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Derecho Penal


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  4.275 Palabras (18 Páginas)  •  195 Visitas

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Concepto de Derecho Penal: El Derecho penal, tanto en los casos que sanciona, como en la forma de sancionarlos, es, pues, violencia; pero no toda la violencia es Derecho penal. La violencia es una característica de todas las instituciones creadas para la defensa o protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es, por tanto, consustancial a todo sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho penal de otras instituciones de social control social es simplemente la formalización del control, liberándolo, dentro de lo posible, de la espontaneidad, de la sorpresa, del coyunturalismo y de la subjetividad propia (sic) de otros sistemas de control social. El control social jurídico penal es, además, un control normativo, es decir, se ejerce a través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto. Aparte de la violencia presente en toda institución de control social, destaca la cita que el derecho penal es control social formal y normativo. Cónsona con la noción de derecho penal del mismo autor, como una ciencia o saber normativo, o sea, que se ocupa de las leyes que interesan a los penalistas y en base a ellas construye una teoría.

Concepto DP: son normas que regulan conductas que despliega el hombre en sociedad y por eso existen ciertas conductas que afectan la paz social y deben existir normas que sancionen ello. Son normas que protegen los bienes cuyo alcance del derecho civil no es suficiente. El derecho penal protege la convivencia humana en la sociedad.

Carácter sancionador del DP: Se dice que el DP tiene carácter sancionador secundario y accesorio por cuanto se afirma que el DP no crea bienes jurídicos, si no que solo se limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurídicos creados por otros ordenamientos jurídicos, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea.

Carácter constitutivo primario y autónomo: Al estimarse que el derecho penal contribuye en la creación de bienes jurídicos, así podemos afirmar que el DP es predominantemente sancionador y excepcionalmente constitutivo, cabe destacar que predominantemente es sancionador en el sentido que no crea bienes jurídicos, si no que les agrega tutela penal.

Carácter Fragmentario de DP: Significa que el Derecho Penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, si no solo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así no todos los ataques a la propiedad constituyen un delito, sino solo ciertas modalidades especialmente peligrosas. Es por ello que la intervención punitiva estatal no se realiza frente a toda situación, si no solo a hechos que la ley penal ha determinado específicamente, por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario.

OJO: Que el DP solo castigue las perturbaciones más grandes a la paz social no implica que los demás ilícitos queden sin castigo o que dejen de recibir una sanción oportuna, por el contrario siguen recibiendo un castigo, ya no a través de las penas y medidas de seguridad, si no en virtud de otra clase de sanciones como las que corresponden, pudiendo ser al DC o al DA.

CARACTERES DEL DERECHO PENAL

PUBLICIDAD: Es una rama del Derecho público porque tutela intereses generales, aún cuando no lo hace a título particular, sino como bienes sociales y colectivos en interés de todos y en forma objetiva. Además, la sanción penal está en manos del Estado.

AUTONOMÍA: El fundamento de ilicitud de la acción se encuentra en la misma ley penal. La norma penal establece el precepto y la sanción. El delito no es una acción antijurídica que viola un precepto extrapenal, sino una acción antijurídica que viola un precepto taxativamente previsto en la ley penal, aun en las leyes penales en blanco, en las cuales el precepto no está especificado.

NORMATIVIDAD: Por ser derecho positivo consiste en normas, las cuales son su objeto de estudio.

JUDICIALIDAD: En realidad…las normas penales están dirigidas a todos los habitantes en el momento político, pero en el momento jurídico están dirigidas a los jueces, para indicarles cómo decidir…

SUBSIDIARIEDAD: El Derecho penal es subsidiario respecto de las demás posibilidades de regulación de los conflictos, es decir, sólo se debe recurrir a él cuando todos los demás instrumentos extrapenales fracasan. Para castigar una conducta socialmente dañosa, se ha de exigir, además, que no existan otros medios menos gravosos para hacerle frente.

El principio de intervención mínima: significa que el Derecho penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Antes nos referíamos al carácter subsidiario del Derecho penal frente a otras ramas del D, las cuales se ocuparían de las perturbaciones más leves del ordenamiento jurídico. Dentro del ordenamiento jurídico del cual forma parte, al Dp le corresponde la tarea más ingrata y temible: la de sancionar los ataques más intolerables a los bienes jurídicos más importantes. Por ello se explica su carácter de ultima ratio, su carácter subsidiario del resto de las normas del ordenamiento jurídico, pues si el ataque no es muy grave o el bien jurídico no es tan importante o si el conflicto puede ser resuelto apelando a soluciones menos radicales que las sanciones penales, se deben aplicar aquéllas. El principio de intervención mínima se refleja también en la gravedad de las penas. Así, se dice que es preferible la sanción más leve a la más grave, si con ello se restablece ya el orden jurídico perturbado por el delito. Recordar el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo. Lo contrario es la hipertrofia cualitativa del DP, que constituye una característica de los Estados totalitarios (y de algunos democráticos). Las consecuencias de este principio, en cuanto a la gravedad de las penas, son el principio de humanidad y el principio de proporcionalidad de las penas.

Principio de humanidad: El delincuente es un ser humano; Abolición de la tortura, Tendencia a abolir la pena de muerte, Trato respetuoso al condenado y procura de su reinserción.

Principio de proporcionalidad de las penas: Proporción respecto al delito cometido, Igual respecto al daño causado por el delito, Tomar en cuenta el bien jurídico afectado, La forma de ataque al bien jurídico.

Principio de intervención legalizada: Este principio establece que la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito como al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regulada por el imperio de la Ley, entendida ésta como expresión de la voluntad general. (Muñoz C., 86) Es evidente que esto tiene que ver con el principio de legalidad: Sirve para

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