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DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  321 Visitas

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DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL

Introducción

La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, por los sujetos de éste. Al ser el estado el sujeto internacional, su responsabilidad internacional puede provenir de conductas violatorias que atacan a personas, bienes o derechos de otro estado, protegidos por normas internacionales. Siempre que se viola, un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional, automáticamente surge una relación jurídica nueva. Esta relación se establece entre el sujeto imputable, que debe "responder" mediante una reparación y el sujeto que tiene derecho de reclamar la reparación por el incumplimiento de la obligación. Puede configurarse por la lesión directa de los derechos de un estado y por un acto u omisión ilegal que causa daños a un extranjero. En este caso, la responsabilidad es ante el estado del cual el extranjero es nacional.

Elementos constitutivos de la responsabilidad internacional

Los elementos esenciales son:

Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el estado responsable del acto u omisión y el estado perjudicado por dicho acto u omisión

El acto ilícito debe ser imputable al estado como persona jurídica.

Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito.

Estos elementos han sido confirmados por la practica del estado, la jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional.

Agotamiento de los recursos locales y la cláusula calvo

La corte internacional de justicia ha declarado: "la regla de que los recursos locales deben agotarse antes de poder establecerse procedimientos internacionales, es una regla de derecho internacional consuetudinario bien establecida".

Casos comprendidos en la regla

La regla rige las quejas formuladas por los estados en el ejercicio de su derecho de conceder protección diplomática en favor de sus nacionales; no se aplica a las quejas basadas en una violación directa del derecho internacional que cause perjuicio inmediato a otro estado, y cuando dicho estado no reclama por el daño causado a uno de sus nacionales. La diferencia se basa en que los estados no están sujetos a la jurisdicción de tribunales extranjeros y las violaciones del derecho internacional no pueden someterse a la adjudicación por parte de los tribunales nacionales del estado ofensor.

Necesidad de un vínculo entre el sujeto protegido y el estado demandado

Se plantea el problema de establecer si la regla es aplicable a todos los casos en donde la reclamación es hecha por un estado en relación con una aducida lesión a uno de sus nacionales. Es esencial que exista un nexo entre el individuo lesionado y el estado cuyas acciones se impugnan... La regla es aplicable sólo cuando el extranjero ha creado, una conexión voluntaria, consciente y deliberada entre él y el estado extranjero.

Función y fundamento de la regla

La función de la regla es dar una oportunidad al estado demandado, antes de que se le declare responsable internacionalmente, de hacer justicia de acuerdo con su propio sistema jurídico y para

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