Derecho Internacional Publico
licLu24 de Febrero de 2014
3.682 Palabras (15 Páginas)300 Visitas
I. INTRODUCCIÓN
La relación entre la estructura social y la estructura jurídica.
La estructura y las características generales de la Comunidad internacional.
La existencia del Derecho es consustancial a la existencia de una sociedad. La comunidad internacional no es una excepción. Las relaciones que se desarrollan en su seno también están reguladas por normas jurídicas, que son las que constituyen el Derecho Internacional Público.
En una primera aproximación se puede decir que el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que rigen las relaciones que se mantienen entre los miembros de la sociedad, de la comunidad, internacional. Esto nos lleva a preocuparnos por las características de la comunidad internacional. Las peculiaridades del DIP derivan de las propias características de la comunidad internacional.
¿Quiénes forman parte de la comunidad internacional?
Los Estados, soberanos, independientes, jurídicamente iguales; es decir, aquellos no sometidos a un poder político superior, lo cual tiene trascendencia fundamental en la aplicación de las normas del DIP. Esta afirmación podría ponerse en entredicho al tener en cuenta la existencia de las organizaciones internacionales (como la ONU), pero esto no es así. En la comunidad internacional los Estados no están sometidos a un poder político superior.
La comunidad internacional tiene carácter universal:
Todos los Estados forman parte de ésta por el mero hecho de serlo. Está compuesta por un número reducido de Estados (192, 191 miembros de las Naciones Unidas más el Estado de la Ciudad del Vaticano). Hay quien añade otros basándose en consideraciones más políticas que jurídicas (por ejemplo, Taiwan, pero sus vínculos con China hacen que no pueda ser considerado un Estado como tal, soberano e independiente.
La comunidad internacional es, además, heterogénea:
El art. 1.1 de la Carta de las Naciones Unidas hace referencia a la igualdad formal y jurídica entre los Estados, pero las diferencias entre ellos son obvias en otros aspectos como la extensión, población, poder político, poder económico, desarrollo social, poder militar, características culturales, religiosas… Entre los Estados esto da lugar a la existencia de intereses contrapuestos, e incluso a veces contradictorios e incompatibles. Estas desigualdades persisten a pesar de que en la última década del pasado siglo, y como consecuencia de la caída del muro de Berlín en 1989 desapareció el antagonismo político surgido en 1927 como consecuencia de la creación de la Unión Soviética (consolidada tras la Segunda Guerra Mundial). Todos los Estados del antiguo bloque socialista hoy tienen sistemas políticos homologables, pero sigue existiendo la heterogeneidad ente los miembros de la comunidad internacional.
la Autodeterminación de los pueblos, que significa el derecho que tienen los pueblos para “aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades” y, la No Intervención en los asuntos internos de otros Estados. Ambos principios han sido recogidos en la Carta de las Naciones Unidas.
El derecho de los pueblos a la autodeterminación (el derecho a la libre determinación de los pueblos) es un pilar del derecho internacional contemporáneo.
El derecho a la autodeterminación (el derecho de los pueblos a la libre determinación) tiene un lugar privilegiado en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966. Igualmente, se han dedicado a este derecho numerosas declaraciones y resoluciones de las Naciones Unidas.
La Carta empieza con la expresión “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas” y enuncia, en su artículo primero que proclama los propósitos de las Naciones
Unidas, el objetivo de Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.
En su articulo 55, la Carta recuerda ese mismo objetivo, al prever que la ONU promoverá el desarrollo económico y social, la cooperación internacional y el respetouniversal de los derechos humanos:
”.
La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales5 constituye la primera contribución significativa de la ONU a la definición del derecho a la autodeterminación6. Fue adoptada porque los Estado sestaban convencidos:
“de que el proceso de liberación [era] irresistible e irreversible y de que, para evitar crisis graves, [hacía falta] poner fin al colonialismo y a todas
las prácticas de segregación y de discriminación que lo acompañan.”7
En esta Declaración, los Estados reconocen que “todos los pueblos tienen derecho
a la autodeterminación” y proclaman solemnemente que:
“La sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.”
Elementos constitutivos del derecho a la autodeterminación
Cuando se analizan los principales textos de Naciones Unidas (Carta, Pactos,
Declaraciones y Resoluciones de la Asamblea General), se desprende que el goce del derecho de los pueblos a la autodeterminación depende en particular de los siguientes elementos:
• La libre elección de la condición política y del desarrollo económico, social
y cultural;
• La Soberanía De Los Pueblos Sobre Sus Recursos Naturales;
• La Igualdad De Los Derechos De Los Pueblos;
• La No Discriminación;
• La Igualdad Soberana De Los Estados;
• El Arreglo Pacífico De Las Controversias;
• La Buena Fe En El Cumplimiento De Las Obligaciones Y En Las Relaciones Internacionales;
• La Abstención Del Recurso A La Fuerza;
• La Cooperación internacional y el respeto por parte de los Estados de sus compromisos internacionales en particular en materia de derechos humanos.
Cada uno de los elementos mencionados merecerían una publicación propia, desgraciadamente, aquí no podremos tratarlos todos. Dado que la independencia política está condicionada por la soberanía económica, esta publicación se concentrará en el aspecto económico del derecho a la autodeterminación y, en particular,
en la soberanía de los pueblos sobre sus recursos naturales
EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN
Consiste en la negación a uno o varios Estados de intervenir en los asuntos de los demás, por lo que los Estados tienen la obligación de abstenerse de intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos de otro con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Así decimos que este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otros. Los instrumentos jurídicos que lo consagran, además de la conocida declaración de principios, son:
La Carta de Las Naciones Unidas (1948), y
La Declaración de la ONU sobre la admisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados (1965)
El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos de los Estados, son principios del derecho internacional que provienen de la independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que los ha convertido en los principales rectores de las relaciones internacionales.
Elementos que forman el principio de la No Intervención.- conforme a la Declaración de Principios del Derecho Internacional el principio de No Intervención comprende los siguientes elementos sobresalientes:
“Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos o externos de otro estado”.
En 1936 en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires- Argentina, las Repúblicas Americanas, “Declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquiera de los otros Estados parte”.
Este principio de no intervención siguió aprobándose en innumerables conclaves latinoamericanos, llegando a la carta de la OEA donde en su actual Art. 19 se dice lo siguiente, “Ningún Estado tiene derecho de intervenir, directamente o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. El principio anterior incluye no solamente a al fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos culturales que lo constituyen”.
Soberanía y la no intervención.- cada vez existe más relaciones publicas entre países, mucho tiene que ver en ello el permanente proceso de globalización ya sea en el ámbito político, económico y sociocultural, efectivamente al ver ello existe gran responsabilidad internacional para ello se han creado normas que dirigen la política exterior, esto en caso de que ocurra algún problema entre estados, en estos está el cómo se aplica y sobre que se pueden apoyar en caso de conflicto.
En nuestro `país en el Art. 39 de la CPE, determina la Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Tal soberanía, en los términos del Art. 41 constitucional se ejerce por medio
...