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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores, unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar a concepciones materiales, formales, sociológicas o mixtas de muy distinta significación.

El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.

En lo que respecta a los citados tratados internacionales es importante que tengamos en cuenta que los mismos tienen que realizarse por escrito como regla general, aunque es cierto que también existen algunos que se sustentan básicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados.

Además de todo ello tenemos que subrayar que existen diversos tipos de tratados internacionales. Así, podemos realizar clasificaciones de los mismos en base a la materia sobre la que versen, a la duración de los mismos, al tipo de obligaciones que imponen para ambas partes o al hecho de que permitan la adhesión de nuevos miembros a ellos. De esta manera, nos encontraríamos con tratados internacionales políticos, de duración determinada, tratados ley, tratados abiertos, tratados comerciales.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.

Estructuralmente, el Derecho Internacional determina quiénes son los sujetos a los que se dirige, cuáles son sus competencias y cómo son los instrumentos jurídicos que utilizan.

Además, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.

Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el régimen de cada Estado).

Orígenes del Derecho Internacional Público.

Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.

La historia del Derecho Internacional es tan plural en su naturaleza como antigua en su origen. La realidad es que, en este campo, aparecen normalmente mezclados tres planos distintos: el de la historia de las relaciones internacionales, el de las instituciones internacionales y el de la doctrina iusinternacional.

Las relaciones internacionales comienzan con la aparición de las diferentes civilizaciones y las luchas de los pueblos entre sí, para ir centrándose en torno a las relaciones de los Estados Europeos, que dominan el mundo durante largos años, y terminar con unas relaciones a escala universal no sin que el protagonismo real pertenezca sólo a ciertas potencias. Estas relaciones son el entramado del cuál nace el Derecho Internacional, mediante la aparición de una serie de instituciones internacionales que han ido tejiendo el complejo sistema actual.

El Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.

El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y hoy, como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neoimperalismo totalitario. De la solución de este dilema dependen el destino de Europa y el mundo entero y del mantenimiento del Derecho Internacional, e incluso del Derecho mismo.

Uno de los problemas con los que se ha hallado el Derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el Derecho internacional sea Derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al Derecho internacional.

Lo que se ha discutido ha sido, precisamente, la naturaleza jurídica de esta normativa y esto ha dado lugar a una específica “filosofía del Derecho Internacional”, que ha fijado tanto su existencia como su fundamentación. En relación con lo primero, ni el derecho como normativa obligatoria específica, es incompatible con la realidad social internacional, ni los argumentos de los negadores de esta naturaleza, tienen consistencia, por lo que no se puede negar al Derecho Internacional Público una existencia, comprobada por otra parte por la realidad. En punto a lo segundo, los iusnaturalistas y los positivistas han fracasado en su intento de dotar a esta normativa de una base sólida, no queda otra solución que volver al iusnaturalismo, con todas las matizaciones necesarias y a pesar de todas sus indefiniciones concretas en muchos casos.

En cuanto a los instrumentos jurídicos de que se valen los sujetos para su actividad internacional, el Derecho Internacional, y para los tratados entre Estados, ha llegado a formular una normativa específica de validez virtualmente universal.

Los Estados, que son los sujetos básicos del orden internacional, se pueden encontrar en tres situaciones distintas, en sus mutuas relaciones, que son las de paz y cooperación, conflicto no armado y conflicto armado o guerra.

Actualmente, el Derecho Internacional que regula las relaciones pacíficas y de amistad entre los Estados, ha alcanzado un gran desarrollo, llegando a tener cauces institucionales a través de las Organizaciones Internacionales fundamentales.

Cuando los Estados tienen algún conflicto entre ellos, el Derecho Internacional arbitra unos procedimientos de solución pacífica de tales conflictos, los cuales se encuentran recogidos en la Carta de las Naciones Unidas.

Finalmente, también el Derecho Internacional ha llegado a disponer de una serie de normas específicas para la situación bélica, tratando, con

ello, de aminorar los sufrimientos de los hombres que se ven envueltos en estas situaciones de violencia.

Se ha dicho que el Derecho Internacional es indirecto e incompleto; lo primero por relación a los individuos, que sólo aparecen como sujetos mediatos a través de los sujetos directos que son los Estados, y lo segundo, por referencia a la necesidad que tiene que valerse de los Estados y del ordenamiento jurídico de éstos. Hoy, estas críticas van dejando de tener fundamento, porque los individuos están adquiriendo una personalidad internacional propia y directa y el ordenamiento internacional, por otra parte, va creando sus propios órganos internacionales, por rudimentarios que todavía sean.

Uno de los problemas más debatidos en el Derecho Internacional Público es el de sus fuentes de producción normativa

El problema que, tal vez, se ha planteado con más trascendencia, ha sido el de si las normas del Derecho Internacional Público tienen todas ellas carácter dispositivo o si hay algunas al menos que tienen naturaleza impositiva o de ius cogens, es decir, si hay normas que tienen que ser cumplidas por los obligados a ello, sin que puedan ser dejadas sin efecto por su voluntad.

El Derecho Internacional, por otra parte, delimita y define cuáles son las competencias de los sujetos internacionales, es decir, el campo propio de sus facultades, de acuerdo con este orden internacional. Así lo hace con las competencias estatales, distinguiendo las de carácter espacial -terrestres, marítimas y aéreas- y las de carácter personal fundamentalmente sobre sus nacionales; en unos casos, estas competencias tienen naturaleza de exclusivas de cada Estado, y en otros, son competencias concurrentes -de todos los Estados en un mismo espacio o competencias conjuntas como ocurre con el espacio ultraterrestre-. Por otra parte, las Organizaciones Internacionales también tienen sus competencias que, por su naturaleza fundamental, son denominadas competencias funcionales.

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