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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  10.365 Palabras (42 Páginas)  •  204 Visitas

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UNIDAD I

1. DIP: Concepto: “Es un conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los sujetos de la Comunidad Internacional”

Pastor Ridruejo se inclina x una definición que se refiera a las fuentes formales de sus normas: así una ley creada de acuerdo al procedimiento establecido x la CN argentina , o sea emanada del Congreso y promulgada x el Ejecutivo, certificará que las normas contenidas en ella pertenecen al ordenamiento jco. argentino, mientras que una norma emanada de un Tratado o de la Costumbre Internacional, han de pertenecer al Derecho Internacional.

Barboza sostiene que es necesaria una primera aproximación al derecho de gentes, y para cualquier definición se debe tener en cuenta: el género próximo (que es el derecho) y la diferencia específica con el derecho interno, que surge de varios elementos, pero principalmente de uno: que es el derecho de la Comunidad Internacional (CI), a diferencia del derecho interno, que lo es de 1 Comunidad Nacional.

También hay que tener en cuenta que esa comunidad original de E estaba constituía exclusivamente x E, pero luego fue evolucionando comprendiendo también instituciones como las org. Internacionales (también sujetos) y admitiendo en forma limitada al individuo.

Caracteres más importantes (no lo pide el programa)

1. El DIP es una comunidad descentralizada

2. En cuanto a las funciones legislativas: Las normas jcas. Internacionales se crean a través de las fuentes propias del DIP y principalmente x la costumbre y los tratados.

3. En cuanto a las funciones ejecutivas y administrativas: carece de un poder central ejecutivo o administrador. No obstante desde la mitad del siglo 19 se prestan funciones administrativas a través de los llamados “servicios pcos. Internacionales” creados convencionalmente. Estos servicios comenzaron a prestarse x las llamadas “UNIONES ADMINISTRADORAS”, como la Unión Telegráfica Internac. (creada en 1865), o la Unión Postal Universal (1878). Posteriormente se crea la Unión para la Protección Industrial, complementada luego x la Protección de la Prop. Literaria y Artística. En 1890 surge la Unión para el Transporte Internacional x Ferrocarril, las Comisiones Fluviales, etc.

Hoy en día hay una gran cantidad de organismos de la familia de las UN que prestan casi todos los servicios pcos. imaginables en un E, desde la protección de la Salud Pca. (OMS) hasta la previsión del clima (OMM).

Pero en cuanto a las funciones ejecutivas propiamente dichas, la soberanía de los E las hace difícil. Pese al haber algunas funciones de tipo policial que tiene el Consejo de Seguridad, no alcanzan ni lejos a configurar un PE.

4. En cuanto a las funciones judiciales: si bien no hay un órgano con competencia obligatoria universal, existen a disposición de los E medios de soluciones pacíficas de controversias.

Existe tb un pequeño núcleo de jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en relación de aquellos E que la aceptaron previamente.

Existen tribunales internacionales permanentes, como la Corte de las Comunidades Europeas, o las Cortes Europea o Interamericana de DDHH, que tienen carácter regional.

Asi mismo la Convención de las UN sobre D del Mar creó una Corte de D del mar, con sede en Hamburgo.

Para el juzgamiento de individuos x crímenes internacionales, el Consejo de Seguridad creó 1 CORTE PENAL INTERNAC. para la ex Yugoslavia con sede en La Haya y otra para Ruanda, con sede en Asusa.

Además una Conferencia codificadora reunida en Roma en 1998 adoptó en Estatuto de la CORTE PENAL INTERNACIONAL, en el que incluye una tipificación de los crímenes Internacionales de su competencia (también con sede en La Haya).

5. Otra característica es que como efecto de la descentralización del D Internacional, el E es sujeto y a la par creador de normas jurídicas internacionales, a diferencia de 1 E centralizado, donde los órganos que crean y aplican el orden jurídico, y en particular los órganos que ejecutan las sanciones, son distintos y mas o menos independientes de los individuos sujetos al orden.

6. Diferencia del D Internacional Gral. y el D Internac. Partic.:

Se denomina DIG al que conforman las normas jcas internacionales que son válidad para todos los sujetos de derecho internacional, y es una denominación que puede aplicarse prácticamente solo al D consuetudinario. El DIPart. se aplica al derecho vigente para 1 comunidad particular, la comunidad creada x un tratado o una costumbre regional y sus normas son válidad para ciertos E, no tienen validez universal.

Antecedentes:

1. Desde la organización del E moderno hasta el Congreso de Viena:

La Comunidad de Estados surge en 1648 (Westfalia) poniendo fin a la guerra de los 30 años. Antes de Westfalia en el feudalismo, que era una organización basada en la tenencia de tierras, la autoridad civil no era exclusiva, la Iglesia ejercía un poder que no siempre se limitaba a la esfera espiritual. La consolidación del poder monárquico y la reforma religiosa provocaron que ni el Papa ni el Emperador fueran invitados a la celebración de la Paz, a partir de la cual se consolida el sistema de E soberanos e independientes. La 1º etapa es hasta el fin de las guerras napoleónicas, la lucha por mantener un equilibrio en Europa, Gran Bretaña opuesta a Francia. La victoria de los aliados se consagra en los tratados de París de 1814 y 1815, mismo año del Congreso de Viena que realiza el arreglo territorial y político de Europa.

La soberanía estatal: no hay sobre los E que componen la CI alguna forma de poder superior. Igualdad jurídica de los E, se encuentran en un mismo plano.

Equilibrio de poder: la pluralidad de E requiere que ninguno adquiera hegemonía sobre los demás, se celebran alianzas cuando alguno la adquiría o amenazaba. Tratado de Utrecht, mediante el cual los borbones españoles no pueden aliarse con los franceses. Los progresos en la comunicación marítima permitió ensanchar los límites, se consolida la actividad diplomática y se instituyó el principio de libertad de los mares. No había una prohibición legal a las guerras, pero sí surgen reglamentaciones en su conducción y en la neutralidad.

2. Del Congreso de Viena a la 1ª GM:

El Directorio europeo, con la tetrarquía (alianza entre Austria, Gran Bretaña, Prusia y Ruisa, luego se agrega Francia) gobernaban las potencias influenciadas por la Santa Alianza (Austria, Prusia y Rusia)

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