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Derecho Penal

zavier15 de Noviembre de 2013

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 Derecho procesal

Eduardo Couture, definió el PROCESO, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

 Derecho procesal

PROCESO es la serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición, sometida a su conocimiento.

Se dice que es una serie, porque no se trata de un solo acto aislado, sino de un conjunto de actos los cuales conforman el proceso. Esto quiere decir que un solo acto no conforma un proceso.

Se utiliza la palabra actos para venir a significar acción, es decir, el resultado de hacer algo. El proceso es siempre el hacer algo, es verbo, es movimiento. El proceso no implica pasividad, sino acción.

Al decir que son actos jurídicos, es porque los mismos se ajustan a derecho, es decir que los mismos se deben hacer en base a lo que la norma de derecho establezca.

 Derecho procesal

serie de actos jurídicos se suceden unos a continuación de otros viene a significar que ese conjunto de actos jurídicos no deben existir todos a la vez, sino que son cual peldaños de una escalera uno primero y otro después. Por ejemplo, no se presenta la demanda, la contestación y la práctica de pruebas a la vez, sino que uno va primero y luego el otro, en un orden lógico.

La serie de actos jurídicos se suceden unos a continuación de otros de manera concatenada, porque aun cuando estos actos pudieren gozar de cierta individualidad, los mismos están unidos con otros para en su conjunto formar el proceso. Se asemejan a las argollas de una cadena, cada una de ellas puede ser perfecta, pero para que exista la cadena es necesario que estén entrelazados entre sí, y si rompemos alguna de las argollas ya no existe la cadena.

En la definición se habla que se tiene por objeto, para venir a significar que el proceso jurídico, siempre tiene una razón de ser, es decir que las personas no inician un proceso jurídico sin tener un fin, el cual se debe establecer al inicio del mismo.

 Derecho procesal

El objeto del proceso jurídico es resolver, es decir que en el mismo siempre debe haber una solución basada en lo que la ley establece y es obligación del que administra ese proceso, dar siempre una respuesta jurídica.

Se dice que en el proceso se resuelve la decisión de un juzgador, entendiendo por juzgador a toda persona que el Estado enviste de dicha facultad y deber para que delibere, previa verificación en base a Derecho, acerca de si a alguien le asiste la razón en lo que pide y concedérselo o en caso contrario negárselo.

Lo que resuelve la decisión del Juzgador es una petición, es decir que alguien distinto al que juzga, debe requerir que el Juzgador se pronuncie sobre un tema determinado. Esto viene a significar que el Juzgador no puede resolver un asunto que no se le ha pedido, o sea le está vedado ejercer de oficio.

Finalmente, para que el Juzgador pueda resolver la petición que se le ha planteado, la misma debe ser sometida a su conocimiento, entendiendo con esto que el Juzgador no puede escoger que caso resuelve o no, sino que sólo puede resolver aquellos casos que de acuerdo con la ley se le asigna y además requiere que el peticionario.

 NOCION DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

HUGO ALSINA: Señala que es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes. Su estudio comprende:

La organización del poder judicial

La determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran (cuantía, territorio, calidad de las partes, materia o asunto)

La actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso.

En conclusión; el Derecho Procesal estudia tres aspectos fundamentales que son:

La composición, integración y organización de los juzgados o tribunales, es decir de los organismos encargados del ejercicio de la jurisdicción;

Las atribuciones y deberes de los funcionarios judiciales o sea la competencia y sus reglas;

El señalamiento del procedimiento o trámite a seguir para el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

ES DERECHO PÚBLICO: Determina la organización y fundamento de una de las ramas del poder público; el Órgano Judicial; mediante este derecho se realiza la función pública de administrar justicia, función que interesa directamente a la sociedad y al Estado.

ES UN DERECHO AUTÓNOMO, porque es un cuerpo legislativo con normas propias, por estar encaminadas a cumplir con una de las finalidades del Estado de administrar justicia de manera correcta donde el individuo pueda obtener el resarcimiento por parte del Estado del derecho que le fue violado.

