Derecho Penal I
carlosdiaz6513 de Noviembre de 2013
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DERECHO PENAL
I
DERECHO PENAL - CONCEPTO: es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos a través de la imposición de ciertas penas. (Como la reclusión en prisión por ej.)
CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN EL DERECHO VIOLADO
DELITOS DE ACCIÓN: Los que se cometen por medio de una conducta positiva, es decir un hacer.
DELITOS POR OMISIÓN: Se ejecutan por medio de un comportamiento negativo, un no hacer determinada obligación o no ejecutar una acción.
DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA: Son aquellos que pueden ser perseguidos por la autoridad sin necesidad de que se ponga una denuncia. Basta con que una autoridad los conozca para que deba informar al Ministerio Público, o bien es suficiente que este los conozca para que inicie un procedimiento de investigación. Ejemplos: homicidios, abortos, robos, estafas, falsificación de documentos.
Su importancia en lo que respecta a la denuncia, es que cualquiera puede denunciarlos, aunque no sea víctima ni ofendido en el asunto.
Delito de Acción Privada: Los delitos de acción privada son: calumnias e injurias; violación de secretos y correspondencia; competencia desleal; incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. En estos casos sólo interviene el ministerio fiscal cuando surge un problema de competencia, o cuando una de las partes alega la prescripción.
LEYES PENALES ESPECIALES INCORPORADAS AL CÓDIGO PENAL DEL AÑO 1914
Y QUE SIGUEN AÚN VIGENTES
ADAPTACIÓN GENERAL DE LAS SANCIONES PENALES ESPECIALES ART. 321.
En cuanto las leyes penales especiales vigentes no sean expresamente modificadas por este Código, las sanciones previstas en ellas se adaptarán de la siguiente manera:
1. cuando la ley prevea una pena privativa de libertad menor de un año, la sanción será reemplazada por la de pena de multa.
2. cuando la ley prevea una pena privativa de libertad con un mínimo menor de seis meses, se suprimirá este mínimo.
3. cuando la ley prevea como única sanción una pena privativa de libertad no mayor de tres años, se agregará como sanción facultativa la pena de multa.
4. cuando la ley prevea como sanción única o alternativa una multa, sea ella facultativa o acumulativa, la sanción sólo será pena de multa.
II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Artículo 1º.- Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.
CARÁCTER CONSTITUCIONAL DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Este principio encuentra su fundamento constitucional en las reglas que proclaman los principios de la libertad jurídica y del estado de derecho dispuesto estrechamente en los artículos 9 y 17 inc 3 de la C.N
Según el primero y conforme al principio fundamental de la libertad jurídica: "Nadie está obligado hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no Prohíbe", mientras que de acuerdo al 2 artículo constitucional mencionado, aunque consagrado como un derecho procesal toda persona bajo proceso tiene derecho a " que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del procesó"
LEGALIDAD DEL DELITO Y DE LA PENA: Este principio fundamental puede extenderse en principio a dos garantías esenciales:
• a- Legalidad del Hecho Punible: por el cual debe entenderse que los presupuestos de la punibilidad de la conducta deben preverse en forma precisa y detallada en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que se ordena o prohíbe por el precepto penal. Es decir que la conducta prohibida u ordenada por la norma debe estar precisamente descripta en el precepto legal (tipo Legal) que define al hecho punible sea crimen o delito
• b- Legalidad de la sanción: de igual manera la sanción aplicable a quien comete la conducta prohibida u omite la debida debe estar determinada en la ley vigente y anterior a ella. Por sanción debe entenderse todas las consecuencias jurídicas recibidas por el hecho punible es decir la pena privativa de libertad, la pena de multa y otras, como también las medidas
LA RESERVA DE LA LEY. ART. 3 CN: El principio de reserva legal es también denominado en otras de sus aserciones doctrinarias principio de la reserva legal pues corresponde exclusivamente a la ley penal tipificar los hechos punibles y las consecuencias jurídicas que ellas generan.
TAXATIVIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA: Relacionada a la garantía formal enunciada precedentemente del principio de legalidad, importa además una garantía material de certeza o seguridad jurídica que se extiende en dos niveles prácticos de aplicación:
* Proscripción de la Costumbre: como consecuencia del mandato de la ley escrita se excluye la posibilidad de admisión del derecho consuetudinario o costumbrista como posible fuente de conocimiento y creación de hechos punibles y de sus sanciones.
* Limites a la interpretación Extensiva y a la aplicación de la analogía: con la exigencia del mandato de determinación expresa, el principio de legalidad obliga a cierto grado de precisión en la descripción de la conducta punible y de la determinación de la sanción y a las correspondientes fase judicial de la interpretación y aplicación del derecho penal(adecuación típica del hecho y de la Sanción), limitando los criterios de interpretación jurídica y de aplicación de la analogía en cuanto sea perjudicial al justiciable
IRRETROACTIVIDAD PENAL. ART. 14 CN: El presupuesto de la irretroactividad de la ley penal está regulado como un principio constitucional autónomo en el Art: 14 de la C.N " Ninguna ley tendrá efecto retroactivo salvo que sea más favorable al encausado o al condenado"
PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD – PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:
El Art. 2 C.P., regula los principios de Reprochabilidad y de Proporcionalidad
1.- No habrá pena sin reprochabilidad
2.- La gravedad de la Pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal
3.- No se ordenara una medida sin que el autor haya realizado al menos un hecho antijurídico.
Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con:
* La gravedad del hecho o de los hechos que el autor haya realizado.
* La gravedad del hecho o de los hechos que el autor según las circunstancias previsiblemente realizara.
* El grado de posibilidad con que este hecho o estos hechos se realizaran.
ART. 3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS: El derecho penal intenta asegurar una convivencia social pacífica y armónica resguardando coactivamente aquellos bienes jurídicos más preciados por la sociedad sea individual o colectivamente. Por ello cuando cualquiera de esos bienes jurídicos tutelados se ve lesionado o en peligro efectivo de serlo es aplicable la sanción penal originada por el resquebrajamiento del orden jurídico normativo causado por la comisión del hecho punible.
“Art. 3º.- Principio de prevención Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir”
PRINCIPIO DE READAPTACIÓN SOCIAL – LA REINTEGRACIÓN: El principio de resocialización en un estado democrático debe de entenderse como un intento de ampliar las posibilidades de la participación del sujeto en la vida social y no como una sustitución coactiva de sus valores o de una manipulación de su personalidad, es decir promover una oferta de alternativas al comportamiento criminal.
“Art. 20 – Del Objeto de las Penas -Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”
III
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
LA FUNCIÓN DE GARANTÍA DE LA LEY PENAL: La ley penal tiene una función decisiva en la protección de los derechos y libertades de las personas sobre todo de la libertad. Esta función se origina como una derivación del principio de legalidad y sus principios relativos: Taxatividad, Mandato de Certeza, Seguridad Jurídica, Irretroactividad, etc. El argumento garantista se puede presumir en que: Un hecho no puede ser considerado punible si previamente la ley penal no ha declarado expresamente su punibilidad.
Esta exposición constituye además unas de las reglas constitucionales del debido proceso “Art 17 inc. 3: De los derechos Derechos Procesales - En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
…Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales”.-
EL PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN: La determinación legal de la punibilidad como consecuencia del principio de legalidad impone sus exigencias no solo al juez que aplica la ley sino también al legislador que las dicta. Según este principio la ley debe exponer expresamente cual es la conducta punible evitando en lo posible utilizar expresiones vagas o ambiguas desprovista de claridad que impidan al justiciable reconocer claramente lo que debe hacer o abstenerse de realizar y que confundan al juez sobre lo que tenga que juzgar.
LA PROHIBICIÓN DE LA RETROACTIVIDAD: El principio de legalidad impide la aplicación de la ley penal a los hechos ocurridos en el pasado es decir a hechos cometidos antes de la vigencia de la ley. La vigencia
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