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Delitos y la Ley Ambiental


Enviado por   •  30 de Junio de 2021  •  Trabajos  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  53 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nororiental Privada

Gran mariscal de Ayacucho

[pic 1]

DELITOS TIPIFICADOS

EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

 Realizado por: [pic 2]

                                                          1) Marcano Franyurlin.

C. I: V-27.602.929.

2) Baena Karla.

                                                                      C. I: 16.251.211.                                                                                                  

3) Yèpez Andriana.  

                                                                           C. I: 15.716.491.

4) Carpio Emma.

C. I: 15.717.588.                                                                                                

Junio del 2021.


Delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente.

         Especies vulnerables seriamente amenazadas, caza ilegal, destrucción de hábitats, sobreexplotación de recursos, deforestación, contaminación, ausencia de fiscalización en áreas naturales y falta de fondos para investigación científica son algunos de los problemas que amenazan al medio ambiente en Venezuela. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar. Estos delitos abarcan la administración ambiental, la ordenación del territorio, la diversidad biológica, la degradación, destrucción, alteración de la fauna y flora silvestre, entre otros.

DELITOS CONTRA LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

         En principio, se entiende como diversidad biológica a la variedad de formas de vida que se desarrolla en un ambiente natural. Se incluyen en la definición todas las plantas, animales, microorganismos, así como el material genético de cada una de ellas. Los delitos en contra de la diversidad biológica se encuentran tipificados en los artículos 51 al 59 de la Ley Penal del Ambiente vigente en nuestro país.

Introducción o liberación de material genético modificado.

         Como se sabe, la persona natural es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su raza, sexo, estirpe o condición, mientras que la persona jurídica es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, para cumplir con su objeto y con los fines para los cuales fue creado, a diferencia de la Ley Penal anterior, se consagra la persona jurídica como un sujeto que deberá responder legalmente por los delitos cometidos y la responsabilidad penal que este genere. El artículo 51 establece que toda persona que introduzca al país o libere al ambiente material genético modificado sin el acto autorizado correspondiente, será sancionada. Dicho material, se entiende que son organismos vivos cuyas características han sido cambiadas, usando técnicas modernas en laboratorios especializados, para introducir genes que proceden de otras especies. Algunos ejemplos de organismos genéticamente modificados son: Maíz, soya y algodón resistente a herbicidas e insectos. Además, diversas autoridades gubernamentales aprobaron variedades de papaya, papa, arroz, calabaza, remolacha azucarera y tomate. Sin embargo, la autoridad ambiental debe autorizar el esparcimiento de dicho material, en virtud de que uno de los efectos más graves es la contaminación genética, es decir la aparición de material modificado genéticamente en cultivos y productos no transgénicos, por polinización cruzada, esparcimiento de semillas, mezcla de las semillas y cosechas, etcétera, que podrían afectar la diversidad biológica. La pena establecida para este delito es prisión de 04 años o el pago de una multa que podría variar entre 2000 y 4000 unidades tributarias.

Daños irreversibles por investigación científica.

        Tal cual está establecido en el artículo 52 de la Ley Penal del ambiente, la persona natural o jurídica que en la realización de actividades de investigación científica, innovación o desarrollo tecnológico, causare daños irreversibles a la diversidad biológica o a sus componentes, será sancionado con presión de uno a dos años, o multa de mil a dos unidades tributarias. Independientemente del papel que la ciencia y la tecnología deban jugar en el desarrollo de nuevos paradigmas de relación hombre-medio-ambiente, si se causa un daño a la salud humana, la sanción aumentará el doble. La amplia biodiversidad de Venezuela está amenazada por la presión sobre los recursos naturales, con el aumento de la cacería, la pesca y la destrucción de hábitats, sin embargo, la práctica científica o distintas innovaciones pueden generar daños irremediables al ambiente.

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