Generalidades del derecho internacional privado
jurosTutorial11 de Octubre de 2011
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Concepto: objeto, naturaleza jurídica, contenido, campo de acción, independencia, etc., al extremo de que en su concepto entrañe conjunto de principios y de normas o reglas jurídicas).
1. Elementos que integran el concepto:
Conjunto de principios: se trata de un conjunto de principios, no de un conjunto de reglas o normas jurídicas, ni de rama o parte del Derecho, pues los principios son la nota característica de toda ciencia, y debido a que el Derecho Internacional Privado es pobre en su independencia legislativa no es usual ver agrupadas o identificadas sus disposiciones en las codificaciones internacionales o en los sistemas conflictuales, sino que la mayoría de las veces las normas están dispersas en el contenido de la legislación sustantiva de los Estados (siempre con la presencia del elemento extranjero en la regulación jurídica a la que se aplican).
Relación jurídica: no basta que se trate de una simple relación de vida, es necesario que esta relación produzca efectos jurídicos. El Derecho Internacional Privado se ocupa de relaciones jurídicas civiles como de cualquier relación jurídica, siempre que esté presente en ella el elementos extranjero (esto es lo que caracteriza a la relación jurídica objeto del Derecho Internacional Privado).
Elemento extranjero: presupuesto indispensable para la aplicación del Derecho Internacional Privado porque en la relación jurídica tiene que estar presente al menos un elemento extranjero para que sea posible la aplicación de leyes distintas, para que se trate verdaderamente de una relación de Derecho Internacional Privado y no de una relación jurídica enmarcada en el Derecho Nacional.
Determinación de la ley aplicable: el conjunto de principios determina la ley aplicable a las relaciones jurídicas.
3. Concepto de Bustamante:
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.
La esencia de este concepto radica en: conjunto de principios, relación jurídica sometida a más de una legislación y la acción u objetivo de poner límites en el espacio a la competencia legislativa de los Estados. (Posteriormente Echemendía da un concepto mejorado, más acabado y preciso en el que la nota más significativa está dada en la acción de indicar que el Derecho Internacional Privado determina los límites en el espacio de los cuerpos legales que integran los diferentes sistemas jurídicos).
4. Denominación:
Es Derecho por ser una disciplina que contiene normas obligatorias, es Internacional porque regula relaciones que exceden de la esfera de acción de un Estado y plantea cuestiones de competencia legislativa y jurisdiccional de esta índole, y es Privado porque las relaciones a él sometidas afectan a personas individuales o jurídicas o el Estado en cuanto a persona civil.
(Hay polémica en cuanto a su denominación, hay quienes afirman que el Derecho Internacional Privado no es ni internacional ni privado, incluso ni siquiera derecho) Nosotros nos oponemos a eso.
5. Objeto:
Es la determinación de la ley aplicable a las relaciones jurídicas (en las cuales al menos uno de sus elementos resulta extranjero) con elemento extranjero.
Para Bustamante, objeto es fin, para Echemendía, campo de acción (este último es nuestro criterio). Esa es la diferencia fundamental sobre la concepción referente al objeto del Derecho Internacional Privado entre ellos dos, pues para Bustamante es “la fijación de los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados” y para Echemendía es la relación jurídica con elemento extranjero.
Concepto de Echemendía: “conjunto de principios que directa o indirectamente determinan los límites en el espacio de los cuerpos legales que integran los diferentes sistemas jurídicos, cuando estos concurren simultáneamente y por ende están conectados con diferentes legislaciones”.
6. Naturaleza jurídica:
Existen diferentes posiciones sobre esto:
Nacionalista o de Derecho Interno: sostienen el carácter nacional del Derecho Internacional Privado, considerándolo parte del Derecho de cada país.
Internacionalista o de Derecho Externo: posiciones divididas en dos grupos: los que consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional en General y los que consideran como rama del Derecho Internacional Público.
Mixta: adopta una posición intermedia y pretende ver al Derecho Internacional Privado como parte del sistema jurídico interno de cada Estado, pero estrechamente vinculado y delimitado por el Derecho Internacional Público.
