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Delito Ambiental


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  4.967 Palabras (20 Páginas)  •  1.924 Visitas

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1. Introducción

Todos nacemos con el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestra vida. Así, lo prescribe expresamente el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. De ello nace la exigencia para el Estado de preservar y conservar el ambiente evitando que la contaminación de nuestro ambiente haga inviable el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Pero no es solo una exigencia del Estado, sino también, es un deber de todos el cuidar nuestro ambiente.

El crecimiento económico, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el desarrollo de la actividad industrial, el incesante crecimiento de las telecomunicaciones, entre otros factores; ha propiciado que estemos viviendo en lo que hoy se ha venido a llamar una “sociedad de riesgo”.

Es por ello, que en la mayoría de los países, han visto con preocupación este fenómeno delictivo y han incorporado en sus códigos penales este delito. En esa misma línea, el legislador peruano ha tipificado el delito de contaminación ambiental en el artículo 304° del Código Penal.

Según Bramont Arias “en el delito de contaminación ambiental lo que se protege es el medio ambiente natural, concretado en la protección de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vida”. Y para Peña Cabrera, señala que “el bien jurídico es el ambiente merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurídico de especial trascendencia cuya protección resulta esencial para la propia existencia de los seres humanos, que en estos tiempos está siendo seriamente amenazado.”

2. Marco teórico

2.1. Definición

Una definición filosófica de la noción de crimen medioambiental explica que este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado. Esta perspectiva se desarrolló en especial en el derecho anglosajón y el derecho europeo del medio ambiente desde los años 1970.

El bien jurídico protegido, por ende, constituye el medio ambiente, como atmósfera natural y hábitat del ser humano y otros seres vivos que requieren estar desprovistos de cualquier sustancia o elementos que tienda a alterar el estado normal de las cosas.

Respecto al bien jurídico protegido en del delito de contaminación ambiental, sostiene que: “La fundamentación de que la estabilidad del ecosistema es el bien jurídico-penal colectivo y autónomo tutelado mediante los delitos ambientales, no es pacífica porque implica superar problemas de interpretación y posibles inconsecuencias político criminales observados en el Derecho positivo”.

En cambio, para la perspectiva pragmática, un delito contra el medio ambiente es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen.

En esta lógica, se debería hablar de contravención medioambiental o de infracción medioambiental. Según un informe gubernamental estadounidense de 2000, un delito ecológico es una actividad criminal incluida en alguna de las siguientes categorías: comercio ilegal de especies en peligro de extinción, pesca ilegal, tala indiscriminada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de materiales nocivos a la capa de ozono y, finalmente, contaminación por desechos tóxicos.

La noción de delito ecológico concierne generalmente los siguientes campos:

 Emisión (crónicas o puntuales e importantes) contaminante que afecte el agua, el aire, el suelo o la salud humana o de los ecosistemas;

 Puesta en peligro de especies en peligro de extinción para su tráfico o por medio de la destrucción de su hábitat;

 Puesta en peligro de los demás o del medio ambiente por una mala gestión de desechos peligrosos, tóxicos, radioactivos, etc.;

 Explotación o sobrexplotación ilegal de un recurso (deforestación, sobrepesca, etc.);

 Observancia de una legislación medioambiental que lleve a graves consecuencias para el medio ambiente o la salud.

2.3. Competencia

Los órganos que asumen la defensa jurídica del ambiente :

• Ministerio del Ambiente.

• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP)

• .Instituto Geofísico del Perú (IGP).

• Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP).

• Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI).

• Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

• Y del Estado en cuanto a la comisión de Delitos Ambientales A NIVEL NACIONAL.

2.4. El delito ambiental en otras legislaciones

En el derecho anglosajón se habla de una criminología verde (Green Criminology) que se especializa en el estudio de los crímenes, infracciones y comportamientos perjudiciales al medio ambiente. Este campo incluye el rol que las sociedades (incluyendo empresas, gobiernos y diversas comunidades) desempeñan en materia de perjuicio al medio ambiente.

En la mayor parte de países anglosajones, la criminología práctica y teórica comienza por reconocer el carácter limitado de los recursos de la Tierra y la importancia de los ataques contra la biodiversidad. Por tanto, se interesa por:

 La importancia de la manera en que los órganos encargados de aplicar el derecho (en particular, el poder judicial) pueden medir cuantitativa y cualitativamente el daño al medio ambiente gracias a diferentes indicadores concernientes a las normas o valores reconocidos a nivel nacional e internacional.

 La realidad o eficacia de las sanciones aplicadas a los eco-delincuentes.5

 Las estrategias de evasión de los criminales medioambientales (en particular, con la deslocalización de los impactos hacia países vulnerables donde la legislación ambiental es débil o notoriamente irrespetada), campo que forma parte de las desigualdades medioambientales.

2.5. Delitos de contaminación.

2.5.1. Contaminación del ambiente

Se denomina contaminación ambiental

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