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Instituciones Generales Del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  3.419 Palabras (14 Páginas)  •  1.102 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INSTITUCIONES GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

BACHILLER:

YESSENIA PACHECO

C.I: 1482.6895

PROF: ADRIANA MOLINA

SECCION: M-645

El orden público, según José Luis Bonnemaison, es un mecanismo de exclusión del derecho extranjero que sería normalmente aplicable por mandato de la norma del derecho internacional privado. En ocasiones se presentan circunstancias en las que el derecho extranjero es contrario a las instituciones fundamentales o a intereses jurídicos del país sentenciador, a tal punto que su aceptación guiaría a procurar una situación inconveniente o injusta. Frente a esta situación es donde entra en juego las leyes de orden público, ya que las mismas actúan como un mecanismo de defensa ante la aplicación de leyes extrajeras, que aun cumpliendo con la eficacia del derecho internacional privado, perjudique un interés fundamental del país sentenciador.

Así mismo se puede observar los artículos 5° y 8° de la Ley de Derecho Internacional Privado, establecen: “Artículo 5°: Las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un derecho extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles producirán efectos en la república, a no ser que se contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto, que el derecho venezolano reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano. Artículo 8°: Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, solo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano.”

Por ende al hablar de las cláusulas de la ley de orden público estaríamos en presencia de los factores de conexión, en el sentido de que al suscitar problemas entre personas individuales –ej.: venezolano y extranjero- que hubieren realizado cualquier tipo de contrato, y para solucionarlo corresponde elegir la legislación aplicable, la cual se puede escoger la ley extranjera aun cuando colinden con algunos de los principios de la legislación venezolana. Esta facultad se da por el principio de la autonomía de la voluntad, ya que este principio rige la materia contractual, siendo esta la actividad privada del hombre y ante esta no prevalecerá el interés público.

De lo anterior se puede decir que los presupuestos de la ley de orden público radican en que la aplicación de una ley extranjera designada debe producir consecuencias violatorias de principios fundamentales; es decir, que el presupuesto de las leyes de orden público surgen cuando un país sentenciador no opta por la ley extranjera siendo esta la aplicable por cuanto la misma causaría un daño a la institución objeto de la problemática. Es necesario mencionar que no se puede hacer uso excesivo de esta excepción a la ley extranjera ya que se podría producir una ruptura en la comunidad jurídica de las naciones.

Cabe mencionar que es requisito importante que se presente la amenaza contra dicho interés fundamental, puesto que de lo contrario se estaría perturbando la eficacia del derecho internacional privado. Al respecto el autor José Luis Bonnemaison, establece que la excepción de la ley de orden público constituye un instrumento imprescindible para evitar los resultados negativos que produciría la aplicación de una ley extranjera cuando su contenido infringe, en cada caso concreto, los principios fundamentales de la ley del país sentenciador.

En este sentido, el autor Yaguas dice, la procedencia de la intervención de orden público y la medida de la exclusión de la ley extrajera deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción al principio de la comunidad de derecho y para no hacer ilusoria la aplicación de la misma ley extranjera declarada competente por la norma de derecho internacional privado del país sentenciador.

Por ende, el autor Yaguas dice, la procedencia de la intervención de orden público y la medida de la exclusión de la ley extrajera deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción al principio de la comunidad de derecho y para no hacer ilusoria la aplicación de la misma ley extranjera declarada competente por la norma de derecho internacional privado del país sentenciador. Entre las características de las leyes de orden público, tenemos que: Es local, porque cambia de un país a otro. Es actual, porque varía con el tiempo; está sometido a las contingencias de evolución y desarrollo socio-jurídico. Es flexible, porque no se lo puede deducir a fórmulas rígidas en virtud de la impresión del concepto. Es excepcional, porque su aplicación solo procede en los casos en que la evicción de la ley extranjera obedezca a razones de manifiesta injusticia, grave perturbación e indispensable defensa.

En este mismo orden de idea las consecuencias de las leyes de orden público se pueden presentar ya sea en posición tradicional o en efecto atenuante. La posición tradicional allí se puede señalar un efecto positivo y un efecto negativo. El primero consiste en que una norma de derecho internacional privado indica que es competente determinada legislación extranjera, pero al venir a surtir esta su efecto en territorio nacional se rechaza por colindar con una norma de orden público, aplicándose en lugar de aquella esta última, a pesar de que es incompetente. El segundo efecto consiste en que una norma de derecho internacional indica que es competente determinada legislación extranjera, pero al aplicarse esta se observa que va contra la noción de orden público y no se encuentran normas de esta clase que puedan substituir a las rechazadas. El efecto atenuante consiste en descartar solo la norma jurídica concreta cuya aplicación en el caso específico viola los principios fundamentales del país sentenciador, es decir que la excepción de orden público no debe causar efectos más allá de lo necesario a la preservación y defensa del orden público, y el rechazo del derecho extranjero debe estar limitado a lo que sea estrictamente necesario en la medida de lo que sea admisible.

Según Savigny, las instituciones desconocida forman parte de la concepción universalista de

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