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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  3.027 Palabras (13 Páginas)  •  737 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS

SEMIESCOLARIZADO

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

MTRO. MARCIO ANTONIO PEREZ SANTANA

ALUMNA: LAURA PATRICIA SANCHEZ RODRIGUEZ

JERARQUIA CONSTITUCIONAL.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (AMPARO EN REVISIÓN 1475/98)*

INTRODUCCIÓN

Con motivo de un amparo promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (amparo 1475/98), la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (que dice: "En cada dependencia sólo habrá un sindicato...") va en contra del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al derecho de sindicalización.

La sentencia de la Corte es muy trascendente, independientemente de que rompió con el corporativismo sindical -lo cual dio motivo a una serie de comentarios en su momento- establece un sistema de recepción monista internacional que va muy de acuerdo con las más modernas tendencias del constitucionalismo de los últimos tiempos.

BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS.

Existe debate con relación al origen de los tratados y al respecto Sergio Guerrero

Verdejo señala que una gran mayoría de autores de derecho internacional establecen como el antecedente más remoto en materia de tratados, al Tratado de la Alianza entre el Faraón Ramsés II y el Rey de los Hititas, Hatoushile III (1992 a.C.) y que muchos otros indican que el origen de los tratados se encuentra en la costumbre, que no era otra cosa que las prácticas seguidas por los Estados.

Asimismo, establece que históricamente, desde el Derecho Romano los Estados han contado con tres derechos fundamentales:

• El ius legationum que se refiere al derecho de enviar representantes a otros países con la alternativa de establecer embajadas, dando origen al Derecho Diplomático;

• El ius belli ac pacis, que implica la posibilidad de ejercer el derecho de la guerra de donde se desprende la idea de que la guerra es un derecho consubstancial a las Relaciones Internacionales que es necesario regular, y

• Por último el ius foederum ac tractatum, que es la posibilidad de hacer de las guerras tratados.

De lo anterior se puede señalar que los tratados de alguna manera tienen origen en los movimientos bélicos que se han presentado y con el objeto de poner fin a éstos se han celebrado los llamados tratados de paz.

La tesis jurisprudencial emitida por nuestro más alto tribunal resuelve a su manera el problema que se presenta de la interpretación del sistema -bastante defectuoso- de recepción del derecho internacional, que tiene nuestra Constitución y que se manifiesta fundamentalmente, entre otros, en los artículos 133, 117-I, 15, 89-X. La doctrina establece una jerarquía en donde la Constitución está en la cúspide y después aparentemente en segundo plano están las "leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado", y la Constitución establece que éstas serán "la ley suprema de toda la Unión".

Dijimos que es "defectuosa" porque esta formulación no da respuesta a los diferentes fenómenos de la realidad internacional. En principio, la fórmula de la Constitución omite las normas consuetudinarias que también son fuentes del derecho internacional y que otros sistemas prevén dentro de su sistema de recepción del derecho internacional; además, no toma en cuenta otro tipo de actos internacionales como las sentencias, los acuerdos ejecutivos y las resoluciones que dicten los organismos jurisdiccionales internacionales. Tampoco resuelve, en el ámbito interno, la prelación entre la diferente normatividad jurídica (Constitución, tratados, leyes federales, leyes locales.

SEMINARIO DE TRATADOS DEL SENADO.

México debe insertarse en el comercio mundial, a partir de condiciones que brinden seguridad, apertura y competitividad equitativa al país, dijo el presidente de la Junta de Coordinación Política, Manlio Fabio Beltrones Rivera, al inaugurar el “Seminario Sobre Legislación en Materia de Tratados”, que organiza la Comisión de Relaciones Exteriores, que preside la senadora Rosario Green Macías

SEMINARIO SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES

México debe insertarse en el comercio mundial, a partir de condiciones que brinden seguridad, apertura y competitividad equitativa al país, dijo el presidente de la Junta de Coordinación Política, Manlio Fabio Beltrones Rivera, al inaugurar el “Seminario Sobre Legislación en Materia de Tratados”, que organiza la Comisión de Relaciones Exteriores.

Beltrones Rivera recordó que ratificar tratados es una facultad exclusiva de la Cámara de Senadores por lo que es necesario revisar desde el Legislativo el desarrollo de las negociaciones pues eso genera al Estado compromisos duraderos de muy diversa índole.

Explicó que la revisión de las leyes en la materia sólo busca otorgar certezas a las empresas mexicanas y garantizar que los productos nacionales tengan los mejores mercados del mundo y así proteger los intereses del país al momento de suscribir tratados o firmar acuerdos.

Beltrones Rivera indicó que ante la firma de acuerdos con otros países es necesario repensar el papel del Senado cuando el Ejecutivo decide terminar, enmendar o suspenderlos, pues esas decisiones son de gran trascendencia. Además, llamó a analizar los posibles riesgos al celebrar acuerdos interinstitucionales, que pueden suscribirse por dependencias de los tres órdenes del gobierno, sin la participación de la Cámara Alta.

La presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, Rosario

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