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Derecho Penal


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  3.428 Palabras (14 Páginas)  •  264 Visitas

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El Homicidio y la Lesiones en Duelo y Su Ubicación en el Código Penal

Duelo (en latín duellum, ‘combate entre dos’, forma antigua de bellum, ‘guerra’), enfrentamiento con armas mortales entre dos personas, por lo general después de una citación formal y ante la presencia de testigos por ambas partes.

Se distingue del enfrentamiento más espontáneo por su carácter formal y por las estrictas reglas que marcan el grado de riesgo de acuerdo con la gravedad del caso. La causa normal de un duelo es una afrenta u ofensa infligida a una persona o un desacuerdo sobre una cuestión de honor. En la mayoría de los casos la persona retada tiene el derecho a elegir la hora, el lugar y las armas a utilizar en el duelo. Tradicionalmente las armas utilizadas han sido la espada y la pistola. Los duelos se solían celebrar de madrugada y en lugares apartados debido a que, en época moderna, eran considerados ilegales.

El duelo en su concepción moderna no se practicaba en la antigüedad, ya que los combates tenían lugar en el contexto de guerras nacionales. La práctica moderna del duelo surgió en los pueblos teutónicos a principios de la edad media, cuando se empezó a utilizar el combate legal para decidir la culpabilidad de un crimen o la propiedad de una tierra en litigio. Este tipo de combate fue legalizado por primera vez por Gundobad, rey de Borgoña, en el año 501 d.C. La costumbre se extendió a Francia, donde encontró una gran aceptación, especialmente entre el siglo X y el XII, llegando incluso la Iglesia a autorizarlo para decidir la propiedad de tierras en caso de litigio. Los normandos introdujeron el duelo en Inglaterra en el siglo XI. En 1817 un tribunal inglés autorizó un combate legal entre acusador y acusado para resolver un caso de asesinato.

Sin embargo, el duelo como práctica para vengar el honor de una persona no ha sido nunca totalmente legalizado y su historia ha estado marcada por una abundante legislación en contra. Este tipo de práctica se popularizó en Europa a raíz de la famosa rivalidad entre Francisco I de Francia y Carlos V rey de España y emperador de Alemania. Cuando el monarca francés declaró la guerra a España en 1528 y derogó un tratado entre los dos países, Carlos V le acusó de conducta poco caballerosa. Francisco I, ofendido, le retó a duelo. Aunque el duelo no se llegó a celebrar por las dificultades habidas para concertar el encuentro, el incidente puso de moda esta práctica en Europa, hasta el punto que todos los caballeros se creyeron autorizados a vengar las supuestas ofensas a su honor de forma similar.

A comienzos del siglo XX el duelo estaba casi prohibido por ley y era considerado un delito en todo el mundo. Una de las principales razones de su desaparición han sido los cambios sociales y la desaprobación social. En la reforma del Código penal español de 1932 se suprimió el delito de duelo basándose en que la institución estaba en desuso. Uno de los principales factores ha sido el debilitamiento de la aristocracia, ya que el duelo era una costumbre reservada a las cuestiones de honor de las clases más altas. También se crearon organizaciones que condenaron socialmente el duelo, como la Liga Internacional fundada en 1900 por aristócratas europeos.

La teoría y la legislación distinguen entre duelo regular y duelo irregular, donde se bien ambos son combates, en el primero se respetan ciertas condiciones que no se observan en el segundo. La llamada “ruleta rusa” o también “duelo americano” no es un combate sino el juego de la vida a la suerte, disparándose una pistola cargada o usando otro medio mortífero que le tocó en suerte, implican en realidad una instigación al suicidio.

Duelo es un combate singular (entre dos personas) por motivos de honor y precedido de un convenio que establece padrinos, armas, modo, lugar y tiempo en que se realizará. El Código Penal considera al duelo como un delito contra las personas, por los peligros que encierra para la vida y la integridad física. Fundamentos: Como la vida y la integridad física son bienes indisponibles, el consentimiento de los participantes, carece de valor justificante. El duelo constituye una forma de venganza privada, de justicia por mano propia, que el Estado no puede aceptar. El delito de duelo es doloso y se consuma con la iniciación de la lucha. Formalidades del duelo regular: 1) Intervención de dos o más padrinos mayores de edad, aunque por lo general son cuatro, dos por cada duelista, cuya misión es elegir las armas y arreglar las condiciones del duelo. La presencia de ellos garantiza la lealtad e igualdad entre los que se baten. 2) El duelo es un combate con armas en igualdad de condiciones. 3) El motivo está vinculado al honor de los duelistas, que surge por exclusión del repudio que la ley hace de los motivos pecuniarios o inmorales). Penalidad: a) Si no causa lesión o lesión leve: prisión de uno a seis meses; b) Si causa la muerte o lesiones graves o gravísimas: prisión de uno a cuatro años.

La protección penal de la persona abarca toda su vida. Es decir, desde el momento de la concepción hasta su muerte, no hay un límite legal en cuanto al comienzo de la vida. Como no hay un límite jurídico, se tiene en cuenta el límite biológico, es decir, desde el momento en que empieza la vida.

Anteriormente se ha precisado en la doctrina, que un mismo hecho puede desempeñar la función de elemento constitutivo o de circunstancia o elemento accesorio de un determinado delito, esto es, que una circunstancia en sentido propio puede desempeñar el papel de elemento constitutivo o elemento sin el cual el delito no se daría. Cuando el hecho sólo modifica la responsabilidad penal, no afectando la esencia del delito, el cual subsiste sin su presencia, en sus notas básicas, nos encontramos frente a una circunstancia o elemento accidental del hecho punible; cuando el delito en su esencia desaparece, nos encontramos frente a un elemento constitutivo, aunque la naturaleza del hecho sea circunstancia.

Es por ello que en el Artículo 422 del Código Penal, queda establecido que Los Tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular.

En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida a la mitad.

Si en el duelo hubiere deslealtad (duelo irregular), esta circunstancia se considerará agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores.

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