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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

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Cambios cualitativos en el contenido del DIP

Cambios de orden técnico: El orden de coexistencia y mera coordinación (DIP clásico) ha dado paso a un orden de cooperación. Objeto: Regular y armonizar la conducta de los sujetos estatales y permitir un comportamiento común sobre una base normativa convencional multilateral (ord. clásico: relaciones interestatales de naturaleza principalmente consuetudinaria y bilateral).

Cambios de orden ideológico: DIP clásico: asegurar la simple coexistencia entre los Estados. DIP contemporáneo: realización de objetivos materiales y concretos escogidos en virtud de su importancia política o económica. Renovación en las fuentes de inspiración del DIP: Descolonización del DIP. No inspiración exclusivamente europea u occidental.

Los cambios habidos en el contenido del DIP contemporáneo repercuten en sus condiciones de funcionamiento, como es el caso del proceso de formación de las normas, afectado por un importante fenómeno codificador.

Método del Derecho Internacional Público:

Se basa en la libre observación de la realidad internacional, al margen de cualquier concepción doctrinal o ideológica. El método empírico-inductivo favorece la determinación de las normas mediante la obser-vación de su efectiva vigencia en la Sociedad Internacional y de su reconocimiento como tales. La prác-tica internacional consiste en la repetición de una determinada conducta por parte de los sujetos del ordenamiento internacional, que atribuye efectos jurídicos, afirma la existencia de un consensus gene-ralis de los E, cuyas consecuencias o efectos jurídicos varían, se necesita el estudio global para seguir con rigor cualquier proceso normativo y establecer su resultado.

A los diversos medios de prueba para determinar al existencia de una norma internacional, conviene prestar atención a los documentos precedentes de la estructura relacional que permiten conocer la conducta de cada E en materias propias de las relaciones internacionales como: la correspondencia diplomática, las declaraciones gubernamentales, los tratados internacionales, etc.

Fundamentos del Derecho Internacional Público:

El DI es obligatorio para los E porque es voluntario (consensual) la base de la obligatoriedad reside en el consentimiento dado por el E para que una norma le sea aplicable. Y obligatorio, el fundamento reside en una razón externa a la voluntad del E (Pacta Sunt Servanda).

Unidad 2.- LAS FUENTES DEL DIP

Procedemos al examen de las fuentes en sentido formal o propio. A través de ellas, generalmente se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales. Son pues, medios o procedimientos a través de los que el DI nace, se modifica o extingue.

El art. 38 del Estatuto del TIJ enumera las fuentes y los medios auxiliares o de comprobación del DI (no fuentes en sentido formal o propio).

La enumeración no es exhaustiva, en consecuencia el DI puede ser creado por otros procedimientos no mencionados en el art.38 (ej. el formado en el seno de las Organizaciones internacionales por medio de resoluciones, recomendaciones, etc.)

1. EL ARTICULO 38 DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA

A) Enumeración de las fuentes del DIP”

EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA

“ La corte, cuya función es decidir conforme al DI las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

las convenciones internacionales, sean generales o particulares, (…)

la costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho

los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas

las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia en las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho (…)”

Las fuentes en sentido estricto, sólo son las conocidas por principales o primarias (convenciones internacionales). La referencia del art. 38 a la jurisprudencia y la doctrina científica no está hecha en el sentido de que sean capaces de crear, modificar o extinguir una norma jurídica, sino estableciendo su misión estrictamente auxiliar de ayudar al Juez y al intérprete, a determinar el exacto contenido de las normas jurídicas, principalmente la costumbre y los principios generales del derecho, o bien a interpretar éstos últimos y los tratados internacionales. Por tanto, jurisprudencia y doctrina científica no son verdaderas fuentes de producción de normas.

1. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

Concepto e importancia

“Una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por éstos como derecho”. Formada por dos elementos:

material: repetición de actos o práctica constante y uniforme

espiritual (opinio iuris sive necessitatis): convicción de que es una práctica que obliga jurídicamente

No

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