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Departamento de Seguridad


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  225 Visitas

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1.- Departamento de Seguridad

Garantizar y proteger la salud de las personas, controlando los accidentes laborales y las condiciones ambientales de trabajo que puedan producir enfermedades y lesiones temporales o permanentes, sobrevenidas en el curso o con ocasión del trabajo. Asimismo, garantizar las operaciones y las medidas adecuadas en el uso de las maquinarias, instrumentos y materiales de trabajo para controlar el riesgo. Igualmente:

• Inspeccionar las áreas laborales así como los materiales y equipos.

• Establecer normas y procedimientos que permitan regular la higiene laboral, las condiciones del medio ambiente de trabajo, así como el empleo y uso seguro de las maquinarias, materiales y equipos dentro del recinto universitario.

• Diseñar e implementar programas de capacitación y adiestramiento en las acciones de prevención, auxilio y emergencia, ante la eventualidad de accidentes o enfermedades que atenten contra la higiene y seguridad industrial.

• Asesorar todas las áreas pertenecientes a la Universidad del Zulia en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2.- Comité de Seguridad.

son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.

3.- Responsabilidades y tareas de cada una de ellas.

 Planificar tácticas para preservar la vida y la seguridad del trabajador.

 Reunirse periódicamente para realizar planes y evaluaciones.

 Conocer todos los procesos peligrosos existentes en el medio ambiente laboral.

 Conocer a todos los trabajadores de vista y trato, número o cantidad que laboran, lugares donde lo hacen y tiempo laborando.

 Realizar inspecciones periódicas y sorpresivas a las instalaciones.

 Realizar encuestas, estudios, tomar fotografías de los lugares más críticos.

 Desarrollar campañas educativas e informativas, a través de charlas, foros, periódicos, carteleras, afiches, información de las minutas y planes a realizar.

 Mantener una comunicación y relación con organismos claves que puedan aportar apoyo a los trabajadores como: universidades, bomberos, ministerios, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), y los Comités de Seguridad y Salud Laboral otras empresas.

 Velar porque se cumplan: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes orgánicas y ordinarias, los tratados internacionales y las normas Covenin. El Inpsasel será el ente que ejercerá la contraloría social de todas estas normas.

 Tener conocimiento del medio ambiente laboral, la relación entre salud y trabajo, las condiciones de trabajo, los derechos de los trabajadores, la higiene ocupacional y riesgos en el trabajo, la clasificación de los factores de riesgos físicos, químicos, biológicos, fisiológicos, de seguridad, psicosociales, accidentes, enfermedades, y contraloría Social Seguridad y Salud Laboral otras empresas.

4.- Legislación:

Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.

Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.

Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención.

Artículo

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