Naturaleza jurídica: rama del ordenamiento jurídico interno del Estado. Es un derecho más a la soberanía de los Estados, y sus normas están dispersas en otras ramas.
7. Caracteres del Derecho Internacional Privado:
1) Esencialmente positivo: es un derecho vigente, inseparable de todo precepto legal, pues constituye el límite de su eficacia en el espacio y con el se aplica y se obedece. Solo la norma de Derecho Internacional Privado de un país puede señalarnos el derecho extranjero, concediendo así una eficacia extraterritorial a la ley.
2) Se refiere a intereses individuales: se refiere a intereses particulares, se aplica a relaciones entre personas naturales o jurídicas, donde están en juego intereses individuales, incluyendo al Estado cuando actúa como persona jurídica sujeto de derecho y derecho y no revestido de autoridad estatal por el ejercicio de la soberanía.
3) Derecho Internacional Privado como un derecho para el Derecho: su carácter adjetivo o formal se manifiesta de dos formas:
a) Indica la ley que regula la situación (utilización de la norma indirecta o de conflicto).
b) Resuelve directamente el caso, pues ya la propia norma ha eliminado el conflicto (utilización de la norma directa, material o sustantiva).
4) Tendencia a la universalidad: para Echemendía esta tendencia radica en los esfuerzos que se hacen para lograr la uniformidad y armonía legislativa, principalmente por parte de los organismos de carácter internacional.
• Uniformidad sustantiva: convenio para crear una misma norma para todos los Estados (Reglas de Derecho Uniforme para asuntos de Estado).
• Armonía legislativa: procedimiento indirecto que se limita a señalar el derecho aplicable mediante la uniformidad de la norma conflicto.
8. Fundamento del Derecho Internacional Privado:
Está dado por 3 razones esenciales:
1) La existencia de una comunidad jurídica internacional: sus efectos para el Derecho Internacional Privado son:
Cada Estado reconoce a los demás dentro de la Comunidad Jurídica Internacional, los mismos derechos y facultades de que el disfruta. Este es el principal resultado de la Comunidad Jurídica Internacional, pues sin menoscabar la soberanía, le obliga a reconocer y respetar facultades idénticas a los otros Estados.
Ofrece una garantía para los respectivos poderes soberanos de los Estados, pues la esfera de acción que cada uno deja libre a los demás supone y requiere una esfera de acción equivalente que los demás deben reconocer.
Esta garantía tropieza con la diversidad legislativa por lo que requiere del Derecho Internacional Privado para que directa o indirectamente se precisen los límites en el espacio de la aplicación de las leyes.
2) Coexistencia de diferentes sistemas jurídicos:
Todo Estado posee su propio sistema jurídico: conjunto de normas jurídicas que se combinan en un país determinado para constituir el Derecho Nacional.
Actualmente existen diferentes sistemas jurídicos:
Sistema Jurídico Romano-Germánico.
Sistema Jurídico del Common Law.
Sistema Jurídico Socialista.
Sistema Jurídico Filosóficos o Religiosos.
Estos distintos sistemas jurídicos expresan la diversidad legislativa. Dentro de un mismo sistema jurídico existe diversidad legislativa porque las leyes de cada país reflejan la base económica correspondiente, responde a determinado tipo de forma de propiedad de los principales medios de producción, de relaciones de producción, etc., se tienen en cuenta tradiciones culturales, idiosincrasia propia de una nación específica.
Por tanto existe la posibilidad de que se apliquen leyes provenientes de diferentes sistemas jurídicos, cuando convergen sobre una misma relación jurídica, en virtud de la presencia del elemento extranjero, esto se acentúa por la diversidad de esas leyes, y origina el llamado “conflicto de leyes”, que requiere del Derecho Internacional Privado como “ordenador de sistemas” para precisar cual de las posibles leyes aplicables debe serlo.
9. Fines:
Determinación de la ley aplicable a la relación jurídica con elemento extranjero.
La codificación es otro fin actual del Derecho internacional Privado, pues constituye la vía fundamental para eliminar o disminuir el conflicto de leyes o al menos para procurar su solución armónica (uniformidad sustantiva, armonía legislativa).
10. Contenido:
Es
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