ES UN DERECHO FORMAL O MATERIAL, porque mediante él se determina la manera de llevar a cabo el proceso que se ha de seguir en el ejercicio de la función jurisdiccional, ya sea por medio de las partes o terceros.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Fuente Directa

La Ley: La ley es la principal reguladora de toda la actividad jurisdiccional en el proceso y es la que se encarga de fijar los presupuestos, contenido y forma como se desenvuelve y desarrolla el proceso.

Fuentes Indirectas:

Son las que no encierran en sí la norma jurídica aunque de un modo secundario y no directo, como su nombre lo indica, la pueden originar.

La Costumbre: Es toda manifestación espontánea de la norma jurídica que hace la comunidad mediante la repetición de actos verificados de observar una regla de derecho. Cuando la costumbre proviene de los organismos jurisdiccionales se llama jurisprudencia y cuando proviene de los abogados se denomina usos forenses..

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho Histórico: Son disposiciones que constituyen a la génesis y al pasado del ordenamiento hoy en vigencia.

Los trabajos preparatorios, las leyes de bases las actas de las discusiones parlamentarias y las exposiciones de motivos. Los trabajos preparatorios de las leyes, sirven de fuente jurídica indirecta ya que aclaran en cuanto al pensamiento de los autores materiales de una ley. Desgraciadamente el Derecho Procesal Civil panameño no se nutre de esta clase de fuente.

El derecho Extranjero: Aquí hay que diferenciar entre tres clases de derecho extranjero:

Derechos Próximos: Son muy importantes en cuanto al derecho propio, son los que tienen una semejanza casi total con el derecho nacional, en nuestro caso por ejemplo el Derecho Procesal Colombiano.

Derechos Afines: Son los que se coinciden solo en los lineamientos generales del derecho nacional sin tener una semejanza extraordinaria. Tienen menos valor normativo. Por ejemplo el Derecho Romano

Derechos Remotos: Son los que no guardan la mínima relación ni semejanza con el derecho propio conteniendo aisladas salvedades como por ejemplo el derecho anglosajón.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

La Doctrina o proposiciones científicas: Estas no tienen carácter normativo, solo interesan por su valor lógico estricto. Esta integrada por el conjunto de opiniones escritas vertidas por los especialistas en la Ciencia del derecho, al reflexionar sobre los problemas conexos con la validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas.

Las reglas generales de derecho: Son postulados, producto de la reflexión lógico-jurídica, que orientan a la realización de los valores jurídicos, principalmente de justicia, seguridad y bien común.

Nuestro Código Judicial que dice que los vacíos o lagunas que se encuentren el mismo se llenaran con las normas que regulen los casos análogos y a falta de estas con los principios generales del derecho.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL PANAMEÑO

La principal fuente de derecho procesal civil en la legislación panameña fue desde 1917 el CODIGO JUDICIAL aprobado mediante la Ley 2 de 1916.

Nuestro primer Código Judicial se inspiró en la Legislación Colombiana (Código de 1872); en la ley de Enjuiciamiento Civil Española y en el Código Judicial Italiano.

Este Código Judicial quedo derogado en base al nuevo Código Judicial aprobado por Ley 29 de 1984 que empezó a regir desde 1987.

Este nuevo Código debió entrar a regir el 1 de julio de 1986, pero el mismo fue reformado antes de entrar en vigencia mediante la ley 18 de 8 de 1986. Han servido de base para la elaboración de éste código; El Código de Guatemala de 1965; El Código Procesal de Argentina de 1967; El Código Procesal Civil Colombiano de 1970; entre otros.

Se compone de cuatro libros: Libro Primero: Organización Judicial; Libro Segundo: de Procedimiento Civil; Libro Tercero: de Procedimiento penal; Libro IV: sobre Instituciones de Garantía.

RAMAS DEL DERECHO PROCESAL

 En el derecho positivo panameño el Derecho Procesal se divide en:

 Derecho Proceso Civil

 El Derecho Procesal Penal

 El Derecho procesal de Trabajo

 Derecho Procesal Contencioso-Administrativo

 Derecho Procesal Constitucional

 Derecho Procesal Marítimo

 Derecho Procesal de Menores

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