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Nociones Generales y Caracterización del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2022  •  Informes  •  1.051 Palabras (5 Páginas)  •  40 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Concepto

El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.

“El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas y determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. El derecho internacional privado se configura como el conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de tráfico externo.”

- Concepto De Carlos Arellano García

Contiene normas jurídicas que remiten a la norma jurídica que prevalecerá ante una doble o múltiple vinculación de una situación jurídica.

El Derecho Internacional Privado, es un nexo en el que Un sujeto determina obligatoriamente para otros la norma jurídica que les ha de regir en un problema de vigencia espacial simultánea de normas jurídicas de más de un Estado.

Objeto

Determinando qué norma jurídica es la aplicable. No procura uniformar las legislaciones de los diferentes países, no intenta crear un Derecho Privado Universal, decide qué norma jurídica deberá prevalecer, remitirá a la norma interna o internacional aplicable a la situación particular. Se sitúa en aquellos supuestos de hecho que implican a particulares, personas físicas o jurídicas, cuando éste se encuentra conectado con varios ordenamientos jurídicos.

Misión

Fijar la vigencia espacial de la norma de Derecho cuando una situación jurídica está vinculada a ordenamientos jurídicos de más de una entidad soberana.

Diversidad de las leyes

Es natural, no solamente según los diferentes pueblos, sino también por las condiciones del progreso civil de cada Estado en particular.

Contenido material

a). Nacionalidad

b). Condición Jurídica de los extranjeros

c). Conflicto de leyes

d). Conflicto de jurisdicciones

Naturaleza

Es una rama del derecho público porque sus normas rigen a su vez la vigencia espacial de otras normas.

Clasificación de las normas del derecho internacional privado

Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen, pueden ser nacionales unas veces e internacionales otras veces. Siempre coexistirán las normas jurídicas nacionales con las internacionales porque:

• Las N.J. Internacionales, no resuelven todos los conflictos internacionales de vigencia espacial

• Hay materias reservadas al derecho nacional por razones de orden público

• Elementos metajurídicos. Condiciones geográficas, sociológicas, religiosas, políticas morales, etnográficas, culturales, etc. llevarán a soluciones diversas y a la adopción de diversos puntos de conexión entre los Estados.

Todas las normas de Derecho Internacional Privado. tanto nacionales como internacionales son obligatorias en su cumplimiento en tanto su vigencia no sea revocada y la norma internacional es obligatoria en la conservación de su vigencia mientras las voluntades estatales que concurrieron en su formación no revoquen la vigencia de esa norma.

La Norma Jurídica de Derecho Internacional Privado no rige la conducta humana en la relación jurídica concreta, sólo determina cuál es la norma jurídica que ha de regirla, se caracterizaría por regir la conducta humana en la relación jurídica concreta, cualquiera que fuera la materia a la que perteneciera esa relación concreta (civil, penal, laboral, mercantil, etc.).

Fines

• Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una sola relación de Derecho.

• Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional, pues trata de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza.

• Lograr la justicia a base de aplicación de Derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que le corresponde.

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