Democracia.
kerly.bravo1417Síntesis22 de Marzo de 2015
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Introducción.
Para poder hablar de las funciones del Estado, estas deben de desarrollarse en un marco democrático, como es el caso, del Ecuador. En este país, se le denomina, división de los poderes del Estado, quedando reflejada en la Constitución cinco tipos: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Función de Transparencia y Control Social y Fusión Electoral.
Desarrollo.
Democracia:
Es un sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares.
Es así, como se puede conformar una democracia directa, donde el pueblo es quien toma todas las decisiones ejecutivas y legislativas, o la democracia representativa, donde le pueblo por medio de votación popular escoge las autoridades que representarán a la ciudadanía, en la toma de decisiones.
Es así, como la separación de las Funciones del Estado, es uno de los pilares fundamentales de toda democracia. Cada uno de ellos es independiente y existe un control constante de uno sobre el otro. Aquello redunda en un control sobre el actuar de los mismos y evitar casos de corrupción o ilegalidades de los mismos
Funciones del Estado.
Es decir, el conjunto o cada una de las funciones del Estado; pueden ser entendidas como poderes del Estado, o pueden ser entendidas como las competencias de la administración pública, que son ejercidas como funciones públicas por distintos tipos de cargos públicos.
Función Legislativa.
Como dice en el en la constitución Nacional del Ecuador Título IV capitulo segundo Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará Por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil
Habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo Nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos Metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
Art. 122.- El máximo órgano de la administración legislativa se integrará por quienes Ocupen la Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por la Asamblea Nacional de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas Legislativas.
Art. 127.- Las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.
Procedimiento Legislativo.
La tarea de la Asamblea Nacional es aprobar como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones, las cuales se dividen en:
Leyes orgánicas: Las que regularan, las funciones y organizaciones creadas por la Constitución, ejercicios, Derechos, garantías constitucionales, la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
Leyes Inorgánicas: Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.
Función Ejecutiva.
La función ejecutiva esta delegada por el Presidente de la Republica Nacional, ya que es el jefe de estado responsable de la administración pública, Nombra a los veinte ministros de estado y Servidores Públicos.
Los ministerios y secretarías que conforman el poder ejecutivo son:
• Ministerio de Defensa
• Ministerio de Inclusión Económica y Social
• Ministerio de Salud Pública
• Ministerio de Transporte y Obras Públicas
• Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
• Ministerio de Educación
• Ministerio de Ambiente
• Ministerio de Turismo
• Ministerio de Gobierno de Ecuador
• Economía y Finanzas
• Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
• Ministerio de Petróleo y Minas
• Relaciones Exteriores
• Ministerio de Industrias y Competitividad
• Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
• Ministerio Coordinador de la Política, Seguridad Interna y Externa
• Desarrollo Social
• Ministerio del Litoral
• Secretaría de Comunicación
• Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional
• Ministerio de Cultura
Además de Esto ejerce la máxima autoridad sobre las fuerzas armadas del Ecuador y la Policía Nacional.
En el Poder Ejecutivo se sigue un orden Jerárquico para cumplir con Los reglamentos y leyes de esta función y son:
1. Presidente de la Republica
2. Vicepresidente de la Republica
3. Ministerios del Estado
4. Estados de Emergencia
5. De la Fuerza Publica
Los deberes y Las atribuciones que tiene como ley el Presidente/a son:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las además normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante
el año siguiente.
8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación.
9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.
10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán.
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
Como dice en la Constitución Nacional del Ecuador en la Sección IV Capitulo Tercero Sección Tercera en el Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.
Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.
Función Judicial
Ante todo hay que tener en cuenta que la Función Judicial está configurada por: los órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
Sin embargo, los órganos que se encargan de administrar justicia son: La Corte Nacional
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