10:00 horas aproximadamente, se hicieron presentes siete (07) trabajadores de la empresa “Ejecutores e Inversiones de la Amazonía E.I.R.L.”, con su representante legal, el sr. Julio Herrera Gonzales, con la finalidad de dar inicio a la ejecución de los trabajos a ejecutarse en la Comisaría de Saposoa, obra que es supervisado por el Comisario de dicha Dependencia Policial, adjuntando tomas fotográficas de tales trabajos.
4.7.- Que, a fs. 55/ 106, obra la Nota Informativa N° 301-A-DIRNOP/REGPOL-SAN MARTÍN/DIVPOL-MC-J/CPNP-S., mediante el cual se informa que con fecha 27 de octubre del 2016, se habría culminado los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo del local de la Comisaría de Saposoa; por otro lado, se informa también que con fecha 13 de ocubre del 2016, se apersonó a dicha dependencia policial, el
...